Fundamento destacado: Séptimo. Que, por los fundamentos jurídicos que anteceden se puede concluir que la conducta imputada al imputado Fuentes Guzmán no se encuentra inmersa en el delito imputado y, por el contrario, se enmarca en el último párrafo del artículo trescientos ochenta y ocho del Código Penal que taxativamente expresa que “no están comprendidos los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo” —esto es, que se hallan destinados al servicio personal del funcionario, siempre y cuando exista una vinculación funcional—, se puede concluir que la conducta realizada por el acusado obedece al sentido común que la naturaleza del cargo y las necesidades del servicio imponen, que se desarrollan dentro de un marco establecido de permisiones en beneficio del funcionario público, y no resulta configurativa del ilícito penal imputado al procesado Fuentes Guzmán.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 564-2012, PUNO
Lima, nueve de mayo de dos mil trece
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el Fiscal Superior y El Procurador Público, contra la sentencia de fojas seiscientos cincuenta y seis, del veintiocho de diciembre de dos mil once, que absolvió al acusado Pablo Hernán Fuentes Guzmán, de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Administración Pública-peculado de uso, en perjuicio del Estado-Gobierno Regional de Puno. De conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas seiscientos sesenta y siete, alegó que el Colegiado Superior al dictar la sentencia absolutoria, incurrió en errores de hecho y de derecho, al no haber valorado las pruebas de cargo, ni la norma vigente relacionada a la prohibición y restricción del uso de los vehículos oficiales destinados al servicio de la Administración Pública, por lo que se vulneró el principio de legalidad, puesto que los cargos atribuidos al procesado Fuentes Guzmán han quedado impunes, lo que ocasionó un grave perjuicio al Estado y a la sociedad. Por estas razones, solicita que se revise la sentencia recurrida y se imponga la pena privativa solicitada en la acusación escrita.
[Continúa…]



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