Para justificar peligro de obstaculización no se requiere probar que efectivamente se ha dado, sino solo el «riesgo razonable» de que pueda darse [Exp. 04780-2017-PHC/TC]

Fundamento destacado: 95. El artículo 270 del Código Procesal Penal establece que «para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado: a. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba. b. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se
comporten de manera desleal o reticente. c. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos». Así, pues, para justificar el peligro de obstaculización, no se requiere probar que estas conductas efectivamente se han dado, sino solo el «riesgo razonable» de que puedan darse. Se trata, en definitiva, de una presunción. 


EXP. N° 04780-2017-PHC/TC
EXP. N° 0052-2018-PHC/TC (Acumulado)
PIURA
OLLANTA MOÍSES HUMALA TASSO Y
NADINE HEREDlA ALARCON

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 26 días del mes abril del 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinoza-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Ramos Nuñez y Espinoza-Saldaña Barrera; los votos singulares de los magistrado Miranda Canales, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez; la abstención denegada del magistrado Espinoza-Saldaña Barrera y el abocamiento del magistrado Ramos Nuñez aprobado en la sesión del Pleno Administrativo del 27 de febrero de 2018..

ASUNTO

Recursos de agravio constitucional interpuestos por don Jorge Luis Purizaca Furlong y Luis Alberto Otárola Peñaranda a favor de don Ollanta Moisés Humala Tasso y de doña Nadine Heredia Alarcón contra la resolución de fojas 895, de fecha 18 de octubre de 2017, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de hábeas a corpus de fecha 23 agosto de 2017; y, la resolución de fojas 444, de fecha 25 de octubre de 2017, expedida por la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de fecha 25 de agosto de 2017.

[Continúa…]

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