El juez Juan Carlos Núñez Matos, del Primer Juzgado Constitucional de Lima, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por Patricia Benavides, a través de su abogado Juan Peña, para apartar a la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, de las investigaciones en su contra.
Asimismo, el magistrado concluyó que el procedimiento de investigación fiscal no genera afectación directa sobre derechos vinculados a la libertad individual, razón por la cual no corresponde canalizarse mediante hábeas corpus. Además, la decisión se extendió a rechazar el pedido para anular todas las actuaciones fiscales y judiciales adoptadas por la Fiscalía de la Nación desde junio de 2025.
La defensa legal sostuvo en su demanda una presunta vulneración del debido proceso y del principio de objetividad por parte de la fiscal investigadora. Para sustentar ello, se invocó el inicio de diligencias preliminares sobre la obtención de títulos académicos utilizados en procesos de postulación ante la Junta Nacional de Justicia.
Sin embargo, el juez Núñez Matos consideró que «las presuntas irregularidades alegadas por la parte demandante y que estarían siendo llevadas por la fiscal demandada no dan lugar a la interposición de un habeas corpus correctivo como la planteada».
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Por otro lado, el magistrado aclaró que la fiscal no tiene competencia para imponer medidas restrictivas sobre la libertad individual, dado que cualquier restricción debe ser ordenada por el juez natural tras el control jurisdiccional correspondiente.
Se desestimó también el pedido adicional para excluir de los procesos a un magistrado supremo, al precisar que dicho requerimiento no fue objeto del petitorio original ni se dirigió contra el Poder Judicial.
01 JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA
EXPEDIENTE 10857-2025-0-1801-JR-DC-01
MATERIA: HABEAS CORPUS
JUEZ: JUAN CARLOS NUÑEZ MATOS
ESPECIALISTA: HERRERA URIZAR RICARDO ANTONIO
DEMANDANTE: JUAN MARIO PEÑA FLORES
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO
BENEFICIARIO: LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° CINCO
Lima, 18 de julio 2025
VISTOS:
La demanda de hábeas corpus promovido por el abogado Juan Mario Peña Flores, a favor de LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, dirigida contra la Sra. DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, en sus calidades de FISCAL DE LA NACIÓN y de FISCAL SUPREMA TITULAR DE LA FISCALÍA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, a cargo de las Investigaciones Fiscales seguidas con las Carpetas N.º 259-2024, 607-2024, 608-2024, 1061-2024, 1072-2024 seguidas en el despacho de la Fiscalía de la Nación y las denuncias constitucionales seguidas ante el Congreso de la República con los números C.F.1228-2023 (con Número 577-2021-2026 en el Congreso de la República) C.F.120-2024 (Con Número 487-2024 en el Congreso de la República), C.F.293-2024 (Con número 490-2024 en el Congreso de la República), C.F. 301-2024 (Con número 572-2021-2026 en el Congreso de la República), C.F. 1055-2024 (Con número 562-2021-2026) y la N° 6052024 (Con número 602-2021-2026), por presunta vulneración y evidente amenaza, según refiere, al debido proceso, en su manifestación del respecto al principio de objetividad.
RESULTA DE LO ACTUADO:
Que, por escrito de folios 01 y siguientes, el abogado Juan Mario Peña Flores, interpone demanda de hábeas corpus a favor de LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, en mérito a lo cual, esta judicatura ADMITIO a trámite la demanda, corriéndose traslado a la Procuraduría del Ministerio Público; habiendo ampliado la parte demandante los fundamentos de su demanda. Siendo ello así, la Procuraduría Pública emplazada, contestó la demanda en los términos expuestos, por lo que, ha llegado la oportunidad procesal de emitirse la resolución final, basándose en las pruebas y diligencias obrantes en autos y no en meras subjetividades; y
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