Fundamento destacado: 6. (…) Por lo tanto, podemos decir que el testamento otorgado por José Benjamín Ríos Vargas si bien es cierto no fue inscrito en la Oficina Registral que le correspondía en cuanto a su domicilio que es en la ciudad de Tacna, sino que se inscribió en la Oficina Registral de Arequipa, esta inscripción se encuentra legitimada y por tanto produce y publicita todos sus efectos desde la fecha de su inscripción 12.03.2015. En consecuencia, no puede ser levantada, cancelada o invalidad salvo por título modificatorio posterior o sentencia judicial firme, ello también por el principio de legitimación y de acuerdo a la normatividad vigente detallada en los párrafos anteriores.
Entonces corresponderá inscribir la ampliación de testamento otorgado por José Benjamín Vargas en la Oficina Registral de Arequipa, que es donde ya obra su antecedente registral, ello por acto posterior y que no es materia de calificación mediante el presente título. (…)
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 797-2019-SUNARP-TR-A
Arequipa, 30 de setiembre de 2019
APELANTE : JUAN REYNALDO ZEGARRA LEVANO
TÍTULO : N° 1319599 DEL 05.06.2019
RECURSO : N° 8510 DEL 26.06.2019
REGISTRO : TESTAMENTOS – TACNA
ACTO : OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO
SUMILLA :
SUPUESTO DE TACHA SUSTANTIVA POR ACTO INSCRITO
“El Registrador tachara el título presentado cuando existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral, de conformidad con el literal D del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos.”
PRINCIPIO DE LEGITIMACION
No corresponde a las instancias regístrales, dejar sin efecto los asientos extendidos, al ser atribución del órgano jurisdiccional o arbitral, al amparo del art. 2013 del Código Civil
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita la inscripción del otorgamiento de testamento otorgado por José Benjamín Ríos Vargas.
Para tal efecto, se ha presentado, entre otros, los siguientes documentos:
- Parte Notarial del testamento de fecha 04/03/2015, otorgado por José Benjamín Ríos Vargas ante Notaría de Arequipa Elsa Holgado de Carpió, expedido con fecha 29.05.2019.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha formulada por la registradora pública de Tacna, Daisy Julia Pereira Holanda, cuyo tenor es el siguiente:
(…)
1. El Artículo 32° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos establece los alcances de la calificación registral. .-“La calificación registral constituye el examen minucioso y riguroso que efectúa el Registrador y en su caso el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.”
[Continúa…]



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