Fundamento destacado: 5. Ahora bien, para el caso materia de análisis, se aprecia que el testamento ha sido otorgado por una persona extranjera que además no domicilia en nuestro país.
El testamento ha sido otorgado ante notario público, pero al igual que en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 5 del RIRTYSI, la persona no cuenta con domicilio en territorio peruano, encontrándose de paso; por lo que como hemos mencionado precedentemente, dicha persona puede elegir inscribir el testamento en cualquiera de las oficinas registrales, en aplicación extensiva del segundo párrafo del artículo 5 del RIRTYSI.
En ese sentido, la oficina registral de Trujillo es competente para extender la inscripción solicitada, como lo sería cualquier oficina registral a nivel nacional. En el mismo sentido se ha pronunciado esta instancia en la Resolución N° 170-2017-SUNARP-TR-T del 28.04.2017.
Por lo que, corresponde revocar la tacha sustantiva formulada por el registrador público, conforme a los fundamentos indicados con anterioridad.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 3148-2023-SUNARP-TR
Arequipa, 21 de julio del 2023
APELANTE : MARCO ANTONIO CORCUERA GARCÍA
TÍTULO : N.° 1582779 DEL 02.06.2023
RECURSO : N.° A0733111 DEL 27.06.2023
REGISTRO : TESTAMENTOS – TRUJILLO
ACTO : OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO
SUMILLA :
TESTAMENTO OTORGADO POR PERSONA DOMICILIADA EN EL EXTRANJERO
El testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero, sea ante notario nacional o cónsul del Perú en el exterior, se puede inscribir en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país, en razón de carecer de residencia permanente en territorio peruano.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la anotación del otorgamiento de testamento por Escritura Pública en el Registro de Testamentos de Trujillo de Norma Teresa Egbert.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
▪ Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
▪ Parte especial del 02.06.2023 remitido por el notario público de Trujillo, Marco Antonio Corcuera García.
▪ Escrito que contiene el recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha sustantiva formulada por el registrador público del Registro de Personas Naturales de Trujillo, Eberardo José Carlos Meneses Reyes, en los siguientes términos:
“ACTO REGISTRAL ROGADO: OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO
En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norma(s) que se cita(n):
I. DEFECTOS ENCONTRADOS:
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Inscripciones de Testamento y Sucesiones Intestadas, establece que: “la inscripción del otorgamiento de testamento y la ampliación del asiento, se efectuará en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del Testador”. Así tenemos que, revisada la documentación adjunta se advierte que, el domicilio de la testadora es en 14022 Sage Hollow DR., Draper, Estado de Utah, Código Postal 84020, Estados Unidos de Norteamérica, como es de verse, esta oficina registral no tiene competencia para realizar la inscripción del acto rogado, por lo que se procede a la TACHA SUSTANTIVA del presente título, de conformidad con el literal a) del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos. Se deja constancia que conforme al Reglamento antes indicado se eliminó la obligación de inscripción en el lugar de ubicación de los bienes.
II. BASE LEGAL: Artículo 42 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 052- 2021-SUNARP/SN”
[Continúa…]

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