Pedro Castillo pide a la JNJ suspensión preventiva contra juez Juan Carlos Checkley

Vía denuncia, el expresidente Pedro Castillo Terrones solicitó a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la suspensión preventiva de Juan Carlos Checkley, juez supremo provisional que interviene en sus actuales procesos penales.

Walter Ayala, su defensa legal, extendió este requerimiento, en el cual se le atribuye al magistrado presuntas faltas graves y muy graves durante el desempeño de su rol.

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En detalle

El abogado de Castillo Terrones argumentó este pedido con la incorporación que hizo Delia Espinoza anteriormente, cuando incluyó a Juan Carlos Checkley en una pesquisa seguida a la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, por presunta organización criminal.

También asegura que, con ello, se garantiza la imparcialidad durante el proceso del ex jefe de Estado por presunta rebelión y otros.

Además, destacó que así como Checkley Soria se inhibió de intervenir en la indagación a Benavides, también debió inhibirse en este proceso.

En esa línea, en los próximos días, la JNJ deberá emitir un pronunciamiento respecto a esta denuncia y solicitud de medida cautelar de suspensión provisional.

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Antecedentes

No sería la primera vez que Castillo intenta alejar a Checkley Soria. El 27 de mayo, este juez supremo declaró improcedente una recusación que el expartidario de Perú Libre presentó en su contra.

En aquel entonces, según recoge La República, la defensa legal de Pedro Castillo destacó, primero, un “vínculo familiar” del juez con el exministro de Defensa Jorge Chávez Cresta y, segundo, su rol como “colaborador cercano” del exministro de Trabajo Carlos Torres y Torres Lara durante el periodo del golpe de Estado de 1992, bajo el régimen de Alberto Fujimori.

Quedó así, en evidencia, la finalidad de mantener al magistrado al margen del proceso penal que se le sigue por el el quiebre constitucional que protagonizó el 7 de diciembre del 2022.

Checkley rechazó esta recusación al precisar que su presentación se ejecutó fuera del plazo legal de tres días que establece el Código Procesal Penal.

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