Cerrón: lea la sentencia que confirmó su condena por negociación incompatible [Exp. 01122-2018-27]

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Francisco Chuquicallata
Autor: Francisco Chuquicallata, periodista especialista en judiciales.

El 18 de octubre de 2019, tres jueces analizaron la apelación de Vladimir Roy Cerrón Rojas, exgobernador de Junín y fundador del partido Perú Libre, que había sido condenado por haber favorecido de manera directa la ampliación del plazo de ejecución de una obra pública.

Los jueces de segunda instancia confirmaron la condena interpuesta contra el exgobernador regional de Junín, pero revocaron el extremo que le impuso la pena de cuatro años de prisión efectiva.

De acuerdo a la sentencia, Vladimir Cerrón emitió la Carta 117-2011 con el objetivo de que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) desembolse S/ 850.000.00 a favor de la empresa encargada de ejecutar la obra paralizada, lo cual estaba prohibido, de acuerdo a un convenio firmado en 2010.

Según la sentencia en segunda instancia, la carta probó el interés indebido de Cerrón para favorecer a la empresa, es decir, los jueces consideraron factible que una sola prueba era capaz de concentrar la suficiente potencia acreditativa para condenar al exgobernador por el delito de negociación incompatible.

En su defensa, Vladimir invocó el principio de confianza, un concepto jurídico que exime de responsabilidad penal a quien confía en el comportamiento correcto de otras personas dentro del desarrollo de una actividad.

Según Cerrón, la carta fue redactada por un asesor que «le trajo a la mano» el documento y le aseguró que el documento fue formulado por un área de análisis de infraestructura, asesoría legal y que se tomó en cuenta una conciliación extrajudicial que evitó que la empresa litigara el conflicto en tribunales arbitrales.

Sin embargo, los jueces del caso retrucaron el argumento al indicar que el principio de confianza se restringe cuando existe un deber de garante que impone la obligación de verificar el trabajo realizado. En otras palabras, Vladimir Cerrón tuvo que verificar qué tipo de documento firmaba.

Tras conocer el fallo, el jurista español, Jordi Ferrel Beltrán se expresó en contra de lo resuelvo por los jueces de segunda instancia. En ese mismo sentido, el profesor Manuel Abanto Vásquez cuestionó la sentencia.

Hace una semana, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación tramitado por el fundador del partido Perú Libre, Vladimir Cerrón Rojas, con lo cual queda confirmada esta sentencia por el delito de negociación incompatible dictada en su contra.


Sumilla: El delito de Negociación Incompatible, se consuma con la verificación de conductas que expresen el interés particular del funcionario en los contratos u operaciones y sin que ello genere un beneficio económico o un perjuicio para El Estado. Tratándose de esta manera de un delito de mera actividad y de peligro para la imparcialidad en el ejercicio de la Función Pública.


SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA – SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE: 01122-2018-27-1501-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZARATE PAUCARPURA MIRIAM ROSARIO
MINIST PUBLICO: FISCALIA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PARTE CIVIL: EL ESTADO.
IMPUTADO: LOPEZ CANTORIN, HENRY FERNANDO
SULCA YAUYO, JUAN CARLOS
MAYTA VALDEZ, CARLOS ARTURO
CERRON ROJAS, VLADIMIR ROY
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO
INDEBIDO DE CARGO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN.

SENTENCIA DE VISTA 091 – 2019-SPAT

Resolución N° 47
Huancayo, dieciocho. de octubre de dos mil diecinueve.

I. VISTO:
En audiencia pública de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, los recursos de apelación interpuestos por: a) Vladimir Roy Cerrón Rojas, b) HenryFernando López Cantorin, c) Carlos Arturo Mayta Valdez, y, d) Juan Carlos Sulca Yauyo, contra la sentencia Nro. 041-2019, contenida en la resolución N° 15, del 05 de agosto del 2019, de fojas 195 a 256, emitida por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo, en cuanto les condenó como autores por la comisión del delito de negociación incompatible en agravio del Estado-Gobierno Regional de Junín y les impuso a cada uno cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, un año de inhabilitación, así como el pago solidario de ochocientos cincuenta mil con y 00/100 soles (S/. 850,000.00) por concepto de reparación civil; así como el recurso de apelación del Ministerio Público contra la misma sentencia en cuanto se refiere a la pena de inhabilitación; por lo que, OIDOS: los alegatos preliminares, prueba actuada y alegatos finales de las partes se pronuncia Sentencia de Vista.

II. CONSIDERANDO:
Primero: de los fundamentos de resolución materia de apelación.

1. El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo emitió sentencia condenatoria estimando que se encuentra acreditada los hechos y la responsabilidad de los apelantes, conforme a los siguientes fundamentos:

1.1. En cuanto a Juan Carlos Sulca Yauyo, que, básicamente, está acreditado que emitió dos reportes contradictorios, el primero denegando la solicitud de la contratista sobre pago de mayores gastos generales y, el segundo, aceptando dicho pedido.

1.2. En cuanto a Carlos Arturo Mayta Valdez, que está acreditado, sustancialmente, que dio lugar a que la contratista postule su pretensión anteriormente denegada sobre pago de mayores gastos generales y posteriormente expidió documento que contiene direccionamiento para que la entidad concilie con el contratista; asimismo haber expedido la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 159-2011-GRJ/JUNIN/GRI, de fecha 27 de octubre de 2011.

1.3. En cuanto a Henry Fernando López Cantorín que está acreditado que participó en la reunión de gerentes de fecha 26 de setiembre de 2011, donde se tomó acuerdos sobre el pago de mayores gastos generales; que cursó o emitió la Carta N° 163-2011-GR-JUNIN/GGR, de fecha 16 de noviembre de 2011 solicitando a la OEI el pago de mayores gastos generales a favor de la contratista, y haber visado la Carta N° 117-2011, remitido por el entonces Presidente Regional a la OEI; y haber remitido a la OEI la factura de la contratista.

1.4. En cuanto a Vladimir Roy Cerrón López que está acreditado que emitió la Carta N° 117-2011-GRJ/PR, de fecha 15 de diciembre de 2011, solicitando a la OEI el pago de mayores gastos generales a favor de la contratista, a sabiendas que se encontraba prohibido a mérito del Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnico Financiara y de Administración de Recursos, celebrado entre el Gobierno Regional de Junín y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).

Segundo: de las apelaciones.

2. De los condenados.

2.1. De Juan Carlos Sulca Yauyo, solicita la nulidad de la sentencia, a través de su abogado defensor cuestiona básicamente infracciones al principio de la motivación de las resoluciones judiciales, de confianza, a la prueba indiciaria.

2.2. De Carlos Arturo Mayta Valdez, a través de su abogado defensor, impugna la sentencia pretendiendo principalmente su revocatoria y consecuente absolución y, accesoriamente, su nulidad; cuestionándola básicamente por la ilogicidad de sus fundamentos e inexistencia de valoración de los medios de prueba.

2.3. De Henry Fernando López Cantorin, este imputado, a través de su abogado defensor, impugna la sentencia pretendiendo principalmente su revocatoria y consecuente absolución, y, en forma subordinada, su nulidad; cuestionándola básicamente por la vulneración del principio de inocencia, de correlación, al criterio de tipicidad, al canon de suficiencia e idoneidad probatoria, al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción, a la tutela procesal efectiva; asimismo denuncia una inadecuada técnica en la valoración de la prueba indiciaria, inadecuada valoración de la prueba pericial; expresando para ello hasta 29 fundamentos desarrollados en el ítem IV.FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO que serán materia de análisis.

2.4. De Vladimir Roy Cerrón Rojas; este imputado, a través de su abogado defensor, impugna la sentencia pretendiendo principalmente su revocatoria y consecuente absolución y, alternativamente, su nulidad; cuestionándola básicamente por vulneración al derecho fundamental a la prueba, deficiente construcción de la prueba indiciaria, vulneración al principio de presunción de inocencia, errónea interpretación del tipo penal de negociación incompatible, apartamiento de la doctrina jurisprudencial, afectación del derecho de motivación de resoluciones, e, infracción del principio de correlación; que serán desarrollados y analizados líneas adelante.

3. Del Ministerio Público; también interpone apelación pretendiendo la revocatoria de la sentencia en el extremo de la inhabilitación, señalando que se impuso un año de inhabilitación, pero solicita que se les imponga dos años de pena de inhabilitación por cuanto, en el delito de negociación incompatible, la pena de inhabilitación es de carácter principal más no accesoria, no siendo aplicable el artículo 426 del Código Penal como lo ha hecho la A Quo; en ese sentido habiéndose determinado la pena privativa de libertad en el extremo superior del tercio inferior, solicita se imponga dos años de inhabilitación.

Tercero: de la audiencia de apelación.

4. Desarrollo de la audiencia
4.1. Alegatos preliminares.

4.1.1. De la defensa técnica de Vladimir Roy Cerrón Rojas: La defensa del recurrente solicita como pretensión principal se revoque la sentencia venida en grado y reformándose se absuelva a al recurrente, y alternativamente solicita se declare la nulidad de la apelada y se ordene un nuevo juicio oral.

4.1.2. De la defensa técnica de Henry Fernando López Cantorin: La defensa del recurrente solicita como pretensión principal, la revocatoria de la sentencia y reformándola se absuelva a su patrocinado y como pretensión subordinada solicita la nulidad de la apelada.

4.1.3. De la defensa técnica de Carlos Arturo Mayta Valdez: solicita se declare nula la recurrida de conformidad con el artículo 150.d) del CPP.

4.1.4. De la defensa técnica de Juan Carlos Sulca Yauyo: Solicita se declare la nulidad de la recurrida en todos sus extremos y se ordene un nuevo juicio oral.

4.1.5. Del Ministerio Público: El Fiscal Superior indica que tiene dos pretensiones, i) Se confirme la apelada, y ii) Se revoque en el extremo de la inhabilitación de 01 año y reformándose se le imponga 02 años de inhabilitación.

4.1.6. Del Actor Civil: El Procurador Público de la Contraloría General de la República, solicita se confirme la resolución apelada en todos sus extremos.

4.2. Examen del sentenciado Vladimir Roy Cerrón Rojas: refiere que asume la gestión del Gobierno Regional de Junín en enero del 2011 como su primera gestión y que conoce a sus co-procesados, Mayta Valdez, Sulca Yauyo y López Cantorin por las relaciones laborales en el Gobierno Regional, confiándoles cargos de Gerente, Sub-Gerentes, debido a que cumplían con el perfil respectivo. Señala que conoce al convenio con la OEI firmado por la gestión anterior, del ex-presidente Vladimiro Huaroc Portocarrero, la misma que estaba refrendada en el año 2010 y que para el 2011 ya estaba en curso. La obra referida a la Oroya también estaba dentro del marco del Convenio de la OEI; refiere además que como la obra ya estaba en ejecución ya no tuvieron tiempo para ver con mayor detalle las cláusulas del convenio que señalaban la prohibición de la utilización de los fondos del convenio. Menciona que jamás llegó la carta disponiendo de que la OEI había rechazado la solicitud de pago y prueba de ello son los documentos que se han presentado en juicio. Refiere que la Carta N.° 117-2011 fue la única carta que suscribió y es el único indicio que lo incrimina, que firma la aludida carta basándose en el principio de confianza que dicho sea de paso, su asesor fue que redacta la carta y le trae a la mano, y le dice que la carta estaba realizada por el análisis de las áreas de Infraestructura, Asesoría Legal y la propia conciliación que en ese momento ya estaba como título ejecutivo con carácter de ley, no era contraria a ley por eso era totalmente válida, lo dicho y la conciliación.

4.3. Oralización de la prueba documental.

4.3.1. Del sentenciado Vladimir Roy Cerrón Rojas: no oralizó medios probatorios.
4.3.2. Del sentenciado Henry Fernando López Canturin: no oralizó medios probatorios.
4.3.3. Del sentenciado Carlos Arturo Mayta Valdez: oralizó documentos referidos a las paralizaciones de la obra y comunicaciones sobre ese hecho.
4.3.4. Del sentenciado Juan Carlos Sulca Yauyo: oralizó documentos referidos al trámite iniciado para el pago de mayores gastos generales a la contratista y a la conciliación
4.3.5. Del Ministerio Publico: oralizó documentos referidos a la denegatoria de la paralización, ampliación de plazo N° 03 y pago de mayores gastos generales; relativos al inicio del trámite de pago de dichos gastos generales, a la conciliación y al trámite ante la OEI para dicho pago.
4.3.6. Del actor civil: oralizó documentos referidos a la denegatoria de la paralización, ampliación de plazo N° 03 y pago de mayores gastos generales; relativos al inicio del trámite de pago de dichos gastos generales, a la conciliación y al trámite ante la OEI para dicho pago.

4.4. Alegatos finales.

4.4.1. De la defensa técnica de Vladimir Roy Cerrón Rojas: se ratificó en su pretensión inicial procediendo a fundamentarla.
4.4.2. De la defensa técnica de Henry Fernando López Cantorin: La defensa del recurrente se ratificó en su pretensión inicial procediendo a fundamentarla.
4.4.3. De la defensa técnica de Carlos Arturo Mayta Valdez: La defensa técnica se ratificó en su pretensión inicial procediendo a fundamentarla.
4.4.4. De la defensa técnica de Juan Carlos Sulca Yauyo: La defensa técnica también se ratificó en su pretensión inicial procediendo a fundamentarla.
4.4.5. Del Ministerio Público: El Fiscal Superior se ratificó en sus dos pretensiones
4.4.6. Del actor civil: la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República, también se ratificó en su pretensión.
4.4.7. Última palabra del sentenciado Vladimir Roy Cerrón Rojas: señaló su inocencia y que actuó en función al principio de confianza.

[Continúa…]


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