Partido vinculado a Nicanor Boluarte usa franja electoral pese a no tener listas admitidas: CPP destinó más de S/1 400 000 a medio de Ucayali

El partido Ciudadanos Por el Perú (CPP) recibió S/1 699 130.24 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su uso en la franja electoral. Sin embargo, la lista completa de sus candidatos para el Senado, Cámara de Diputados, Parlamento Andino y Presidencia fueron declarados improcedente por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

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Según lo informado por La Encerrona, del total del monto, el partido vinculado a Nicanor Boluarte destinó S/1 425 240 a la empresa A Mil Por Hora S. A. C., compañía que gestiona los medios de cobertura local Ucayalina TV Y Selvática Noticias.

A inicios de noviembre del año pasado, el JNE declaró improcedente el pedido del partido CPP para modificar la fecha de afiliación del exministro Morgan Quero Gaime y, de esta forma, permitir su postulación a las elecciones generales 2026.

De acuerdo a Infobae, la afiliación de Quero se realizó en marzo de 2025, aunque que la fecha límite para participar en las elecciones internas fue el 12 de julio de 2024. No obstante, desde CPP señalaron que el exministro de Dina Boluarte firmó su afiliación el 9 de julio de 2024 y pidieron que acepte esta nueva fecha.

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En su resolución, la institución electoral aclaró que los partidos pueden impugnar la afiliación en los 3 meses después de la oficialización. La impugnación en torno a la afiliación de Quero se realizó el último 9 de octubre, cuando el plazo límite era en marzo de 2025. Por ello, el organismo concluyó:

En ese sentido, al haberse advertido que la impugnación a la afiliación de don Morgan Quero fue tramitada en clara inobservancia de lo establecido en el articulo 138 del Reglamento del ROP (ver SN 1.3.), y en tanto que esta fue presentada de manera extemporánea, corresponde declarar nulo todo lo actuado hasta la etapa de calificación de los requisitos de procedibilidad de la referida impugnación; y, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde declarar su improcedencia, en atención a la extemporaneidad de su presentación, con los efectos subsiguientes.

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