Otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales
DECRETO SUPREMO Nº 358-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO
Que, mediante la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales;
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Que, de acuerdo con la citada disposición, el monto de la referida bonificación se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, para cuyo efecto se exonera a ambas entidades de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, antes mencionada; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Oficio N° 8477-2016-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remite la propuesta de la bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728;
Que, por su parte, mediante Oficio N° 364-2016-MPFN, el Fiscal de la Nación remite la propuesta de la bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
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Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde establecer el monto de la bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, de conformidad con la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518;
De conformidad con lo dispuesto por la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Otórguese de manera excepcional y por única vez una bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728. Otórguese, de manera excepcional y por única vez, una bonificación por el monto de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3000,00), a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales, la cual será otorgada en tres (03) partes en los meses de diciembre del año 2016, y marzo y octubre del año 2017, conforme a lo siguiente:
a) SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 600,00), los cuales serán otorgados en el mes de diciembre del 2016.
b) MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1200,00), los cuales serán otorgados en los meses de marzo y octubre del 2017.
Artículo 2.- Naturaleza de la Bonificación
La bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento del monto de la bonificación establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Artículo 4. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público.
Artículo 5.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Artículo 6.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Poder Judicial (www. pj.gob.pe) y del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
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Artículo 7.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas
1466240-8



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