El papa Francisco jamás lo supo, pero un colegio liberteño que llevaba su nombre perdió un caso ante el Indecopi. Al norte del Perú, los abogados del colegio I.E.P Papa Francisco denunciaron a una empresa que insistía en cobrar por un servicio que ya no deseaban.
Todo inició en enero de 2023, cuando el colegio Papa Francisco de La Libertad firmó un contrato por un año con una empresa de cobranzas. Pero cuando quisieron concluir ese contrato, la empresa se negó: faltan varios meses para que concluya el contrato, no es posible concluirlo antes, en virtud de la cláusula decimo tercera. Para evitar la renovación automática, debían formalizar sus intenciones de concluir el contrato a través de una carta.
12. Por otro lado, de la lectura de la referida cláusula se verifica que se acordó que se aplicaría la renovación automática del contrato, salvo que una de las partes decidiera concluir con el acuerdo, para lo cual debía remitir una carta con una anticipación no menor a treinta (30) días calendarios respecto de la fecha de vencimiento.
La fecha de vencimiento del contrato culminaba en el mes doce. Es decir, de acuerdo a lo pactado, tenían que emitir una carta para solicitar la anulación del contrato antes del mes once (no menor a 30 días).
En la denuncia, el colegio sostuvo que el contrato no prohibía su concluir antes del mes doce. Es decir, podían presentar una solicitud para anularlo en cualquier momento. En esa línea, el colegio remitió un correo electrónico con la intención de concluir el contrato.
La empresa le aclaró que no podían concluirlo, pero luego le pidió los requisitos para tramitar la resolución del contrato. El colegio nunca atendió ese correo: no presentó la carta para solicitar la desactivación de los servicios de cobranza, se conformó con enviar un último correo electrónico. La empresa no podía proceder sin ese requisito.
Luego de varios meses, el colegio Papa Francisco recibió la factura por los servicios que no habían sido desactivados. El colegio reclamó. Sin hallar respuestas, denunció ante el Indecopi.
Papa Francisco ante el Indecopi
Con la firma del contrato, el colegio Papa Francisco dejó en claro su aceptación. Esto fue analizado por la vocal del Indecopi, quien resolvió a favor de la empresa de cobranzas: si firmaron el contrato, lo aceptaron.
El colegio no pudo probar que la empresa incumplió con sus servicios, en virtud del artículo 104 del Código de Protección del Consumidor, que le atribuye la carga de la prueba a quien denuncia.
Indecopi respaldó los argumentos de la empresa: el contrato debía cumplirse por los doce meses y no era posible concluirlo mediante correo electrónico. La empresa cumplió con su contrato, pues atendió la solicitud del colegio remitida por Gmail.
Así, la entidad confirmó que los representantes del colegio Papa Francisco tuvieron conocimiento de las condiciones contractuales, por eso expresaron su conformidad desde un inicio. La denuncia fue archivada y la empresa se libró de una multa.
Fundamento destacado: 17. Sobre el particular, corresponde señalar que de la revisión del contrato se evidencia que la parte denunciante sí tuvo conocimiento oportuno acerca de las condiciones señaladas en el contrato, pues brindó su conformidad sobre dichos términos, procediendo a suscribir el acuerdo, según lo señalado en la cláusula décimo séptima.
18. En ese sentido, pese a que el denunciante señaló que el proveedor no estableció una prohibición de dar de baja al servicio antes del vencimiento del plazo del contrato, de lo antes citado, se evidencia que el consumidor tuvo pleno conocimiento de las condiciones aplicables y plazo de duración del contrato, así como de la posibilidad de solicitar la baja del servicio con una anticipación de 30 días calendario antes de la terminación del acuerdo, sin que ello implique que dicho acuerdo.
19. En esa línea, pese a que I.E.P. Papa Francisco señaló que la empresa se negó a gestionar la solicitud de resolución del contrato materia de denuncia, se evidencia de las comunicaciones remitidas por el denunciado que sí cumplió con atender los requerimientos del denunciante, pues, conforme se ha indicado anteriormente, la empresa procedió a registrar la solicitud de resolución en el mes de julio de 2023.
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