Para validez de las actas de lectura y lacrado de celulares no debe haber algún cuestionamiento u observación [Casación 1515-2021, Lambayeque]

Sumilla: Adecuada motivación de la sentencia
Conforme se aprecia del contenido de la sentencia de vista, cada agravio fue desarrollado correctamente y se cumplió con dar respuesta oportuna y conforme a derecho. No se observa vulneración a normas de carácter constitucional (motivación) o procesal. Los recursos de casación promovidos deben ser declarados infundados.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE 

CASACIÓN N° 1515-2019, LAMBAYEQUE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintiocho de abril de dos mil veintidós

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los procesados Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado contra la sentencia de vista, del veintidós de julio de dos mil diecinueve (foja 228), emitida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia de primer grado, del doce de diciembre de dos mil dieciocho, que condenó a los citados procesados
en calidad de coautores del delito de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado, a quince años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días-multa e inhabilitación por el periodo de seis años (de conformidad con el numeral 4 del artículo 36 del Código Penal) y fijó en S/ 15 000 (quince mil soles) el monto de la reparación civil a favor del agraviado.

Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Procedimiento en primera instancia

Primero. La señora fiscal provincial, mediante requerimiento (foja 1), formuló acusación contra Nilo Javier Retete Quinde, Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, con la agravante contenida en el numeral 6 del artículo 297 del mismo cuerpo normativo, en agravio del Estado peruano, representado por la procuradora pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, relativos al tráfico ilícito de drogas, y solicitó que se le imponga a cada uno la pena de quince años de privación de la libertad, y que se fije como reparación civil la suma de S/ 30 000 (treinta mil soles) a favor del agraviado, ciento ochenta días-multa a cada uno de ellos, e inhabilitación por el plazo de seis años, conforme al inciso 4
del artículo 36 del Código Penal. Posteriormente, en los mismos términos del dictamen fiscal indicado, se dictó el auto de enjuiciamiento del quince de octubre de dos mil dieciocho (foja 37), salvo respecto al monto de la reparación civil, por el cual el procurador solicitó S/ 50 000 (cincuenta mil soles).

Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento, el Juzgado Penal Colegiado, mediante sentencia del doce de diciembre de dos mil dieciocho (foja 67), condenó a Nilo Javier Retete Quinde, Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado, como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado peruano, a doce años de pena privativa de libertad para el primero, y quince años para los dos últimos, 180 días-multa, seis años de inhabilitación para los dos últimos y dos años para el primero y fijó en S/ 15 000 (quince mil soles) el monto que, por concepto de reparación civil, deberán cancelar los
sentenciados a favor del Estado.

Tercero. Contra la mencionada sentencia, los procesados Nilo Javier Retete Quinde, Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado interpusieron recursos de apelación el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho (fojas 115, 127 y 136, respectivamente). Dichas impugnaciones fueron concedidas por auto del siete de enero de dos mil diecinueve
(foja 143). Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico.

§ II. Procedimiento en segunda instancia

Cuarto. Luego de realizada la audiencia respectiva, se emitió la sentencia de vista, del veintidós de julio de dos mil diecinueve (foja 228), que confirmó la sentencia de primer grado, del doce de diciembre de dos mil dieciocho, que condenó a Nilo Javier Retete Quinde, Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado como coautores del
delito de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado; le impuso al primero doce años y al segundo y tercero quince años de pena
privativa de libertad, ciento ochenta días-multa e inhabilitación por el periodo de seis años (de conformidad con el numeral 4 del artículo 36 del Código Penal) y fijó en S/ 15 000 (quince mil soles) el monto de la reparación civil a favor del agraviado.

Quinto. Frente a la sentencia de vista acotada, la defensa técnica de los procesados Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado promovió los recursos de casación del ocho de agosto de dos mil diecinueve (fojas 197 y 213, respectivamente). Mediante auto del quince de agosto de dos mil diecinueve (foja 230), las citadas impugnaciones
fueron concedidas. El expediente judicial fue remitido a esta sede suprema.

§ III. Procedimiento en la instancia suprema

Sexto. La Sala Penal Transitoria, al amparo del artículo 430, numeral 6, del Código Procesal Penal, emitió el auto de calificación del diecisiete de julio de dos mil veinte (foja 95 del cuadernillo supremo), por el que declaró bien concedidos los recursos de casación planteados por los procesados Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado. Posteriormente, emitió el decreto del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno (foja 121 del cuadernillo supremo) para la redistribución de la causa, al amparo de la Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ (foja 117 del cuadernillo supremo), y una vez cumplida, la Sala Penal Permanente, con decreto del trece de diciembre de dos mil veintiuno (foja 122 del cuadernillo supremo), se avocó al conocimiento de la presente causa para que se prosiga con el trámite; en consecuencia, mediante decreto del veintidós de marzo de dos mil veintidós, fijó audiencia de casación, el trece de abril del presente año.

[Continúa…]

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