Fundamentos destacados: 53. En el presente caso, el representante del Ministerio Público solicita a este despacho judicial la incautación del dinero depositado por concepto de pago de Reparación Civil en la ejecución de sentencia recaída en el Expediente N.º 1122- 2018-27-1501-JR-PE, equivalente a (27) depósitos judiciales, los cuales ascienden a la suma de S/ 850,074.00 soles.
54. Siendo ello así, de la revisión de los elementos de convicción adjuntados al presente requerimiento, se determina cierto grado de sospecha en relación a la constitución de una Organización Criminal conformada y liderada por Vladimir Roy Cerrón Rojas dedicada a realizar acciones a fin de obtener una ventaja patrimonial en beneficio de la organización política Perú Libre y de Vladimir Roy Cerrón Rojas mediante el pago de la reparación civil dispuesta en el marco del proceso penal que emitió sentencia condenatoria en su contra.
[…]
66. Es así que esta Judicatura, debe apreciar estos actos de coordinación en conjunto con los actos ilícitos que la organización criminal venía realizando para el financiamiento de la campaña política de «Perú Libre», sino también para el pago de la reparación civil de Vladimir Roy Cerrón Rojas que constituye uno de los objetivos de la referida organización delictiva. Para ello, se debe destacar que las dos actividades criminales de obtención de dinero para la organización criminal son el tráfico ilícito de licencias de conducir y el cobro por la contratación ilegal de funcionarios públicos para plazas de entidades públicas de la región Junín, los cuales fueron la base del financiamiento y recaudación patrimonial para los fines correspondientes.
67. Asimismo, es pertinente señalar que resulta razonable que las partes de una organización política realicen actos de recaudación para el pago de la reparación civil de su máximo dirigente; sin embargo, se debe tener presente que en el presente caso estamos frente a una organización criminal que conforme a lo declarado por el colaborador eficaz N.º 04-2021 y los elementos de convicción recabados, los actos de recaudación realizados por Arturo Wilian Cárdenas Tovar y Marina Asunción Vásquez López escapan de su conducta neutral y transgreden el marco normativo, siendo que tales acciones corresponden recabar fondos provenientes de presuntos actos de corrupción.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00069-2021-3-5002-JR-PE-03
JUEZ: JORGE LUIS CHAVEZ TAMARIZ
ESPECIALISTA: JORGE ALDAIR GUZMÁN MAYA
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO MEDIDA CAUTELAR REAL DE INCAUTACIÓN
RESOLUCIÓN N.º 09
Lima, 13 de diciembre de 2021
AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento fiscal de incautación, escrito de precisión y subsanación del mismo presentado por el Cuarto Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, en el marco de la investigación seguida en contra de Vladimir Roy Cerrón Rojas, por la presunta comisión de los delitos contra la Tranquilidad Pública – Organización Criminal y contra la Administración Pública – Cohecho Pasivo Propio y otros, en agravio del Estado Peruano y la sociedad; y, CONSIDERANDO:
Antecedentes
1. Con fecha 05 de agosto de 2019, en el Expediente N.º 1122-2018-27-1501-JR-PE-05, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, emitió la Sentencia N.º 041-2019-5JUP/CSJJU, mediante la cual emitió sentencia condenatoria en contra de Vladimir Roy Cerrón Rojas, Henry Fernando López Cantorin, Carlos Arturo Mayta Valdez y Juan Carlos Sulca Yauyos como autores del delito contra la Administración Pública – negociación incompatible en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Junín, e impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad, inhabilitación por el plazo de un año conforme al artículo 36.1 y 2 del Código Penal y, estableciendo el pago S/850,000.00 (ochocientos cincuenta mil con 00/100 soles) por concepto de reparación civil que los sentenciados deberán pagar de forma solidaria, en el plazo máximo de seis meses.
2. Con fecha 18 de octubre de 2019, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria – Sede Central emitió Sentencia de Vista N.º 091-2019-SPAT, a través de la cual dispuso por mayoría lo siguiente:
a. Confirmaron la Sentencia N.º 041-2019-5JUP/CSJJU del 05 de agosto de 2019, contenida en la Resolución N.º 15 en el extremo que falló: condenando a VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, HENRY FERNANDO LOPEZ CANTORIN, CARLOS ARTURO MAYTA VALDEZ, JUAN CARLOS SULCA YAUYOS como autores del delito contra la Administración Pública – negociación incompatible en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Junín, e inhabilitación por el plazo de un año conforme al artículo 36.1 y 2 del Código Penal y, declarando FUNDADA la pretensión del pago de S/850,000.00 (ochocientos cincuenta mil con 00/100 soles) por concepto de reparación civil que los sentenciados deberán pagar de forma solidaria, en el plazo máximo de seis meses.
b. Revocaron el extremo que impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad de carácter efectiva, reformándola impusieron cuatro años de pena privativa de la libertad de carácter suspendida.
Petitorio
3. Mediante requerimiento presentado ante esta judicatura y el escrito de subsanación, el representante del Ministerio Público requiere se disponga la medida cautelar real de incautación de la totalidad del dinero depositado por concepto de pago de Reparación Civil en la ejecución de sentencia recaída en el Expediente N.º 1122-2018-27-1501-JR-PE, equivalente a (27) depósitos judiciales, los cuales ascienden a la suma de S 850,074.00 soles, conforme al siguiente detalle:
Afectados con la medida y justificación de la misma
12. El representante del Ministerio Público señala que VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, HENRY FERNANDO LOPEZ CANTORIN, CARLOS ARTURO MAYTA VALDEZ, JUAN CARLOS SULCA YAUYOS son los afectados con la medida de incautación del pago de la reparación civil realizado en el Expediente de Ejecución N.º 1122-2018, seguido ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en ejecución de la sentencia emitida con fecha 05 de agosto de 2019 y confirmada mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2021.
De los hechos investigados
13. Con fecha 29 de junio del 2021, el Segundo Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín mediante Disposición N.º 10 dispuso Formalizar Investigación Preparatoria, señalando que los hechos investigados se enmarcaban en el despliegue ilícito de una presunta organización criminal de tipología de la criminalidad organizada de Red Criminal o Tipología 5. Siendo además que, la mayoría de integrantes estaban designados como funcionarios públicos en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Junín, debido a que pertenecían o guardaban afinidad con el Gobierno Regional de Junín, de turno (militantes o dirigentes del Partido Político “Perú Libre”). Según la tesis fiscal, esta organización criminal habría tenido como principales actos ilícitos designar el personal para áreas específicas de evaluación, emisión de licencias, fiscalizaciones; así como del proceso de tramitación y emisión de licencias de conducir en sus diferentes categorías.
De esta manera, dicha organización criminal tendría como objetivo la obtención de ingresos ilícitos, por medio de los cargos públicos que desempeñan algunos de sus miembros en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Junín, en coordinación directa con los titulares de escuelas de manejo ubicadas en las cercanías de las entidades públicas descritas, mediante jaladores y tramitadores que tenían como finalidad captar administrados a fin de solicitar dinero de forma ilícita. Asimismo, de acuerdo citada Disposición, la presente organización criminal también habría tenido como finalidad el ingreso de dinero ilícito en la economía formal.
14. Posterior a ello, mediante Disposición N.º 12, de fecha 26 de julio de 2021, el Segundo Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín amplío la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria contra Vladimir Roy Cerrón Rojas por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y tráfico de influencias en agravio del Estado; estableciéndose como hechos objeto de imputación, los siguientes:
«Se atribuye a “Vladimir Roy Cerrón Rojas en calidad de Presidente del Gobierno Regional de Junín inicialmente, entre el mes de abril a agosto del 2019 y posteriormente, sin tener calidad de funcionario público, pero sí con poder de decisión sobre los funcionarios y trabajadores de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Junín con quienes mantenía permanente comunicación, a razón de ser el líder del partido político “PERÚ LIBRE” que se encuentra a cargo de la gestión 2019-2022, ser integrante de la presunta organización criminal denominada “LOS DINÁMICOS DEL CENTRO”, asumiendo un rol como “colaborador principal”.
Entre otros, esta Disposición se señala que:
“(…) se denota claramente la injerencia que habría tenido Vladimir Cerrón Rojas con los integrantes de la presunta organización criminal, valiéndose del cargo de Presidente del Gobierno Regional de Junín inicialmente y posteriormente por ser líder y Secretario Nacional del partido político de turno, coligiéndose que tenía pleno conocimiento respecto a las presuntas actividades ilícitas a las que se dedicaba dicha organización, posición privilegiada desde la cual no sólo se habría financiado la campaña política de dicho partido, sino que además se habría exigido a los trabajadores contratados bajo la modalidad CAS de la DRTCJ (previo direccionamiento) los “aportes voluntarios” para solventar el pago de la reparación civil de s/ 850,000.00 soles impuesta conjuntamente con la sentencia condenatoria en su contra, pese a que la misma se trataba de una obligación personal frente a la justicia.”
[Continúa…]
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


