Pago de sobretiempo: presunción laboral no exonera al trabajador de acreditar lo alegado [Cas. Lab. 50183-2022, Del Santa]

Compartido por Abogados Laboralistas.

Sumilla. PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES. Las presunciones del derecho laboral no impiden a los trabajadores probar lo alegado, ya que al analizar el pago de sobretiempo se deben considerar todos los medios probatorios para determinarlos, en lugar de simplemente aceptar la presunción de que si el trabajador se encuentra dentro de las instalaciones de la demandada se presuma que ha trabajado en sobretiempo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N.º 50183-2022, DEL SANTA

PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, cinco de mayo de dos mil veinticinco

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cincuenta mil ciento ochenta y tres, guion dos mil veintidós; llevado a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Es de conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha siete de julio de dos mil veintidós, interpuesto por la parte demandante, Bartolomé Ramírez Pérez, contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de junio de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia apelada de fecha once de mayo de dos mil veintidós, que declaró infundada la demanda.

II. CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, esta Sala Suprema declaró la procedencia del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, por la siguiente causal:

i. Infracción normativa del artículo 9° del Decreto Supremo N.° 007- 2002-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo; y, del artículo 7° del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR.

Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.

III. CONSIDERANDOS

De la pretensión demandada y pronunciamientos de las instancias de mérito

PRIMERO. Del desarrollo del proceso

a) Demanda. Conforme a la demanda las pretensiones del demandante, versan sobre el reintegro de beneficios económicos por extensión de jornada, con la finalidad que, se ordene a la demandada cumpla con abonarle la suma de S/. 81,125.50 Soles, derivados como consecuencia de la extensión de la jornada diaria de trabajo por el periodo comprendido entre el dos de octubre de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, por no haber sido consideradas, ni pagadas en su remuneración, así como su incidencia en la compensación por tiempo de servicio, gratificación, vacaciones y utilidades.

b) Sentencia de primera instancia. El Quinto Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia Del Santa, mediante sentencia de fecha once de mayo de dos mil veintidós, se declaró fundada la oposición a las exhibiciones del registro de ingreso y salida previa a junio del año dos mil seis y la planilla de pago del periodo demandado, formulado por la empresa demandada, e infundada la demanda sobre reintegro de beneficios económicos por extensión de jornada.

c) Sentencia de segunda instancia. El Colegiado Superior de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia Del Santa, por sentencia de vista de fecha veintiuno de junio de dos mil veintidós, confirmó la sentencia apelada en el extremo que declaró infundada la demanda.

Respecto al recurso de casación

SEGUNDO. El recurso de casación tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el artículo 384° del Código Procesal Civil; de ahí que la función esencial de la Corte de Casación sea el control jurídico y no el reexamen de los hechos.

Respecto a la causal de infracción normativa, según Rafael de Pina: “El recurso de casación ha de fundarse en motivos previamente señalados en la ley. Puede interponerse por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. Los motivos de casación por infracción de ley se refieren a la violación en el fallo de leyes que debieran aplicarse al caso, a la falta de congruencia de la resolución judicial con las pretensiones deducidas por las partes, a la falta de competencia etc.; los motivos de la casación por quebrantamiento de forma afectan (…) a infracciones en el procedimiento”[1].

En ese sentido, se entiende que la causal de infracción normativa supone una violación a la ley, la que puede presentarse en la forma o en el fondo2 . En ese sentido, el recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter excepcional, cuya concesión y presupuestos de admisión y procedencia están vinculados a los ‘fines esenciales’ para los cuales ha sido previsto, esto es, la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, como es señalado en el primer párrafo de la presente consideración; siendo así, sus decisiones en el sistema jurídico del país tienen efectos multiplicadores y, a su vez, permiten la estabilidad jurídica y el desarrollo de la nación, de allí la importancia de aquellas.

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Del mismo modo, corresponde mencionar de manera preliminar, que la función nomofiláctica del recurso de casación garantiza que los Tribunales Supremos sean los encargados de salvaguardar el respeto del órgano jurisdiccional al derecho objetivo, evitando así cualquier tipo de afectación a normas jurídicas materiales y procesales, y procurando, conforme se menciona en el anotado artículo 384° del Código Procesal Civil, su adecuad a aplicación al caso concreto.

Delimitación del objeto de pronunciamiento

TERCERO. Este Supremo Tribunal centrará su análisis en los fundamentos del cuestionamiento que sustentan las causales materiales de casación declaradas procedentes; esto es, si la Sentencia de Vista incurre infracción normativa del artículo 9° del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo; y, del artículo 7° del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR

[Continúa…]

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