Peculado de uso: Correcta interpretación del tercer párrafo del artículo 388 del Código Penal [RN 564-2012, Puno]

Fundamento destacado: Séptimo. Que, por los fundamentos jurídicos que anteceden se puede concluir que la conducta imputada al imputado Fuentes Guzmán no se encuentra inmersa en el delito imputado y, por el contrario, se enmarca en el último párrafo del artículo trescientos ochenta y ocho del Código Penal que taxativamente expresa que “no están comprendidos los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo” —esto es, que se hallan destinados al servicio personal del funcionario, siempre y cuando exista una vinculación funcional—, se puede concluir que la conducta realizada por el acusado obedece al sentido común que la naturaleza del cargo y las necesidades del servicio imponen, que se desarrollan dentro de un marco establecido de permisiones en beneficio del funcionario público, y no resulta configurativa del ilícito penal imputado al procesado Fuentes Guzmán.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 564-2012, PUNO

Lima, nueve de mayo de dos mil trece

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el Fiscal Superior y El Procurador Público, contra la sentencia de fojas seiscientos cincuenta y seis, del veintiocho de diciembre de dos mil once, que absolvió al acusado Pablo Hernán Fuentes Guzmán, de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Administración Pública-peculado de uso, en perjuicio del Estado-Gobierno Regional de Puno. De conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Interviene como ponente el señor Príncipe Trujillo.

[Continúa…]

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