Sumilla: Adecuada motivación de la sentencia
Conforme se aprecia del contenido de la sentencia de vista, cada agravio fue desarrollado correctamente y se cumplió con dar respuesta oportuna y conforme a derecho. No se observa vulneración a normas de carácter constitucional (motivación) o procesal. Los recursos de casación promovidos deben ser declarados infundados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1515-2019, LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiocho de abril de dos mil veintidós
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los procesados Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado contra la sentencia de vista, del veintidós de julio de dos mil diecinueve (foja 228), emitida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia de primer grado, del doce de diciembre de dos mil dieciocho, que condenó a los citados procesados
en calidad de coautores del delito de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado, a quince años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días-multa e inhabilitación por el periodo de seis años (de conformidad con el numeral 4 del artículo 36 del Código Penal) y fijó en S/ 15 000 (quince mil soles) el monto de la reparación civil a favor del agraviado.
Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Procedimiento en primera instancia
Primero. La señora fiscal provincial, mediante requerimiento (foja 1), formuló acusación contra Nilo Javier Retete Quinde, Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, con la agravante contenida en el numeral 6 del artículo 297 del mismo cuerpo normativo, en agravio del Estado peruano, representado por la procuradora pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, relativos al tráfico ilícito de drogas, y solicitó que se le imponga a cada uno la pena de quince años de privación de la libertad, y que se fije como reparación civil la suma de S/ 30 000 (treinta mil soles) a favor del agraviado, ciento ochenta días-multa a cada uno de ellos, e inhabilitación por el plazo de seis años, conforme al inciso 4
del artículo 36 del Código Penal. Posteriormente, en los mismos términos del dictamen fiscal indicado, se dictó el auto de enjuiciamiento del quince de octubre de dos mil dieciocho (foja 37), salvo respecto al monto de la reparación civil, por el cual el procurador solicitó S/ 50 000 (cincuenta mil soles).
Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento, el Juzgado Penal Colegiado, mediante sentencia del doce de diciembre de dos mil dieciocho (foja 67), condenó a Nilo Javier Retete Quinde, Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado, como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado peruano, a doce años de pena privativa de libertad para el primero, y quince años para los dos últimos, 180 días-multa, seis años de inhabilitación para los dos últimos y dos años para el primero y fijó en S/ 15 000 (quince mil soles) el monto que, por concepto de reparación civil, deberán cancelar los
sentenciados a favor del Estado.
Tercero. Contra la mencionada sentencia, los procesados Nilo Javier Retete Quinde, Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado interpusieron recursos de apelación el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho (fojas 115, 127 y 136, respectivamente). Dichas impugnaciones fueron concedidas por auto del siete de enero de dos mil diecinueve
(foja 143). Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico.
§ II. Procedimiento en segunda instancia
Cuarto. Luego de realizada la audiencia respectiva, se emitió la sentencia de vista, del veintidós de julio de dos mil diecinueve (foja 228), que confirmó la sentencia de primer grado, del doce de diciembre de dos mil dieciocho, que condenó a Nilo Javier Retete Quinde, Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado como coautores del
delito de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado; le impuso al primero doce años y al segundo y tercero quince años de pena
privativa de libertad, ciento ochenta días-multa e inhabilitación por el periodo de seis años (de conformidad con el numeral 4 del artículo 36 del Código Penal) y fijó en S/ 15 000 (quince mil soles) el monto de la reparación civil a favor del agraviado.
Quinto. Frente a la sentencia de vista acotada, la defensa técnica de los procesados Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado promovió los recursos de casación del ocho de agosto de dos mil diecinueve (fojas 197 y 213, respectivamente). Mediante auto del quince de agosto de dos mil diecinueve (foja 230), las citadas impugnaciones
fueron concedidas. El expediente judicial fue remitido a esta sede suprema.
§ III. Procedimiento en la instancia suprema
Sexto. La Sala Penal Transitoria, al amparo del artículo 430, numeral 6, del Código Procesal Penal, emitió el auto de calificación del diecisiete de julio de dos mil veinte (foja 95 del cuadernillo supremo), por el que declaró bien concedidos los recursos de casación planteados por los procesados Ilmer Gallardo Alvarado y Adrián Gallardo Alvarado. Posteriormente, emitió el decreto del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno (foja 121 del cuadernillo supremo) para la redistribución de la causa, al amparo de la Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ (foja 117 del cuadernillo supremo), y una vez cumplida, la Sala Penal Permanente, con decreto del trece de diciembre de dos mil veintiuno (foja 122 del cuadernillo supremo), se avocó al conocimiento de la presente causa para que se prosiga con el trámite; en consecuencia, mediante decreto del veintidós de marzo de dos mil veintidós, fijó audiencia de casación, el trece de abril del presente año.
[Continúa…]
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)



![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)