Fundamento destacado: SEGUNDO: Que el mandato de detención puede sustituirse por el de comparecencia si durante el curso del procedimiento se enerven alguno de los requisitos previstos en el art. 135° [sic] del Código Procesal Penal.
PLENO JURISDICCIONAL PENAL 1997
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ACUERDO PLENARIO N° 3/97
SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
PRIMERO: Que el mandato de detención es procedente solo cuando se presentan en el caso sometido a consideración del Juez Penal los tres requisitos exigidos por el art. 135° del Código Procesal Penal. La ausencia de uno de ellos impide dictar dicha medida cautelar.
SEGUNDO: Que el mandato de detención puede sustituirse por el de comparecencia si durante el curso del procedimiento se enerven alguno de los requisitos previstos en el art. 135° del Código Procesal Penal.
[Continúa…]
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