SUMILLA: denuncia constitucional contra la expresidenta del Consejo de Ministros Betssy Betzabet Chávez Chino, por infracciones a la Constitución, solicitando su inhabilitación de la función pública por 10 años.
SEÑORA PRESIDENTA DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS, Congresista de la República, identificada con D.N.I. 10280036, con domicilio procesal en Palacio Legislativo (Plaza Bolívar s/n) Cercado de Lima, con correo electrónico [email protected], ante usted, con el debido respeto, me presento y digo:
I. PETITORIO
Que, al amparo de los artículos 99°, 100° Y 117° de la Constitución Política del Perú y del artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República; interpongo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra la ex Presidente del Consejo de Ministros, BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO por flagrante infracción a los artículos 38°, 39°, 45° y 46° de la Constitución Política del Perú, solicitando la inhabilitación de la función pública por 10 años.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. Que, BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO se desempeñó en el cargo de Presidenta del Consejo de Ministros desde el 25 de noviembre del 2022 hasta el 07 de diciembre del 2022.
2.2. Que, el día 07 de diciembre de 2022, el Ex Presidente de la República José Pedro Castillo Terrones, ofreció un mensaje a la nación que se vio en todos los canales de televisión nacional, así como en diversas plataformas electrónicas, en dicha alocución anunció una serie de medidas entre las que figuraba la disolución “temporal” del Congreso y la instauración de un Gobierno de “emergencia excepcional”, la elección de un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Carta Magna, el toque de queda en todo el país y la reorganización del sistema de justicia.
2.3. Que, ante el evidente e inconstitucional golpe de Estado perpetrado, el Pleno del Congreso de la República declaró con 101 votos a favor la permanente incapacidad moral del ex presidente Pedro Castillo Terrones, su inmediata vacancia y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de nuestra Carta Magna.
2.4. Que, asimismo, el Ministerio Público dispuso la detención de José Pedro Castillo Terrones por el presunto delito de rebelión en flagrancia, regulado en el artículo 346 del Código Penal, y por quebrantar el orden constitucional.
2.5 Que, en el marco de las investigaciones por el fallido golpe de Estado, la Fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides Vargas, presentó ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales la Denuncia Constitucional N° 328 contra la señora BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO y otros, como coautores de la comisión del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional en la modalidad de los delitos de Rebelión y Conspiración en agravio del Estado.
2.6. Que, asimismo, en el marco de la etapa de audiencias de la referida denuncia, el día 27 de enero del presente, el fiscal Marco Huamán Muñoz refirió ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales fechas y hechos que se tuvieron lugar después del fracasado el golpe de Estado que culminaron con la detención de Pedro Castillo; en ese sentido el fiscal refirió entre los elementos de convicción que existe evidencia de que la exjefa del Consejo de Ministros habría actuado en forma concertada conjuntamente con sus co investigados; adicionalmente presentó los testimonios de los periodistas Cintya Malpartida Guarniz y Antonio Pantoja Ochoa, quienes fueron convocados por Betssy Chávez para que se hiciera la cobertura del mensaje presidencial.
2.7. Que, sin embargo, en audiencia del 30 de enero del presente la ex jefa del Consejo de Ministros, BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, afirmó ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que “desconocía totalmente”[1] el contenido del mensaje a la Nación que se emitió el 07 de diciembre de 2022; así, la expremier señaló que suponía que el exmandatario se iba a pronunciar sobre la tercera moción de vacancia en su contra, mas no que daría un golpe de Estado, señalando expresamente lo siguiente:
“Ante los cargos que imputa el Ministerio Público, aclarar que como primer punto hasta ocurrido el mensaje a la Nación el 7 de diciembre sobre el cual se ha generado todo este caso, mi persona desconocía totalmente dicho contenido, más aún del texto que fuera oralizado por el profesor Pedro Castillo”.
2.8. Que, adjunto a la presente denuncia constitucional se presenta como medio probatorio un video que registra la grabación del mensaje a la nación del 07 de diciembre de 2022; en dicho material audiovisual se pueden apreciar los minutos previos y posteriores al mensaje a la nación expresado por el ex Presidente de la República Castillo Terrones; así, al inicio del video (00:50) se puede observar al ex presidente haciendo señas a una persona para que se acerque a donde se encontraba él, acto seguido se acerca una mujer a quien Castillo le ordena “avisa que es un mensaje a la nación”, de inmediato la mujer se da la vuelta y se aprecia a quien sería Betssy Betzabet Chávez Chino, quien con su tono de voz señala “hay que avisar que es un mensaje a la nación”, adicionalmente se aprecia a Castillo dando órdenes respecto de su aparición previa al mensaje a la nación, se escucha lo que sería la voz de la ex premier replicando las órdenes del entonces presidente; de igual manera, se evidencia también en el minuto 05:16 que Castillo pregunta si se encontraba el ex ministro Salas, y al enterarse que estaba afuera pregunta a la ex premier, “¿lo hacemos pasar?”, escuchando de inmediato la voz de quien sería la denunciada quien responde “después”.
2.9. Que, lo declarado por la ex Presidente del Consejo de Ministros (PCM) ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, que según ella “desconocía totalmente” el contenido del mensaje a la Nación, no se ajustaría a la verdad, toda vez que de acuerdo al registro audiovisual de los minutos previos al mismo, se evidencia que la expremier estuvo en las coordinaciones, acompañando al entonces presidente, siguiendo y dando órdenes para lo que después fuera un inconstitucional e ilegal golpe de Estado, lo que constituye grave infracción a la Constitución, desde su posición de ex primera ministra.
2.10. Que, aunado a ello, se tiene el testimonio revelado por el dominical Panorama[2], el cual señala que de acuerdo a la testigo citada en el informe, la ex titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) le aseguró que elaboraría un Decreto Supremo luego de escuchar a Castillo terminar de leer el mensaje; así, con lo anunciado por el exmandatario, en ese momento, se iba a disolver el Congreso, instaurar un gobierno de excepción y reestructurar el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Constitucional; en ese sentido, la testigo, según el reportaje, habría señalado textualmente:
Yo tomé una foto y Anibal Torres me vió y me quiso asesinar con los ojos. El ministro Emilio Bobbio, parecía muerto, con un rostro de sepulcro. El ministro Huerta es trigueño y en ese momento estaba blanco, que se desmayaba. Betsy Chávez, ella estaba muy tranquila.
Primero, Betssy Chávez dijo: ‘Bien presidente’ y luego ella y el presidente se abrazaron por un lapso de cinco segundos. Y, luego, el presidente y el señor Aníbal Torres se abrazaron por un lapso de quince segundos, de manera significativa, de manera cálida, de respaldo, de amigos, como cuando abrazas a alguien que está pasando por una situación difícil, contó.
(Chávez) me dice que van a reestructurar el Estado, que eso va a ser pronto, que van a hacer muchos cambios, que no se puede seguir gobernando con esta clase política. Yo le pregunto ‘¿cuándo?’, y ella me dice: ‘Ahora mismo, tengo que sacar el Decreto Supremo’”, indicó la testigo. “Le preguntamos a la expremier por la entrevista y nos dice más tarde, luego porque tengo que sacar el Decreto Supremo”.
2.11. Que, en el mencionado reportaje se revelan las declaraciones del ex Ministro del Interior Willy Huerta, quien señala que el Presidente de la República le pidió resguardo para las viviendas de Anibal Torres y Betsy Chavez:
Me mira a mí y me dice por favor que refuercen la seguridad de la casa de mis padres, de la doctora Betssy (Chavez) y del doctor Anibal (Torres)…para ello le pido su dirección (a Betssy Chavez).
En ese sentido, a partir del material audiovisual que se adjunta a la presente denuncia constitucional, aunado al testimonio que se hizo público en el dominical “Panorama”, se evidencia que la ex Presidente del Consejo de Ministros, BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, habría faltado a la verdad en sus declaraciones ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, y que la misma sí pertenecería al grupo que perpetró el golpe de Estado el dia del mensaje a la nación del ex Presidente Castillo, y que tenía un rol y funciones que ejecutar luego del mismo, lo que constituye a todas luces una serie de infracciones constitucionales, las cuales paso a detallar en los fundamentos de derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Que, la presente Denuncia Constitucional se plantea en mérito de lo dispuesto en los artículos 99º ,100º de la Constitución Política del Perú y del artículo 89º del Reglamento del Congreso, que a la letra señalan:
Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Junta Nacional de Justicia; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Artículo 100.- Antejuicio Constitucional
Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitar para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.
Reglamento del Congreso de la República:
“Procedimiento de acusación constitucional
Artículo 89. Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política. (…)”
III. INFRACCIONES CONSTITUCIONALES
3.1.- Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se deduce que BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, en su calidad de ex Presidenta del Consejo de Ministros, infringió grave y reiteradamente nuestra Carta Magna, en específico los artículos 38º, 39º, 45º y 46º, tal como se detalla a continuación:
INFRACCIONES CONSTITUCIONALES
INFRACCIÓN AL DEBER DE ESTAR AL SERVICIO DE LA NACIÓN
Que, de acuerdo al artículo 39 de la Constitución Política del Perú:
Artículo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. (…)
Por tanto, todos los funcionarios públicos tienen el deber y la obligación de servir a los intereses de la nación, en ese sentido se debe respetar en todo momento y desde el cargo que se ejerza el Estado de Derecho, la democracia, la Constitución Política del Perú y nuestro ordenamiento jurídico; en ese sentido, la Ex Presidenta del Consejo de Ministros ha infringido este precepto constitucional al haber no solo presenciado un ilegal e inconstitucional golpe de Estado, sino también al presuntamente haberlo coordinado.
INFRACCIÓN AL DEBER DE DEFENDER LA CONSTITUCIÓN
Que, de acuerdo al artículo 38° de la Constitución Política del Perú:
Artículo 38º.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación.
Los peruanos tenemos la obligación constitucional de defender nuestra Carta Magna y enaltecerla como la ley suprema del ordenamiento jurídico de nuestra nación; sin embargo, la ex presidenta del Consejo de Ministros participó del más burdo quebrantamiento del orden constitucional, un golpe de Estado perpetrado por el ex presidente Castillo, lo cual, por su cargo, se torna especialmente grave en tanto tiene un deber constitucional para con la patria y la nación peruana.
INFRACCIÓN AL EJERCICIO DEL PODER
Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado
El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
El poder del Estado viene del pueblo y es para el pueblo, quienes ejercen este poder deben de actuar en consecuencia a su envergadura, respetando en todo momento la Constitución Política del Perú y el nuestro ordenamiento jurídico.
En el presente caso, la señora BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, desde su posición de Presidente de Consejo de Ministros, habría coordinado y ayudado en la gestación de un golpe de Estado, participando así activamente del mismo, tal y como lo demuestran las imágenes y el testimonio de la testigo; por tanto, la ex premier acompañó en todo momento al entonces Presidente en este hecho delictivo, sin inmutarse o mostrar resistencia ante lo que estaba sucediendo.
INFRACCIÓN POR PRESTAR OBEDIENCIA A UN GOBIERNO USURPADOR
Artículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
El derecho a la insurgencia es un mecanismo previsto constitucionalmente para la defensa de la democracia, supone que ante un gobierno usurpador que viola la Constitución, solo queda el repudio y la desobediencia. Eso es lo que debimos esperar de la ex primera ministra, pero por el contrario, tal y como se evidencia en el video presentado como medio probatorio y se refuerza con los testimonios de la testigo en mención, la denunciada participó en el hecho sin un ápice de rechazo alguno e incluso buscando, según refiere la testigo, darle legalidad a lo que acababa de suceder a través de la expedición de un Decreto Supremo.
Que, al haberse expuesto los fundamentos de hecho y derecho de las infracciones constitucionales cometidas por la ex presidenta del Consejo de Ministros, BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, se determina que la denunciada ha violado flagrantemente nuestra Constitución y leyes, por lo cual:
A USTED, SEÑORA PRESIDENTA DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES, SOLICITO SE SIRVA TENER PRESENTE ESTA DENUNCIA CONSTITUCIONAL.
Lima, 03 de marzo de 2023
MEDIOS PROBATORIOS
A. Material audiovisual del mensaje a la nación del ex presidente Pedro Castillo. Se adjunta en USB al presente documento.
B. Reportaje del programa Panorama que da cuenta del testimonio de una testigo clave en la investigación.
Link: https://www.youtube.com/watch?v=6Ou-ZErEloY
Descargue el documento completo aquí
[1] https://elcomercio.pe/politica/actualidad/pedro-castillo-betssy-chavez-desconocia-totalmente-mensaje-donde-anunciaba-golpe-de-estado-disolucion-del-congreso-gobierno-de-emergencia-nacional-subcomision-de-acusaciones-constitucionales-noticia/
[2] ¡Exclusivo! El plan de Betssy Chávez luego del golpe: detalles inéditos que demostrarían que miente. Link: https://www.youtube.com/watch?v=6Ou-ZErEloY