El congresista Raúl Huamán Coronado, de Fuerza Popular, presentó un proyecto de ley para incorporar el artículo 274-B al Código Penal, con el objetivo de sancionar a quienes conduzcan un vehículo motorizado sin una licencia de conducir o permiso provisional vigente. De ser aprobada, la ley impondría penas de prisión de entre seis meses y dos años, o servicio comunitario, para quienes infrinjan esta norma.
La propuesta también contempla sanciones más severas para quienes operen vehículos de transporte público sin la licencia adecuada, con penas de hasta cinco años de prisión. En casos de accidentes con lesiones graves o muertes, las penas podrían llegar hasta 15 años de cárcel.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 274-B EN EL CODIGO PENAL A FIN DE SANCIONAR LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA DE CONDUCIR O PERMISO PROVISIONAL VIGENTE
Artículo 1°. – OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto incorporar el artículo 274-B del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635.
Artículo 2.- INCORPÓRESE LOS ARTÍCULO 274-B AL CÓDIGO PENAL
Incorpórese el artículo 274-B al Código Penal, en los términos siguientes:
«Artículo 274-B.- Conducción de vehículo motorizado sin licencia de conducir o permiso provisional vigente
El que conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, sin haber obtenido la licencia de conducir o permiso provisional vigente, o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, la pena privativa será no menor de dos ni mayor de cinco años.
La misma pena se impondrá al que alquile o preste el vehículo al agente que no ha obtenido la licencia de conducir o permiso provisional vigente, o estando inhabilitado temporal o definitivamente para obtener licencia de conducir, por aplicación de una sanción no pecuniaria directa o por acumulación de infracciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y normativa de transporte respectiva.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando resultan lesiones graves o muertes».
Artículo 3.- VIGENCIA DE LA LEY
La presente norma entra en vigor a los 06 meses siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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