Conclusión plenaria: Para la reducción de la pena, debe tomarse como base la pena que corresponda por aplicación de la proporcionalidad del injusto de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Código Penal y sobre esa base aplicarse la reducción de la sexta parte.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
15, 20 Y 22 de agosto de 2007
2. PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA
SEXTO: ¿Para la reducción de la pena, debe tomarse el mínimo establecido en el tipo penal, o la pena acordada entre el Fiscal y el imputado?
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Para la reducción de la pena, debe tomarse como base la pena que corresponda por aplicación de la proporcionalidad del injusto de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Código Penal y sobre esa base aplicarse la reducción de la sexta parte.
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