Fundamento destacado.- 6.44. Otro factor o circunstancia para apreciar el riesgo en concreto de fuga es el comportamiento del imputado durante la investigación o en otro procedimiento. Sobre este punto, tanto la defensa como la representante del Ministerio Público han coincidido en manifestar que este investigado no ha brindado su declaración a nivel fiscal. No obstante ello, se debe precisar que pese a que se le ha citado hasta en dos oportunidades para que brinde su declaración indagatoria, este no concurrió a las diligencias programadas. Incluso presentó un escrito de reprogramación[63] por su citación del 11 de julio de 2019, y solicitó, por motivos de salud, nueva fecha y hora para rendir su declaración, adjuntando un certificado médico[64], de fecha 10 de julio del presente año.
6.45. Este último hecho generó que la Fiscalía reciba la declaración testimonial del médico[65] que expidió el certificado antes señalado, el doctor Martín Edgard Inga Lozada, quien manifestó que no atendió al investigado, ya que por su especialidad (ginecología) comúnmente atiende a mujeres. También desconoce como suyas el sello, la firma y la grafía escrita a lapicero del certificado médico, por lo que para el Ministerio Público el certificado habría sido falsificado[66]. Tal premisa, a criterio de esta Sala Superior, puede ser valorada como un indicativo de peligro de fuga, pues denota un comportamiento inadecuado del investigado frente a la presente investigación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00010-2017-5-5002-JR-PE-03
Jueces superiores: Guillermo Piscoya / Angulo Morales / Enriquez Sumerinde
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigados: Jorge Luis Mena Escarate y otro
Delitos: Peculado doloso y otro
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Miriam Ruth Llamacuri Lermo
Materia: Apelación de auto sobre prisión preventiva
Resolución N.º 2
Lima, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve
VISTOS v OÍDOS.- En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la Resolución 4, de fecha 9 de agosto de 2019, emitida oralmente por el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que resolvió declarar Infundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de los imputados Jorge Luis Mena Escarole y Christ Raymond Rodríguez Mena; y, en aplicación del artículo 271.4 del Código Procesal Penal (CPP), les impuso la medida de comparecencia con las siguientes restricciones: “a) la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin previa autorización judicial, con la medida complementaria de impedimento de salida del país; b) la prohibición de comunicarse de manera directa o indirecta con los coimputados o testigos a ser llamados a declarar en la presente investigación; y c) el pago de una caución económica ascendente a la suma de $/10 000.00″. Este auto, por Resolución N.° 6, de fecha 9 de agosto de 2019, adiciona dos obligaciones a las reglas de conducta impuestas a los referidos imputados, estos son: «d) presentarse ante la autoridad fiscal, de manera mensual, dentro de los tres primeros días útiles del mes, a fin de firmar el cuaderno de control respectivo y dar cuenta de sus actividades; y e) presentarse ante la autoridad fiscal y judicial cada vez que sean requeridos».
Actúa como ponente el juez superior Víctor Joe Manuel Enriquez Sumerinde, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES.-
1.1. Por requerimiento de fecha 31 de julio de 2019, la fiscal provincial titular de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cuarto despacho, formuló requerimiento fiscal de prisión preventiva contra los investigados Jorge Luis Mena Escórate y Christ Raymond Rodríguez Mena, a quienes se les imputa el delito de peculado doloso y otros. Este requerimiento fue subsanado -aclaración de […]
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![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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