Seis pasos para el análisis de la infracción de la igualdad: a) determinación del tratamiento legislativo diferente (la intervención en la prohibición de discriminación), b) determinación de la «intensidad» de la intervención, c) determinación de la finalidad del tratamiento diferente (objetivo y fin), d) examen de idoneidad, e) examen de necesidad, y f) examen de proporcionalidad [Exp. 045-2004-PI/TC, f. j. 33]

Fundamentos destacados: 33. Este principio ha de emplearse a través de sus tres subprincipios, de idoneidad, necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. Conforme a esto, los pasos que se han de efectuar para ello son los siguientes:

a)Determinación del tratamiento legislativo diferente: la intervención en la prohibición de discriminación.

b) Determinación de la «intensidad» de la intervención en la igualdad.

c) Determinación de la finalidad del tratamiento diferente (objetivo y fin).

d) Examen de idoneidad.

e) Examen de necesidad.

f) Examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación. 


 

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