Vía control difuso, nuevamente un órgano jurisdiccional inaplica la Ley 32330 por considerar que tal norma es incompatible con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
Primero nos enteramos que un Juzgado de Barranca inaplicó la Ley 32330 y remitió a un adolescente de 16 años a la justicia penal juvenil especializada [Exp. 2966-2025-7]; luego, que una Sala de la Corte Superior de Lima Norte inaplicó la referida ley por contravenir el Convenio sobre los Derechos del Niño [Exp. 01962-2025-1].
Ahora, el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Villa El Salvador, Dr. Diego Augusto Tabraj, tomó una decisión similar al declarar la inaplicación de la Ley 32330 en un caso. Esta resolución se dio en respuesta a una solicitud de proceso inmediato contra dos adolescentes acusados de fabricación, comercialización, uso o porte de armas.
La Oficina de Imagen Institucional de la Corte de Lima Sur informó así el hecho:
La resolución del 30 de julio de 2025 se basa en la incompatibilidad de la Ley N.º 32330 con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. El juzgado destaca que la ley ignora el principio del interés superior del niño y el adolescente y el derecho a la igualdad ante la ley, ya que busca tratar a los menores de edad como adultos en el sistema penal. La resolución argumenta que enviar a un adolescente a un penal de adultos sería desproporcionado, no restaurativo y podría tener graves consecuencias en su desarrollo.
Como resultado, el juzgado ha decidido inaplicar la ley y ha ordenado que los menores sean puestos a disposición del fiscal de familia, para que su situación se maneje bajo el Código de los Niños y Adolescentes. La resolución también será revisada por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.


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