¿Cómo se otorga el subsidio por fallecimiento al servidor penitenciario? [Informe 000711-2021-Servir]

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Conclusiones: 3.1 En virtud de la Ley Nº 29709, el servidor penitenciario tiene derecho al subsidio por sepelio y luto, así como al subsidio por fallecimiento del padre o la madre, como beneficios económicos  derivados de su vínculo laboral con el Estado. Asimismo, para el otorgamiento de los mencionados beneficios, el servidor debe cumplir con los requisitos establecidos en el MAPRO006-2015-INPE-OGA.

3.2 De acuerdo con los requisitos establecidos, para el otorgamiento del subsidio por fallecimiento, el servidor penitenciario debe acreditar la condición de hijo/a del/a causante a través del acta de defunción y la partida de nacimiento del recurrente; mientras que, para el pago del subsidio por sepelio y luto, debe acreditar los gastos efectuados por los servicios funerarios mediante la factura o boleta de venta a nombre del solicitante, originales y completos.

3.3 De existir más de un servidor penitenciario que tenga la condición de hijo/a de un/a mismo/a causante (padre o madre), para el pago del subsidio por sepelio y luto, así como del subsidio por fallecimiento, se deberá proceder conforme a lo señalado en el numeral 2.8 del presente informe.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 000711-2021-Servir-GPGSC

Lima, 27 de abril de 2021.

Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre el otorgamiento del subsidio por sepelio y luto y subsidio por fallecimiento a servidores sujetos al régimen penitenciario de la Ley N° 29709

Referencia : Oficio Nº 070-2021-INPE/OGA-URH


I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario – INPE realiza a SERVIR las siguientes consultas: Cuando en una entidad del Estado haya dos o más hermanos/as bajo el régimen laboral de la Ley Nº 29709 y solicitan el subsidio por sepelio y luto por el padre o la madre, previo cumplimiento de los requisitos:

a) ¿Es posible otorgar el beneficio de Subsidio por fallecimiento del padre o la madre a dos o más servidores/as del Instituto Nacional Penitenciario que se encuentren comprendidos en el régimen laboral de la Ley Nº 29709?

b) ¿Es posible otorgar el beneficio de Subsidio por Sepelio y Luto del padre o la madre a dos o más servidores/as del Instituto Nacional Penitenciario que se encuentren comprendidos en el régimen laboral de la Ley Nº 29709?

c) En caso no sea posible otorgar el Subsidio por Sepelio y Luto del mismo padre o madre, a dos o más servidores/as que acrediten tal derecho ¿Es posible prorratear dicho subsidio en partes iguales, entre todos los/las beneficiarios/as (servidores/as) que cumplan con los requisitos antes señalados?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el otorgamiento del subsidio por sepelio y luto y subsidio por fallecimiento a servidores sujetos al régimen penitenciario de la Ley N° 29709

2.4 De conformidad con el numeral 5 del artículo 24° de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, se establece como uno de los beneficios del servidor penitenciario el siguiente:

“Artículo 24. Beneficios
El servidor penitenciario tiene derecho a los siguientes beneficios y a aquellos otorgados por norma expresa:
(…)

5. Subsidio por sepelio y luto. Este es equivalente a una Remuneración Íntegra Mensual (RIM) o a una pensión, según corresponda. También percibe un subsidio equivalente a una Remuneración Íntegra Mensual (RIM) o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre.”

2.5 Por su parte, a través del MAPRO-006-2015-INPE-OGA, Manual de Procedimientos de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio, aprobado por Resolución Directoral Nº 587-2015-INPE/OGA de fecha 28 de diciembre de 2015, se establece que, para el pago de dichos beneficios, el servidor penitenciario debe presentar los siguientes requisitos:

– Solicitud dirigida al jefe de la Unidad de Recursos Humanos
– Copia del DNI del solicitante
– Original del Acta de Defunción
– Original de la Partida de Nacimiento del recurrente;
– Original de la Factura o Boleta de Venta a nombre del solicitante, conforme a su DNI.

Asimismo, en el numeral 5 del Anexo Nº 02 del citado manual, se precisa lo siguiente:

“5. Los documentos que el solicitante anexa en su solicitud de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio, deben ser en original, debiendo estar completos, en caso contrario la solicitud será devuelto.” (El subrayado es nuestro)

2.6 De lo señalado, se colige que para el otorgamiento del subsidio por fallecimiento, el servidor penitenciario debe acreditar la condición de hijo/a del/a causante a través del acta de defunción y la partida de nacimiento del recurrente; mientras que, para el pago del subsidio por sepelio y luto, debe acreditar los gastos efectuados por los servicios funerarios mediante la factura o boleta de venta a nombre del solicitante, originales y completos.

2.7 En ese marco, se aprecia que en virtud de la Ley Nº 29709, el servidor penitenciario tiene derecho al subsidio por sepelio y luto, así como al subsidio por fallecimiento del padre o la madre, como beneficios económicos derivados de su vínculo laboral con el Estado.

Asimismo, para el otorgamiento de los mencionados beneficios, el servidor debe cumplir con los requisitos establecidos en el MAPRO-006-2015-INPE-OGA.

2.8 Ahora bien, en atención a las consultas planteadas, de existir más de un servidor penitenciario que tenga la condición de hijo/a de un/a mismo/a causante (padre o madre), para el otorgamiento de los mencionados subsidios, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Respecto del otorgamiento del subsidio por fallecimiento del mismo causante (padre o madre), resulta posible que más de un servidor penitenciario pueda ser beneficiario de dicho subsidio, esto, debido a que cada servidor tiene la posibilidad de acreditar su condición de hijo/a mediante la presentación de los originales del acta de defunción y la partida de nacimiento del recurrente[1].

b) Para el otorgamiento del subsidio por sepelio y luto, se debe tener en cuenta que el servidor penitenciario debe presentar la documentación (factura o boleta de venta a nombre del solicitante) original y completa por los gastos funerarios efectuados. Siendo ello así, se advierte que no sería posible que más de un servidor penitenciario pueda cumplir con presentar los requisitos solicitados respecto de un mismo causante, por lo que, solo podría existir un beneficiario de dicho subsidio para un causante.

Ahora, puede darse el caso que más de un servidor penitenciario, en la condición de hijo/a del/a causante, haya asumido una parte de los gastos funerarios; sin embargo, ello no implica que cada uno sea beneficiario de dicho subsidio, ya que como se señaló, solo podría haber un beneficiario de dicho subsidio respecto de un causante. Entonces, de darse esa situación, corresponderá al beneficiario que reciba el pago del subsidio por sepelio y luto distribuirlo de manera proporcional a los gastos asumidos por cada servidor penitenciario.

III. Conclusiones

3.1 En virtud de la Ley Nº 29709, el servidor penitenciario tiene derecho al subsidio por sepelio y luto, así como al subsidio por fallecimiento del padre o la madre, como beneficios económicos  derivados de su vínculo laboral con el Estado. Asimismo, para el otorgamiento de los mencionados beneficios, el servidor debe cumplir con los requisitos establecidos en el MAPRO006-2015-INPE-OGA.

3.2 De acuerdo con los requisitos establecidos, para el otorgamiento del subsidio por fallecimiento, el servidor penitenciario debe acreditar la condición de hijo/a del/a causante a través del acta de defunción y la partida de nacimiento del recurrente; mientras que, para el pago del subsidio por sepelio y luto, debe acreditar los gastos efectuados por los servicios funerarios mediante la factura o boleta de venta a nombre del solicitante, originales y completos.

3.3 De existir más de un servidor penitenciario que tenga la condición de hijo/a de un/a mismo/a causante (padre o madre), para el pago del subsidio por sepelio y luto, así como del subsidio por fallecimiento, se deberá proceder conforme a lo señalado en el numeral 2.8 del presente informe.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Al respecto, cabe indicar que tanto el acta de defunción como la partida de nacimiento son emitidos conforme a la normativa sobre la materia. Así, tenemos que el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establece lo siguiente:

“Artículo 62.- Corresponde a las Oficinas Registrales emitir las copias certificadas y extractos de las inscripciones que se les soliciten, observando lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Reglamento. Se entiende por copia certificada la copia literal de la información consignada en las actas de inscripción, en el título archivado y en el Archivo Personal. La copia certificada debe estar debidamente autenticada con la firma y sello del funcionario que la expide. En toda copia certificada se indica la fecha y el lugar de expedición. Las Oficinas Registrales que no cuenten con medios de reproducción fotostática o similar podrán expedir copias certificadas en forma manuscrita, mecanográfica u otro medio semejante.”

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