La pena de prestación de servicios no es de aplicación automática porque cumple con una finalidad de prevención especial [RN 858-2020, Lima Sur]

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Sumilla: CAUSAS DE DISMINUCIÓN DE PUNIBILIDAD POR TENTATIVA Y RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA

En el caso concurren las siguientes causales de disminución de la punibilidad:

a) por tratarse de un delito tentado; y b) responsabilidad restringida por la edad, ya que conforme con su ficha Reniec, el imputado Jordan Ypanaqué León tenía 20 años cuando se cometió el hecho. Ello genera que la sanción a imponerse se determine por debajo del mínimo legal, que para el caso del delito de robo agravado es de 12 años de privación de libertad. En mérito a ello, la Sala Superior disminuyó cuatro años por la tentativa y tres años con cuatro meses por la responsabilidad restringida por la edad, descuento que este Supremo Tribunal considera prudente, en atención al principio de proporcionalidad y razonabilidad. Luego, en el caso concurre el beneficio premial por conclusión anticipada del juicio oral, lo que genera el descuento de un porcentaje de 1/7 de la pena concreta parcial (4 años y 8 meses), con lo que se determina la imposición de 4 años de pena privativa de libertad. A ello, conforme con el artículo 52 del Código Penal, permite seleccionar a este Colegiado la pena de prestación de servicios comunitarios para su aplicación. Su fundamento radica en que esta opción resulta de operatividad práctica como una salida alternativa a las penas efectivas de corta duración que por el efecto de las mismas, desde un análisis concreto del caso, es aconsejable convertirla en una de prestación de servicios comunitarios, por el pronóstico favorable del comportamiento futuro del acusado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 858-2020, LIMA SUR

Lima, ocho de abril de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del MINISTERIO PÚBLICO contra la sentencia conformada del 24 de enero de 2019, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el extremo que le impuso a Jordán Ypanaqué León cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de tres años, bajo reglas de conducta, como coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Marjhorie Steffanny Falcón Vizcarra.

Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según la acusación fiscal[1] , se registra que el 4 de enero de 2011, aproximadamente a las 11:25 horas, cuando la agraviada Marjhorie Steffanny Falcón Vizcarra de 17 años de edad, esperaba un vehículo de transporte público a la altura de las avenidas Revolución y Mariátegui, en el distrito de Villa El Salvador, fue interceptada por quien en vida fue Andrés Alexander Ormeño Aguirre, el imputado Jordán Ypanaqué León y un sujeto no identificado. El primero inmovilizó a la víctima sujetándola de las manos, el sujeto no identificado sustrajo el celular marca Nokia, color negro y rosado, valorizado en S/ 379,00 (trescientos setenta y nueve soles), que entregó luego a Jordán Ypanaqué, quien a solicitud del sujeto no identificado procedió a quitar el chip del celular para que se lo entregue a la agraviada. En ese momento se percataron de la presencia del personal policial. Fueron intervenidos Andrés Alexander Ormeño Aguirre y Jordán Ypanaqué León, este último en poder del celular de la víctima.

II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

2. El Tribunal Superior emitió sentencia condenatoria contra Jordán Ypanaqué León, en la que fundamentó la pena impuesta sobre el razonamiento siguiente:

2.1. El imputado Ypanaqué León actualmente es padre de familia de un menor, tiene arraigo domiciliario y no registra antecedentes penales, lo que advierte una circunstancia atenuante.

2.2. Se tiene una circunstancia atenuante privilegiada, porque el delito quedó en grado de tentativa y en aplicación del artículo 16 del Código Penal, le corresponde una reducción prudencial de la pena.

2.3. A ello, el imputado al momento de cometer el delito tenía 20 años de edad, y si bien a la fecha el artículo 22 del Código Penal excluye el beneficio de reducción punitiva para los delitos de robo agravado, no obstante, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Acuerdo Plenario N.° 4-2016/CIJ116. Por lo que faculta a efectuar una reducción de pena a favor del acusado, precisamente por cuestiones de su edad.

2.4. Así, por la naturaleza y modalidad del hecho punible, que quedó en tentativa, aunado a que es joven, no registra antecedentes penales y se acogió a la conclusión anticipada, conforme con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, justifica que se reduzca prudencialmente la pena en cuatro años. La que se suspenderá por el periodo de prueba de tres años, por los requisitos del artículo 57 del Código Penal.

III. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

3. La representante del Ministerio Público, en su recurso de nulidad fundamentado[2] , planteó como pretensión que se reforme el extremo del quantum punitivo de la sentencia y se eleve a diez años con tres meses de pena privativa de libertad. Reclama infracción al principio de legalidad y derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Sostuvo lo siguiente:

3.1. En atención a que el delito quedó en grado de tentativa, la pena a imponer debe ser dentro del tercio inferior del margen legal, no pudiendo imponerse por debajo de este, por lo que tal reducción que acoge el Colegiado no se encuentra prevista expresamente dentro de la ley, por lo que resulta ser ilegal y arbitraria.

3.2. No se motivó para ejercer el control difuso en el caso particular del sentenciado Ypanaqué León, quien tenía 20 años al momento de los hechos; por lo que se vulneró el principio de igualdad ante la ley. No está justificada la reducción de la pena por responsabilidad restringida, pues no es suficiente limitarse a la edad. Tampoco se tomó en cuenta la Consulta N.° 1618-2016/Lima, ni el fundamento 15 del Acuerdo Plenario N.° 4-2016. 3.3. Los criterios de la Sala Superior resultan inadecuados, en tanto que la tentativa es una causa de disminución de punibilidad, mas no una atenuante privilegiada.

IV. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO

4. Los hechos atribuidos fueron calificados jurídicamente como delito de robo agravado, previsto en el artículo 188 (tipo base), concordado con las agravantes de los incisos 4 y 7 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal (modificado por la Ley N.° 29407 publicada el 18 de septiembre de 2009), que prescriben:

Artículo 188. El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, con empleo de violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Artículo 189. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: […] 4. Con el concurso de dos o más personas. […] 7. En agravio de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado de gravidez o ancianos.

V. FUNDAMENTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL

5. El punto de partida para analizar la sentencia recurrida es el principio de impugnación limitada que fija los límites de revisión por este Supremo Tribunal; por el cual se reduce el ámbito de la resolución únicamente a las cuestiones promovidas en el recurso aludido y las que configuran, en estricto, la denominada competencia recursal del órgano de alzada.

6. En este caso, no se encuentra en debate la responsabilidad penal de Jordán Ypanaqué León como coautor del delito de robo agravado (incisos 4 y 7 del artículo 189 del Código Penal) en grado de tentativa, en perjuicio de Marjhorie Steffanny Falcón Vizcarra, sino lo que es materia de reclamo por parte del Ministerio Público es el quantum de la pena privativa de libertad impuesta.Corresponde, entonces, absolver los reclamos que sustentan su pedido y determinar si la pena impuesta por la Sala está correctamente graduada o si por el contrario merece ser revocada conforme con los agravios recursales.

[Continúa…]

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