Fundamento destacado: 5.6.- Al respecto es del caso señalar en principio que la posesión no se presume, por tanto, corresponde a la demandante acreditar la existencia de esa situación de hecho; así, atendiendo a la sumatoria de posesiones invocada por los actores 5, es del caso precisar que conforme a la Casación N° 003012-2015 dictada por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 17 de agosto del 2016, para sumar el plazo posesorio el interesado debe estar en ejercicio del derecho de posesión sobre el bien, adicionalmente, el requisito más importante, conforme al artículo 898 del código civil, es que la adición del plazo posesorio del actual poseedor y del anterior tiene como premisa la entrega válida del bien por parte de éste y que la suma de plazos se realice en base a posesiones homogéneas.
Sumilla: Conforme a la Casación N° 003012-2015 de fecha 17 de agosto del 2016, para sumar el plazo posesorio el interesado debe estar en ejercicio del derecho de posesión sobre el bien, adicionalmente, el requisito más importante, conforme al artículo 898 del código civil, es que la adición del plazo posesorio del actual poseedor y del anterior tiene como premisa la entrega válida del bien por parte de éste y que la suma de plazos se realice en base a posesiones homogéneas, supuestos que se cumplen en el presente caso, por lo que corresponde confirmar la apelada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE : 03675-2018-0-0904-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DEMANDADO : EL ESTADO – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
DEMANDANTE : SOCIEDAD CONYUGAL DE ALCIDES AURELIO VASQUEZ MUÑOZ Y PRIMITIVA VARGAS JIMENEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Independencia, 19 de Octubre del 2021.-
VISTOS: La causa en audiencia pública, con informe oral; interviniendo como ponente la Jueza Superior BAJONERO MANRIQUE, conforme dispone el inciso 2) del artículo 45° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDOS:
Primero: Resolución objeto de apelación:
RESOLUCION N° 16 (fs. 233-246), de fecha 7 de octubre del2020 que contiene la sentencia que FALLA: 1. Declarando FUNDADA la demanda de fojas 73 a 79, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMNIO interpuesta por ALCIDES AURELIO VASQUEZ MUÑOZ y su cónyuge PRIMITIVA VARGAS JIMENEZ contra SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES; en consecuencia: se DECLARA PROPETARIOS a los citados recurrentes del inmueble ubicado en la Urbanización Miguel Grau ex Piñonate, Mz.47 lote 12 A en el Distrito de San Martín de Porres, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución CÚRSESE los Partes a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente.-
Segundo: Agravios y Fundamentos de la apelación:
Apela la demandada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (fs. 248-260) solicitando su revocatoria o nulidad, bajo los siguientes argumentos:
[Contonúa]

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![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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