Pena suspendida: No corresponde fijar reparación civil como regla de conducta si el condenado es insolvente [Pleno Jurisdiccional Penal en Arequipa, 1997]

Fundamento destacado: SEGUNDO: Que el mandato de detención puede sustituirse por el de comparecencia si durante el curso del procedimiento se enerven alguno de los requisitos previstos en el art. 135° [sic] del Código Procesal Penal.


PLENO JURISDICCIONAL PENAL 1997

[…]

ACUERDO PLENARIO N° 3/97
SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

PRIMERO: Que el mandato de detención es procedente solo cuando se presentan en el caso sometido a consideración del Juez Penal los tres requisitos exigidos por el art. 135° del Código Procesal Penal. La ausencia de uno de ellos impide dictar dicha medida cautelar.

SEGUNDO: Que el mandato de detención puede sustituirse por el de comparecencia si durante el curso del procedimiento se enerven alguno de los requisitos previstos en el art. 135° del Código Procesal Penal.

[Continúa…]

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