Declaran patrimonio cultural de la nación al circo tradicional peruano

El Ministerio de Cultura (Mincul) declaró patrimonio cultural de la nación a los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú.

La resolución viceministerial fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y destaca las expresiones culturales transmitidas de generación en generación desde el siglo XIX.

Lea más: Ley general del patrimonio cultural de la nación (Ley 28296) [actualizada 2023]

Con esta medida, la Dirección de Patrimonio Inmaterial elaborará cada cinco años, en coordinación con la comunidad de portadores, un informe sobre el estado de la expresión declarada. De esta manera, se tendrá conocimiento sobre los cambios que se produzcan en la manifestación, los hechos que podrían amenazar su continuidad, entre otros, para tomar acciones y garantizar su desenvolvimiento.

La Asociación de Propietarios, Empresarios, y Representantes de Circos en el Perú (ASPERC); el Sindicato de Artistas Circenses, Interpretes y Técnicos del Espectáculo (SACITE- Perú); y la Asociación Oficial de Circos del Perú y Afines (ASOCIRPEGRA) y a la Asociación de Circos del Perú deberán ser notificados con dicha resolución.


Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL  N° 000080-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 4 de abril de 2024

VISTOS, el Informe N° 000155-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000022-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC y N° 000106-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000109-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

[Continúa…]

Descargue en PDF el documento completo

Comentarios: