La Junta Nacional de Justicia (JNJ) evaluó el jueves 2 de mayo un pedido de reconsideración contra la suspensión de Patricia Benavides como fiscal de la Nación.
La extitular del Ministerio Público es sindicada como la presunta líder una organización criminal. Además, recibió cuestionamientos por el cese de la fiscal Marita Barreto —ya respuesta en el cargo— en el liderazgo del Equipo Especial contra la Corrupción en el Poder (Eficcop).
El informe oral se presentó ante los miembros de la JNJ María Amabilia Zavala Valladares y Marco Tulio Falconí Picardo.
Vea más: Poder Judicial evaluó impedimento de salida del país de Patricia Benavides
¿Qué dijo Patricia Benavides en la audiencia?
Benavides Vargas acudió acompañada de su abogado Jorge Del Castillo. En los primeros minutos de su presentación, sostuvo lo siguiente:
Hoy estoy aquí por respeto al Estado de derecho, dando la cara como siempre lo he hecho y siempre he respetado los cauces constitucionales y legales a fin de ejercer mi derecho de defensa. Ya van más de cuatro meses de la injusta suspensión que se me impuso, lo cual fue con un informe improvisado […]. En sus páginas se tomaba como ciertos unos chats de WhatsApp manipulados.
[…] Que se intente manchar mis más de 28 años de carrera fiscal no lo acepto y rechazo tajantemente, no lidero una organización criminal, lo digo con la frente en alto y rechazo todas las imputaciones en mi contra porque la rectitud de mis actos respalda mi trayectoria en el Ministerio Público.
Mira la audiencia completa aquí:

![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)

![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)
![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)









![Basta la existencia del adeudo contenido en una resolución administrativa (objeto de cumplimiento) para que surja el deber legal de abonar intereses [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 33]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ADEUDO-RESOLUCION-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a empresa por afirmar sin sustento que producto promocionado «ayudaría a mantener una próstata saludable» [Res. 0272-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Hombre-medicinas-LPDerecho-218x150.png)

![Crean el Observatorio del Servicio Civil [Resolución 000027-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
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