El reconocido profesor de derecho penal, Dr. José Hurtado Pozo, casi en tono de denuncia, ha relatado las peripecias de un agraviado en un caso que pone de relieve lo mal que actúan algunos operadores del derecho. Aquí el relato:
Una denuncia presentada por un tercero en un caso de delito contra los derechos de autor, perseguible de oficio, dio lugar a que el Fiscal de primera instancia decidiera no haber lugar a formalizar denuncia y esto sin haber citado al agraviado, alegando que este no tenía domicilio conocido. Esto a pesar que se trataba de un conocido profesor universitario y fácilmente ubicable hasta recurriendo a internet. El hecho denunciado era que dos personas (un representante de una conocida universidad limeña y el gerente de una editorial) habían editado y distribuido una edición no autorizada por el autor de una obra, cambiando sustancialmente la presentación original. En el liminar de la “nueva obra” se indicaba, expresa y engañosamente, que se trataba de una edición corregida y aumentada por el autor.
Lea también: Falleció el maestro José Cerezo Mir y este es nuestro homenaje
Informado por azar de este irregular proceder, el agraviado impugnó el archivo ante el Fiscal Superior, quien se pronunció reconociendo que había materia para investigar y ordenando al Fiscal de primera instancia que denunciara a los responsables ante el juez penal. Este último consideró, a pesar que la denuncia recogía y desarrollaba los fundamentos de la decisión del Fiscal de segunda instancia, que no había lugar a abrir instrucción en razón a que la acción penal supuestamente había prescrito.
El agraviado, en desacuerdo con este argumento, recurrió ante la Sala Penal Superior, la que transfirió el expediente al Fiscal Superior para que emita opinión. Este opinó que, por un lado, no podía pronunciarse sobre el fondo del asunto porque “aún no se ha puesto fin a la vía administrativa, dado que no obra en autos documento alguno cierto respecto a que INDECOPI haya emitido su pronunciamiento final conforme lo dispuesto por la referida Sala” y, por otro, que no figuraba en el expediente el informe técnico del INDECOPI sobre cuáles son las infracciones a la Ley de derechos de autor que se habrían infringido (Decreto Legislativo 822, requisito de procedibilidad).
Lo cierto es que, de esta manera, el Fiscal Superior desconocía que el INDECOPI ya había dictado una decisión en ejecución de la sentencia de la 5ta Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Lima, en la que se reconocían todos los derechos del agraviado, sobre la base de que se habían infringido los derechos de autor. Además, invocaba otra deficiencia incurrida por todos los fiscales que habían intervenido, comprendido él mismo. Consistente, en no haber solicitado, antes de emitir sus decisiones, el indicado informe técnico del INDECOPI. Sin ocurrírsele, en aras de la justicia, de corregir él mismo esta omisión. Sabiendo además que este instituto emite dicho informe técnico sólo a pedido del Ministerio Público. Todo esto en detrimento del agraviado, como si el proceso penal fuese igual al proceso civil, en el que es responsabilidad de las partes ofrecer las pruebas debidas. En lo penal, aportar las pruebas de cargo es, sobre todo, obligación del fiscal, titular de la acción penal.
Errores tan graves en el desarrollo de un proceso penal, considerando la experiencia de los funcionarios que intervienen, fácilmente hacen dudar de que se trate de simples deficiencias de conocimientos penales o procesales. Como ya lo he dicho en otras ocasiones, no es cuestión de la “mano de Dios”, en la que piensan los creyentes sinceros, sino la “mano de Dios” al estilo de Maradona, quien -como lo recordaran muchos aficionados al futbol- la invocó para justificar su trampa de meter un gol con la mano y no con la cabeza.
Lea también: Hurtado Pozo: «La condena por un delito no priva al sancionado de su honor»
En cuanto al plazo de prescripción resulta inconcebible que el juez de primera instancia afirme que este comienza a contarse desde la fecha en la que el autor de la obra y la editorial firmaron el contrato de edición de la obra original y no la fecha muy posterior, al menos, en que se cometió el delito consistente en editar y distribuir una nueva edición, sobre la base de un convenio suscrito entre los denunciados y sin la autorización del autor de la obra.

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



