Fundamentos destacados: DUODECIMO: Sin embargo, el hecho denunciado como lesivo a los derechos constitucionales del señor Presidente de la República, la admisión a trámite de una Denuncia Constitucional en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República por Traición a la Patria, se da en el marco de las funciones de control político establecidas en la Constitución Política del Estado para el Poder Legislativo y respetando los parámetros que se adecúan al control político de los actos que importan al interés público, apreciándose de la documentación adjuntada al proceso que se han observado las disposiciones del Reglamento del Congreso que tiene fuerza de ley, en el trámite de ese pedido ciudadano contra un Alto Funcionario del Estado.
DÉCIMO TERCERO: En esas circunstancias, habiéndose observado el procedimiento establecido en la Constitución y el Reglamento del Congreso para el análisis de un asunto de interés público, y habiéndose dispuesto sólo la admisión a trámite parlamentario en la Subcomisión de acusaciones constitucionales de la Denuncia No. 219/2021-2022, la que deberá evaluarse por la Comisión Permanente del Congreso y de aprobarse ese Informe continuar con su sustanciación con el debido respeto por el honor y la buena reputación de las personas previstas en el numeral 7 del artículo dos de la Constitución vigente; es que se debe de concluir en que no existe ninguna amenaza cierta e inminente de infracción a los derechos constitucionales al Debido proceso, al Principio de Legalidad, ni el derecho a la defensa de los derechos conexos con la libertad individual.
Por tanto, los hechos y el petitorio de la demanda con los que se sustentan la acción de garantía remiten a amenazas y perjuicios que no son reales al momento en el que se admite una Denuncia de Acusación Constitucional, ni ponen en peligro la vigencia o el ejercicio de los derechos constitucionales invocados, resultando de aplicación lo normado en el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
9° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 01708-2022-0-1801-JR-DC-09
MATERIA: HABEAS CORPUS
JUEZ: TORRES TASSO, JUAN FIDEL
ESPECIALISTA: HERRERA URIZAR RICARDO ANTONIO
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPUBLICA,
DEMANDANTE: CASTILLO TERRONES, JOSE PEDRO
RESOLUCION NÚMERO: SEIS
Lima, ocho de abril de dos mil veintidós.
VISTOS: resulta de la demanda de Habeas Corpus promovida por EDUARDO REMI PACHAS PALACIOS, a favor del Presidente de la República del Perú, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, contra la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, por atentar contra la Libertad Individual en conexidad con el Debido Proceso, la Tutela Procesal Efectiva y ser sometidos a los procedimientos distintos previstos por la ley.
Expresa que el Congreso de la República, en el Acuerdo de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del 28 de febrero del 2022, admitió la denuncia constitucional No. 219/20221-2022, por el delito de Traición a la Patria, en contra del Señor Presidente de la República Señor José Pedro Castillo Terrones, infraccionando el Debido Proceso vinculado con la debida motivación en sede parlamentaria y adecuando el tipo penal en una conducta que nunca existió. Expone, que en el punto 2, del Informe de Calificación Constitucional del 28 de febrero se ha señalado: (…)
en el presente caso, las declaraciones del Presidente José Pedro Castillo Terrones en señal abierta, a nivel nacional e internacional, no deben ser tomadas como simples opiniones sin ningún valor político o inclusive jurídico; pues estas, al provenir del máximo representante del Estado y Director de la política exterior y las relaciones internacionales, comprometen las relaciones exteriores y la política del Perú. (…) En tal sentido, constituyen actos vinculantes capaces de crear riesgos y poner en peligro la Soberanía Nacional, por lo que revisten relevancia penal de cara con el delito de atentado contra la soberanía nacional.
Puntualiza que pretender demostrar con las propias declaraciones públicas del favorecido y las conclusiones del Informe de la Sub Comisión, es absolutamente atípico y es encandilar la libertad de pensamiento y de conciencia, con acciones propias de Traición a la Patria, sin que existan hechos que conlleven a una entrega de soberanía propiamente dicha. También, se afirma que la denuncia constitucional se ha fundamentado en una norma derogada, el artículo 78 numeral 27 del Decreto Ley No. 23214 del Código de Justicia Militar de 1980, infraccionándose el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
Que, también se denuncia la violación al Principio de Legalidad en el Informe de Calificación de la Denuncia Constitucional No. 219, cuando se señala que:
la actuación internacional del Presidente está sometida al artículo 78 del Código de Justicia Militar que en su numeral 27 establece que comete el delito de traición a la Patria, todo peruano (…) cuando practica cualquiera de los actos siguientes (…) atentar deliberadamente de cualquier manera contra la integridad de la Nación en tiempo de paz.
Se sostiene en la acción de garantía, que las declaraciones del favorecido en la entrevista dada al periodista de la Cadena CNN en Castellano no atentan contra el bien jurídico, soberanía nacional, ya que no se está dando salida al mar a Bolivia ni tampoco se le está entregando soberanía del mar peruano y las expresiones brindadas en la referida entrevista nunca podrían configurar el delito de Traición a la Patria.
Igualmente, en lo referente al principio de Inaplicabilidad de la ley penal por analogía, se afirma que se le pretende imponer normas del Código de Justicia Penal Militar-Policial, sin ser militar ni policía en actividad; y, que es por ello que no puede cometer el delito de Traición a la Patria desviando el procedimiento establecido a una persona civil, con una interpretación extensiva de la Ley Penal Militar y de la Constitución; con actos parlamentarios prohibidos que se convierte en amenazas ciertas e inminentes a la libertad individual.
También, se denuncia la violación de la presunción de inocencia para el caso del favorecido, en una cuestión en la que corresponde comprender que no hay delito de Traición a la Patria por mandato legal; sino a través de un debido proceso, donde se hayan respetado las garantías mínimas de derechos básicos y concluido con una sentencia judicial que así lo determine.
Finalmente, en lo concerniente a la vulneración de la Libertad de Conciencia, implica el hecho de proteger al favorecido en su derecho a la libertad de conciencia y a la no persecución en razón de sus ideas o creencias, equivocadamente y con el ánimo político de someterlo a un proceso de acusación constitucional se está confundiendo el practicar un acto con el derecho de libre pensamiento, negando actos propios en su calidad de Presidente que puedan poner en peligro la soberanía nacional.
Examinada la demanda, es por resolución de fecha 08 de marzo del presente año que el Juzgado admitió la acción de Habeas Corpus, disponiéndose realizar una sumaria investigación sobre los hechos denunciados. Seguidamente por escrito de fecha 11 de marzo, el pretensor adjunta como nuevo medio probatorio el Acta Notarial autorizada por el Notario Público César Bazán Naveda, con la transcripción literal de la entrevista realizada al Presidente de la República Pedro José Castillo Terrones por un periodista del Canal de Televisión CNN.
Es por Oficio No. 0105-2021-2022-SCAC-CP-CR, de fecha 15 de marzo del 2022, que la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales 2021-2022, del Congreso de la República, informó al Despacho Judicial sobre el Procedimiento de Acusación Constitucional que se sigue a altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, por la presunta infracción constitucional o probable comisión del delito en el ejercicio de la función pública, entre los que se encuentra incluido el Presidente de la República.
En ese documento oficial, se expresa que siguiendo el procedimiento parlamentario correspondiente y en estricta aplicación de la norma reglamentaria – Reglamento del Congreso de la República -, la Sub Comisión, en su Quinta Sesión Extraordinaria virtual del 28 de febrero del 2022, declaró procedente la denuncia Constitucional No. 219, por mayoría de votos de sus miembros y ese informe se encuentra pendiente de ser agendado en la Comisión Permanente del Congreso, a efectos de que se ratifique el acuerdo de la Sub Comisión y de ser ese el caso se otorgue el plazo de reglamento para la continuación del proceso parlamentario de Acusación Constitucional.
Efectuado el emplazamiento válido a los demandados, es por escrito de fecha 16 de marzo, que la Procuraduría Pública encargada de los asuntos del Poder Legislativo, se apersona a la Instancia Judicial y contesta la demanda de Habeas Corpus manifestando que el procedimiento parlamentario seguido en torno a la Denuncia Constitucional No. 219/2021-2022, se encuentra en sus inicios, en una fase de calificación cuyo estudio ha sido encomendada a la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales y la Comisión Permanente Del Congreso no ha debatido y mucho menos adoptado algún pronunciamiento y/o decisión sobre esa Denuncia, resultando evidente la improcedencia de las pretensiones planteadas.
[Continúa…]
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[Nota previa 13.3.2022]
Castillo: admiten hábeas corpus contra subcomisión de acusaciones constitucionales [Expediente 01708-2022]
El abogado del presidente Pedro Castillo presentó una demanda de hábeas corpus para declarar nulo el acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso que admitió una denuncia constitucional contra el mandatario por supuesta traición a la patria.
La demanda de hábeas corpus, promovida por el abogado Eduardo Pachas, es por la presunta vulneración del derecho a la libertad individual, debido proceso, y tutela procesal efectiva debida en sede parlamentaria.
De igual forma, por vulneración al principio de legalidad y de inaplicabilidad de la ley penal por analogía en mala parte, y vulneración a la presunción de inocencia y libertad de conciencia.
Con este trámite se busca declarar nulo el acuerdo de la referida subcomisión, del pasado 28 de febrero, que admitió denuncia constitucional por supuesta traición a la patria.
También, se plantea ordenar el archivo definitivo de la denuncia por haber atentado contra el debido proceso.
Cono se recuerda, el 28 de febrero, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declaró procedente una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo, aprobando por mayoría el informe de calificación presentado por un grupo de abogados y por la congresista Norma Yarrow.
EXPEDIENTE : 01708 – 2022-0-1801-JR-DC-09
MATERIA : HABEAS CORPUS
JUEZ : DR. JUAN FIDEL TORRES TASSO
SECRETARIO : HERRERA URIZAR RICARDO ANTONIO
BENEFICIARIO : JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES
DEMANDADO : SEÑORES CONGRESISTAS MIEMBROS DE LA SUB COMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES.
DEMANDANTE : EDUARDO REMI PACHAS PALACIOS
RESOLUCION NUMERO UNO
Lima, ocho de marzo del dos mil veintidós. –
AUTOS Y VISTOS: La demanda de Habeas Corpus promovida por el abogado Eduardo Remi Pachas Palacios, a favor de JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES, dirigida contra LOS SEÑORES CONGRESISTAS MIEMBROS DE LA SUBCOMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES, por presunta vulneración del derecho a la Libertad Individual – DEBIDO PROCESO, TUTELA PROCESAL EFECTIVA, DEBIDA EN SEDE PARLAMENTARIA, VULNERACION AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PRINCIPIO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY PENAL POR ANALOGÍA EN MALA PARTE, VULNERACION A LA PRESUNCION DE INOCENCIA, VULNERACION A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO. – PETITORIO:
El actor pretende con la interposición de la presente demanda de Habeas Corpus, que el Juzgador Constitucional, DECLARE NULO el acuerdo de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del 28 de febrero del 2022, que admitió la Denuncia Constitucional Nº 219/2021-2022 por el delito de traición a la patria en contra del ciudadano Presidente de la República Sr. José Pedro Castillo Terrones, materializada en el Acta Sétima Sesión Ordinaria del viernes 11 de febrero del 2022, y que se ordene el archivo definitivo, por haber atentado contra el debido proceso en las vertientes de: a) Debida motivación en sede parlamentaria; b) Principio de legalidad; c) Principio de Legalidad y analogía en mala parte, se impone el código de justicia penal militar-policial sin ser policía ni militar en actividad; d) La vulneración a la presunción de inocencia; e) Vulneración de la libertad de conciencia.
[Continúa…]
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Fuente: Nacional