Hay algunas (pocas) personas en la lista de candidatos seleccionados con apuro por los Voceros de los Grupos políticos del Parlamento para ocupar las plazas del TC, que por su trayectoria y prestigio precisamente, no requieren ni de las prisas ni de las tinieblas de un Congreso desprestigiado y que actúa protegiendo intereses nada claros y de espaldas al país y los valores democráticos y republicanos.
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El desprecio por la transparencia, la institucionalidad, el debido proceso que se aprecia de nuevo ya en los primeros pasos de esta elección, muestran por enésima vez, que de este Congreso nada bueno se puede esperar.
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Yo espero que las personas de bien que han sido incluidas en esa lista, se pongan del lado del país y exijan que les respeten y no los usen como parte de una estrategia de confrontación y distracción en su batalla por quedarse en el puesto, que es lo único que les interesa a esta mayoría congresal.
Ojalá veamos renuncias en las próximas horas.
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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