La detención del expresidente Alejandro Toledo Manrique en USA es producto de una solicitud de arresto provisorio (con fines de extradición activa) así del cuadernillo de Extradición, elaborado por la justicia peruana, en el caso Transoceánica (Odebrecht).
Como se sabe, en su momento la investigación estuvo a cargo del Dr. Hamilton Castro Trigoso (exlíder del Equipo Especial Lava Jato), en mérito al Tratado de extradición suscrito entre el Estado peruano y los Estados Unidos de Norteamérica.
Debe quedar en claro que esta detención preventiva no tiene que ver con el caso Ecoteva, en el cual está también involucrado el expresidente Alejandro Toledo y otros.
El arresto provisorio es producto de un trabajo muy fino de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, en ese entonces bajo mi jefatura.
Los cargos incriminados eran contundentes, tal como se explicó en detalle a las autoridades del departamento de Estado y de Justicia de los Estados Unidos de América, dando cuenta de fuerza probatoria conviccional de criminalidad (prueba suficiente); lo cual se satisface con la formalización de la investigación preparatoria por parte del representante del Ministerio Público, al contar con una imputación solvente conforme los estándares de este tipo de procesos judiciales internacionales.
Así, en los viajes que mi persona y otros fiscales del Ministerio Público realizamos, se explicó con toda rigurosidad a las autoridades competentes del Estado requerido, lo que significaba la detallada descripción de la ruta del dinero.
En este cuadernillo de Extradición activa (y su ampliatoria), los delitos objeto de imputación por parte de la Fiscalía son de colusión ilegal, tráfico de influencias y lavado de activos (concurso real de delitos), el cual fue cursado en mayo del 2018, luego de una depurada actuación del juez y del fiscal del caso, como de una traducción coherente con la terminología técnica que se requiere en estos casos.
En ese momento algunos criticaron la demora en la traducción y en los procedimientos aplicables. Ahora podemos decir que valió la pena el tiempo transcurrido, ante los resultados auspiciosos que ahora toda la comunidad internacional puede observar a la luz de los últimos acontecimientos.
A tal efecto, no queda más que agradecer al personal de la oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación de la Nación, a las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica, como a funcionarios de la cancillería y otros, comprometidos única y estrictamente con la búsqueda de justicia en nuestro país. Es fue el fin y no otro: servir a la Nación y a los intereses de la sociedad, como lo demanda nuestra Constitución Política del Estado y las leyes aplicables.
Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
Exjefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones
Fiscalía de la Nación