Sumario: 1. Introducción 2. Análisis del [Pleno Distrital Familia Civil 2018] e implicancias del articulo 565-A del CPC 3. Requisitos señalados por el artículo 424 del CC 4. conclusiones.
1. Introducción
En el ejercicio de la defensa en materia de familia “principalmente en procesos por prestación de alimentos” siempre es recurrente observar que el pensamiento de las personas que cuenta con una sentencia o un acta de conciliación que determina una mensualidad para satisfacer la necesidad de uno varios alimentista se culmina cuando el menor alimentista alcanza la mayoría de edad de 18 años, y que una vez alcanzada la mayoría de edad del alimentista se crea que ya no esta sujeto a continuar con seguir prestando la pensión de alimentos. Sin embargo, es bastante notable que a la fecha existen varios procesos por omisión de asistencia familiar justamente por esta creencia que se tiene actualmente y del cual la mayoría de las personas desconoce, por esa razón determinamos que implicancias encontramos al responder la duda de ¿hasta qué momento tengo la responsabilidad de prestar una pensión de alimentos?
2. Análisis del [Pleno Distrital Familia Civil 2018] e implicancias del articulo 565-A del CPC
El pleno jurisdiccional distrital de familia civil del año 2018, determino analizar varios temas y entre ellos esta el que nos trae a analizar como tal (cese de la pensión alimenticia, declarada en proceso judicial a favor de menor de edad, por cumplir el hijo la mayoría de edad), en donde como precedente vinculante determinaron decidiendo lo siguiente:
CONCLUSIÓN PLENARIA: Si bien no resulta legalmente exigible la obligación alimentaria a partir de los dieciocho años de edad, la previsión de situación de excepción, implica que aquella no pueda cesar automáticamente, si el cumplimiento de ese deber moral ha sido fijado judicialmente, sino en vía de acción (nuevo proceso), de lo contrario se vulnera lo establecido en el articulo 4) de la ley organica del poder judicial, en donde señala “(…) no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en tramite (…)”
Entonces ante lo dicho por el la corte superior de justicia de Ancash en la Comisión de Plenos Jurisdiccionales y Centro de Investigaciones Judiciales se dio bastante claro que la premisa para una sentencia o acta de conciliación que fijo un monto mensual por concepto de alimentos continua aun cuando el menor alcanzo la mayoría de edad y que en caso de que la parte evidencia la ausencia de los requisitos señalados por el articulo 424 del CC deba solicitar en un proceso aparte la exoneración de alimentos.
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Ahora bien entonces vemos una problemática como tal en caso de que el obligado a prestar la pensión de alimentos se encuentre en un escenario en donde no este al día con la pensión, es evidente que al no contar con la exigencia requerida por el articulo 565-A el obligado este impedido de solicitar su derecho de solicitar la exoneración de alimentos por no encontrarse al día con la pensión de alimentos como tal A Pesar De que el alimentista mayor de edad ya no cumpla con las exigencias del artículo 424 CC, entonces nace la siguiente duda ¿es requisito de procedibilidad para demandar exoneración de alimentos estar al día con la pensión de alimentos? En respuesta la norma señala que si, y en efecto para solicitar tutela jurisdiccional efectiva buscando se evalué en un proceso los requisitos del artículo 424 del CC para cesar la pensión de alimentos deviene en un escenario en donde los obligados deudores de la pensión de alimentos continúen con pasar la pensión hasta que el mayor alimentistas cumpla los 28 años de edad, ya que el pleno jurisdiccional de familia concluyo que la cesación de la pensión de alimentos de manera automática se da a partir de los 28 y no a partir de los 18, entonces en caso de que el obligado tenga deuda como tal y no pueda solicitar una nueva evaluación para determinar la pensión de alimentos este continuara pasando la pensión hasta que se concluya con el cese automático a los 28 años.
Entonces ante este escenario como tal nos hacemos la siguiente pregunta ¿debo continuar pasando la pensión de alimentos aun cuando el menor alcanzo la mayoría de edad?, pues ante esta interrogante la respuesta es Si en apariencia dado que resulta ser un tema mucho mas complejo de lo que aparenta dado que esto varia dependiendo al escenario en el que se encuentre el obligado alimentista, y la situación en la que se encuentra el alimentista mayor de edad.
3. Requisitos señalados por el artículo 424 del CC
La norma es bastante clara en este escenario determinando la posición en la que deba encontrarse el alimentista mayor de edad para seguir recibiendo una pensión de alimentos del obligado alimentista señalando lo siguiente:
Artículo 424 del CC.- Subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad: Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
Por regla general el debate es cuando se discute sobre si el hijo como tal continua o viene siguiendo con éxito una profesión u oficio de manera satisfactoria, siendo que el otro escenario no da un margen de cuestionamiento o debate, por lo que siempre el tema de conflicto se centra únicamente en el primer escenario, sin embargo este tema también ya quedo claro con el pleno jurisdiccional distrital civil y familia del año 2016 – Huancavelica en donde se acordó definir este tema como “estudios con éxito se debe entender no solo referido a la nota aprobatoria sino también los elementos periféricos que le rodean al alimentista correspondiendo evaluar cada caso en particular”, por esta razón resulta razonable que cuando se pone en debate en un proceso de exoneración de alimentos no necesariamente se le requiere al alimentista mayor de edad tener notas altas o aprobatorias en el curso de una carrera u oficio sino las condiciones como tal en el que se encuentra y la persistencia y la actitud constante que muestre el alimentista mayor de edad en cumplir su sueño de alcanzar una meta profesional aun cuando este haya podido desaprobar 1 o 2 cursos en el transcurso de sus estudios universitarios.
4. Conclusiones
Al momento de cerrar la idea dando respuesta a la interrogante ¿se debe continuar asistiendo con una pensión de alimentos a un mayor de edad hasta sus 28 años?, en respuesta se determina que sí, dado que los escenarios que pone la norma y los plenos jurisdiccionales de familia determinan un posición de protección al alimentista mayor de edad, en un primer escenario se concluye que el cese no será de forma automática esta deberá ser a pedido de parte y en un segundo escenario existe la posibilidad de que la evaluación del cese en un proceso de exoneración no sea solamente a las notas desaprobatorias que se pueda demostrar sino a la conducta del mayor alimentista al mostrar una persistencia de culminar sus estudios superiores, por esa razón en la mayoría de los casos la pensión de alimentos siempre continuara hasta que el alimentista cumpla sus 28 años y solo en casos que amerite evidentemente dejar de pasar la pensión deberán de solicitar la exoneración de alimentos considerando que no basta con demostrar 1 o 2 cursos desaprobados al momento de demandar adicionando además de estar al día con la pensión como tal conforme al artículo 565-A.
Referencias
Pleno jurisdiccional distrital familia civil – 2018 Corte Superior De Justicia de Áncash – comisión de plenos jurisdiccionales y centro de investigaciones judiciales tema 01 “cese de la pensión alimenticia, declarada en proceso judicial a favor de menor de edad, por cumplir el hijo la mayoría de edad”
Pleno jurisdiccional distrital civil y familiar 2016 – Huancavelica tema 03 “la naturaleza normativa en el proceso de alimentos del concepto <seguir con éxito estudios de una profesión u oficio, mayor de edad>”
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