Pedro Chávarry, exfiscal de la Nación, tomó la palabra en la sesión de la Comisión Permanente. Cuestionó la labor de los fiscales del Equipo Especial Lava Jato en los casos del expresidente Alan García y la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.
En ese mismo sentido, arremetió contra José Domingo Pérez, dejando entrever que el fiscal no se refería a grupos terroristas como tales, sino como guerrillas, así como criticarlos por presuntamente no respetar las jerarquías de la institución.
A su turno, el fiscal supremo Tomás Gálvez Villegas, criticó a los medios de comunicación «A mi me notifica la prensa», señaló. Gálvez Villegas es acusado por los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y omisión de denuncia, también por el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
Hay que recordar que la Comisión Permanente deberá ratificar o rechazar lo acordado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y en caso se apruebe en esta instancia, pasará al Pleno del Parlamento, quien tomará la decisión definitiva sobre ambos fiscales.
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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