Osinerming habría suspendido pago a practicantes durante emergencia y Servir pide explicaciones

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Servir tomó conocimiento de que Osinergmin (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería), durante el estado de emergencia, habría suspendido el pago de la subvención económica mensual prevista en los Convenios de Prácticas Profesionales y no habría brindado las facilidades para que sus practicantes se realicen sus actividades de manera remota.

4. CONCLUSIONES

En el marco de la supervisión efectuada, se concluye lo siguiente:

4.1 Conforme al marco normativo sobre Gestión de Recursos Humanos emitido para el Sector Público en el marco de la Emergencia Nacional, no se ha atribuido a las Entidades Públicas la potestad de suspender la vigencia de los Convenios de las Modalidades Formativas ya sea de prácticas pre profesionales o profesionales, ni el pago de las subvenciones económicas mensuales establecidas en dichos Convenios.

4.2 Resulta importante que la Entidad remita un listado del personal a quien se le habría suspendido el pago de la subvención económica mensual fijada en los Convenios de Prácticas Profesionales; o de lo contrario que acredite el pago respectivo.

4.3 Resulta indispensable que la Entidad informe sobre la implementación del trabajo remoto al personal que se encuentra bajo la modalidad formativa de prácticas profesionales, indicando si se brindó las facilidades para que la prestación de servicios se realice bajo dicha modalidad, o si se otorgó licencia con goce de haber desde el 16 de marzo de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nro. 026-2020 y el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia Nro. 029-2020.

5. MEDIDA CORRECTIVA

En virtud de las conclusiones antes mencionadas y en ejercicio de la atribución supervisora de SERVIR, contemplada en el Decreto Legislativo Nro. 1023, la Entidad deberá, en el más breve plazo:

5.1 Efectuar el pago de la subvención económica mensual fijada en los Convenios de Prácticas Profesionales a todas las personas que se encuentren bajo la modalidad formativa de prácticas profesionales, siempre que sus convenios se encuentren vigentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo Nro. 1401.

5.2 Implementar, de forma prioritaria, el trabajo remoto en la medida de lo que fuera posible, considerando el reinicio de actividades dispuesto mediante el artículo 16 del Decreto Supremo Nro. 094-2020-PCM, debiendo informar en específico las medidas adoptadas para las personas bajo la modalidad formativa de prácticas profesionales.
Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá remitir:

5.3 El reporte SIAF u otro documento que acredite el pago a todos los practicantes profesionales de la Entidad, respecto de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, o en su defecto, remitir el listado de las personas a quienes se le habría suspendido el pago de la subvención económica mensual fijada en los Convenios de Prácticas Profesionales debiendo informar en cada caso las razones normativas y de hecho que justifiquen dicha acción.

5.4 Un informe situacional y que lista a las personas bajo la modalidad formativa de prácticas profesionales, que:

· Se encuentran dentro del grupo de riesgo,
· Están haciendo uso de la licencia con goce de haber desde el 16 de marzo de 2020,
· Efectúan trabajo remoto desde el 16 de marzo de 2020, o
· Si realizan labores de forma presencial, siendo que en este último caso deberá detallar por cada uno de los servidores, cuáles son las actividades que vienen realizando.

Sobre lo anterior, se precisa que la información solicitada deberá ser remitida únicamente mediante correo electrónico a las direcciones [email protected] y [email protected]; bajo apercibimiento de comunicar a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Entidad, a fin de que realice la investigación preliminar y precalificación que corresponda, en el marco de sus competencias.


Lima, 03 de junio de 2020

OFICIO N° -2020-SERVIR-GDSRH

Señor
JULIO SALVADOR JACOMÉ
Gerente General
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222
Magdalena del Mar.-

Asunto: Acciones de supervisión en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo Nro. 1023, durante el Estado de Emergencia Nacional (Expediente Nro. 640-2020-SERVIR/GDSRH)

Me dirijo a usted, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo Nro. 1023[1], en mérito del cual la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante, SERVIR) cuenta con la atribución supervisora que se ejerce a través de su Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos[2] (en adelante, Gerencia). En virtud de dicha atribución, se revisa el cumplimiento de las normas y políticas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH) y se recomienda a las entidades supervisadas la revisión de sus actos y decisiones adoptadas, y las medidas correctivas con la finalidad de fortalecer sus oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, en caso se detecten incumplimientos.

1. ANTECEDENTES

1.1 SERVIR tomó conocimiento a través de una comunicación electrónica, que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, la Entidad), presuntamente:

Habría suspendido el pago de la subvención económica mensual prevista en los Convenios de Prácticas Profesionales, durante el Estado de Emergencia Nacional.

 No habría brindado las facilidades para que la prestación de servicios de quienes se encuentran sujetos a la modalidad formativa de prácticas profesionales se realice de manera remota desde que el inicio del Estado de Emergencia Nacional.

1.2 Es de precisar que, la atribución supervisora de SERVIR prevista en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nro. 1023, tiene su fuente en la atribución supervisora asignada a todos los entes rectores de los sistemas administrativos, según los artículos 44 y 47 de la Ley Nro. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

1.3 Asimismo, conforme al artículo 26 del Decreto Legislativo Nro. 1401, SERVIR en el marco de su Rectoría, tiene la atribución de supervisar a las entidades respecto al cumplimiento de sus obligaciones en la ejecución de los convenios suscritos relativos a las modalidades formativas.

1.4 Bajo ese marco, SERVIR se encuentra habilitada a realizar acciones de supervisión, inclusive en Estado de Emergencia, de conformidad a lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM, que dispone que “las autoridades competentes velan por el idóneo cumplimiento” de las medidas dispuestas para la prestación laboral en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por dicha norma.

2. MARCO NORMATIVO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

2.1 Mediante el Decreto Supremo Nro. 008-2020-SA[3] se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19.

2.2 A través del Decreto de Urgencia Nro. 026-2020[4] se aprobaron medidas adicionales
extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional. Entre estas medidas se reguló la aplicación del trabajo remoto, señalando lo siguiente:

“Artículo 17.- Aplicación del trabajo remoto

17.1 Facúltase a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

17.2 El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.”

“Artículo 20.- Trabajo remoto para grupo de riesgo

20.1 El empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en
estos casos.

20.2 Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.”

“Artículo 11.- Modalidades formativas

Lo dispuesto en el presente Título se aplica, en cuanto resulte pertinente, a las modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado”.

2.3 Asimismo, para la aplicación del trabajo remoto, se establecieron obligaciones para los
empleadores, conforme se precisa a continuación:

“Artículo 18.- Obligaciones del empleador y trabajador

18.1. Son obligaciones del empleador:

18.1.1 No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.

18.1.2 Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.

18.1.3 Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. (…)”

2.4 Por su parte, y de forma simultánea, el Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM[5] declaró, inicialmente[6], el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Así, el artículo 2 de la presente norma regula el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales durante este periodo, señalando lo siguiente:

“Artículo 2.- Acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales

2.1 Durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el presente Decreto Supremo.

2.2 Asimismo, se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Las entidades públicas y privadas determinan los servicios complementarios y conexos para la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales establecidos en el artículo 4. (…)”.

2.5 Complementariamente, con relación a la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, el artículo 4 de la precitada norma, precisado entre otras normas por el Decreto Supremo Nro. 046-2020-PCM[7], reguló los únicos supuestos bajo los cuales las personas podían circular por las vías de uso público, señalando entre estos la prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2 (numeral d), así como el desplazamiento a sus centros de trabajo, de forma restringida, de los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID19 (literal k).

2.6 Por su parte, mediante el Decreto de Urgencia Nro. 029-2020[8], se dictaron medidas
complementarias para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, precisando en su artículo 26, lo siguiente:

“Artículo 26. Medidas aplicables durante la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector privado

26.1 Durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional efectuada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el numeral 4.1 del artículo 4, en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha norma, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID19.

26.2 En el caso de las actividades no comprendidas en el numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
(…)” (Subrayado nuestro)

2.7 Asimismo, SERVIR, en su calidad de Ente Rector, en el marco de lo establecido en los precitados Decreto de Urgencia Nro. 026-2020 y Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM, emitió el 16 de marzo del presente año el “Comunicado: Sobre acciones de personal en el marco de la declaración de Emergencia Nacional”, en el cual detalla las acciones de carácter laboral que las entidades empleadoras deberán adoptar como prevención para la propagación del COVID19 en los centros de trabajo, así como para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios esenciales, conexos y complementarios a los esenciales. Así, precisa que resulta obligatorio que las entidades públicas adopten las acciones de su competencia para reducir al mínimo indispensable, la asistencia de los trabajadores estatales a sus centros habituales de trabajo, como medida de prevención contra la propagación del COVID-19.

2.8 El 5 de mayo de 2020, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nro. 103-2020-PCM, mediante la cual se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19 en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, que dispone en su numeral 1, referido a las medidas prioritarias iniciales a considerar, que las entidades deberán priorizar, entre otras, “a. Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible”.

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