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El 23 de octubre del 2008 se realizó el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica en el auditorio central de la Corte Superior de Justicia de la región. Se contó con la presencia de los jueces de todos los niveles del distrito judicial, quienes se dieron cita en tan significativo evento.
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Los temas que se trataron fueron los siguientes:
1. ¿Se da la posibilidad de la prescripción de la acción penal en el delito de omisión de asistencia familiar?
2. En el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (Artículo 277 del Código Penal), ¿procede duplicar el plazo prescriptorio?
3. Si en el acuerdo fiscal de terminación anticipada se acuerda la aplicación de una pena efectiva, ¿es posible que el juez opte por una pena suspendida?
4. ¿Los particulares pueden ser cómplices del delito de peculado?
5. Lo prescrito en el artículo 300 inciso 5 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 959, ¿puede ser aplicado en los procesos por faltas para conceder el plazo de (10 días) para la fundamentación del recurso de apelación contra la sentencia?
6. Si la parte civil no formula su petición indemnizatoria, ¿el juzgador puede fijar un monto mayor al solicitado por el fiscal?
7. Si un conductor se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia, ¿incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad?
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Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la transcripción de la sexta discusión.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
TEMA VI
Si la parte civil no formula su petición indemnizatoria, ¿el Juzgador puede fijar un monto mayor al solicitado por el Fiscal?
Primera posición:
El Juzgador no puede fijar un monto mayor fijado por el Fiscal, si la parte civil no formula su petición indemnizatoria.
Fundamento:
La parte civil cuando no esté conforme con las cantidades fijadas en su escrito de acusación, podrá en forma oportuna presentar un recurso, en el cual hará constar ta cantidad en que aprecia los daños y perjuicios causados por el delito, no compartiendo con la pretensión pecuniaria requerida por el representante del Ministerio Público, conforme lo prescribe el Artículo 225 del Código de Procedimientos Penales. Es más, 7 el no hacerlo constituye un indicador de que dicha parte se encuentra conforme con lo solicitado por el citado titular de la acción penal, además de que el Tribunal no puede asumir funciones que no le competen, hacerlo sería contrario al Principio de Congruencia Procesal y supondría una intervención en las labores correspondientes al Ministerio Público que es el único a quien la compete la persecución del delito y la formulación de las pretensiones referidas a la pena y la reparación civil.
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Segunda posición:
El Juzgador si puede fijar un monto mayor fijado por el Fiscal, si la parte civil no formula su petición indemnizatoria.
Fundamento:
El Juzgador con la atribución que la Ley y la Constitución le atribuye si puede fijar un monto superior al señalado por el Fiscal, aún la parte civil no haya cuestionado o solicitado una mayor cantidad, pues como ente decisor no sólo califica la conducta atribuida del agente así como lo que corresponde a la pena, sino también la reparación civil en lo que porresponde a la dimensión del daño causado. Esto es, que se encuentra condicionado a fijar un monto mayor a éste.
De la verificación del Quorum se llevó a cabo la sesión plenaria, dando lectura a las conclusiones arribadas por cada grupo:
Grupo I
Apoyaron la Posición por unanimidad la SEGUNDA POSICIÓN:
El Juzgador si puede fijar un monto mayor fijado por el Fiscal, si la parte civil no formula su petición indemnizatoria.
Grupo II
Respaldan por unanimidad la segunda posición
Grupo III
Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD apoyan a la segunda posición.
Habiéndose producido votación Unánime respecto a la primera posición teniéndose 19 votos por la segunda posición y ninguna por la primera posición, consecuentemente POR UNANIMIDAD se procede al ACUERDO PLENARIO: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura que enuncia lo siguiente:
El Juzgador si puede fijar un monto mayor a lo solicitado por el Fiscal, si la parte civil no formula su petición indemnizatoria.
Descargue aquí las conclusiones del I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica en PDF
3 May de 2018 @ 17:49