Particulares pueden tener y portar armas bajo permiso de autoridad competente, con excepción de armas de guerra, pues éstas son de uso exclusivo de la Fuerza Pública (Colombia) [Sentencia C-572/97, f. j. 4]

Fundamento jurídico: 4. […] En conclusión: el artículo 223 de la Constitución consagra el monopolio de la importación, fabricación y comercio de armas, por parte del Estado. Pero autoriza, excepcionalmente, la tenencia y el porte de armas de uso civil (artículo 10 del decreto 2535 de 1993) y de armas de uso restringido (artículo 9 ibidem), a los particulares. Además, en ningún caso y por ningún motivo puede autorizarse la tenencia y porte de armas de guerra, o de uso exclusivo de la Fuerza Pública, a los particulares. 


[Continúa…]

 

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