Sumilla: Reincidencia y necesidad de que la condena previa sea a pena privativa de libertad efectiva. La circunstancia de agravación cualificada de la reincidencia se aplica excepcional y restrictivamente a quien incurra en nuevo delito doloso en un lapso que no supere los cinco años a partir del cumplimiento total o parcial de una condena a pena privativa de libertad efectiva. En tales supuestos, la peligrosidad del agente y la necesidad de prevención especial justifican el trato pronunciadamente diferenciado, en términos de punición, que se tiene para con el reincidente conocedor de la experiencia carcelaria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 2101-2017, LIMA NORTE
Lima, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la defensa técnica de Ángelo Méndez Lozada y Renzo Renato Dinegro Cruz, y el representante del Ministerio Público contra la sentencia conformada expedida el veintitrés de junio de dos mil diecisiete por la Primera Sala Penal de Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que condenó a los referidos encausados como coautores del delito contra al patrimonio-robo agravado, en perjuicio de José Luis Armas Rosales; y, asimismo, impuso siete años de pena privativa de libertad al primero y doce años de pena privativa de libertad al segundo.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.
PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El representante del Ministerio Público sostiene que las penas impuestas a ambos sentenciados deben ser incrementadas significativamente. En cuanto a Ángelo Méndez Lozada, la pena a imponérsele debe comprenderse dentro del tercio inferior correspondiente a la pena conminada para el delito materia de acusación (robo agravado). Así, lo debe ser entre doce y catorce años con ocho meses. Carece de antecedentes penales y no se advierten otras circunstancias genéricas de agravación. En lo que respecta a Renzo Renato Dinegro Cruz, al registrar antecedentes penales en tanto que fue sentenciado el dos de mayo de dos mil dieciséis a la pena privativa de libertad de un año con once meses, suspendida en su ejecución por un año; y, asimismo, fue sentenciado el veintitrés de junio de dos mil dieciséis a dos años con un mes, suspendida en su ejecución por dos años y un mes.
[Continúa…]
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