Fundamento destacado: DECIMO.- Que, respecto a la novación; en el presente proceso se advierte que el demandante solicita que la demandada Hilda Ortega Leguía de Chipana, en mérito del contrato de compraventa del bien inmueble materia de litis, de fecha diecisiete de agosto de dos mil siete (Foja 3 del expediente); que si bien es cierto que posteriormente al citado contrato se ha realizado un documento denominado contrato preparatorio de fecha siete de noviembre de dos mil siete y contrato preparatorio de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho (Fojas 20 y 22 del expediente); no se consideraría una novación del acto jurídico inicial por cuanto la novación constituye la sustitución de una obligación por otra distinta o diferente; y conforme se aprecia el contrato inicial de compraventa, el cual aparece como pago del total del precio; más en el segundo y tercer acto jurídico como promesa de compraventa con saldo del precio de dos mil quinientos soles; asimismo no infringe el articulo 1278 del Código Civil por cuanto si bien es cierto existe un saldo pendiente del precio según los nuevos actos jurídicos posteriores acordados por las partes, pero de ninguna manera lo convierte o nova en un contrato preparatorio de compraventa puesto que no ha sido novada con prestación distinta o título diferente, más aún, si la intención de las partes es transferir el bien inmueble conforme al punto dos de los contratos preparatorios suscritos entre las partes en forma posterior al acto jurídico inicial y original; razones por las que la denuncia debe ser desestimada.
Sumilla: A través del Otorgamiento de Escritura Pública no se discute si las partes han cumplido o no sus prestaciones sino que está limitado a perfeccionar la titulación del contrato mediante el Otorgamiento de Escritura Pública de la Compraventa; por lo tanto no existe impedimento legal para cumplir con esta obligación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4146-2014
APURIMAC
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Lima, diecinueve de octubre de dos mil quince.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil ciento cuarenta y seis — dos mil catorce, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia.
I.- ASUNTO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Simón Teódulo Chipana Laime e Hilda Ortega Leguía de Chipana, (Fojas 374 del expediente), contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número cuarenta y dos (Foja 362 del expediente), del veinte de octubre de dos mil catorce que revocó la sentencia — apelada comprendida en la Resolución número treinta y siete (Foja 320 del expediente) del seis de agosto de dos mil catorce, que declara Infundada la demanda; y Reformándola declara Fundada la demanda interpuesta por Edgar Alarcón Ortega sobre Otorgamiento de Escritura Pública, contra Simón Teódulo Chipana Laime e Hilda Ortega Leguía de Chipana, sin costas ni costos del proceso.
II.- ANTECEDENTES:
1.- DEMANDA:
Mediante escrito del veintinueve de mayo de dos mil nueve Edgar Alarcón Ortega (Fojas 06 del expediente), solicita que se le otorgue la Escritura Pública de Compraventa del inmueble ubicado en la zona de Cuncataca con un área de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 m2), y cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan precisados en la Minuta de Compraventa de fecha diecisiete de agosto de dos mil siete. Manifiesta que el diecisiete de agosto de dos mil siete, el demandante y la demandada Hilda Ortega de Chipana suscribieron una minuta de compraventa respecto al inmueble ubicado en la
zona de Cuncataca con un área de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 m2), cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan precisados en dicha minuta. Agrega que conforme se colige de dicha minuta de compraventa, el recurrente ha cumplido con cancelar en su totalidad y a completa satisfacción del vendedor el precio del inmueble. Siendo el caso que pese a los continuos requerimientos efectuados a la demandada a fin que esta parte cumpla con/ elevara escritura pública dicha minuta de compraventa, ésta hace caso omiso y pone pretextos para rehuir de su obligación; razón por la que se interpone la presente acción.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución

![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-324x160.jpg)
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-100x70.jpg)
