Mediante la Resolución Administrativa 000045-2023-P-CSJLI-PJ se establecen los órganos jurisdiccionales de Lima que funcionarán durante febrero.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Lima, 20 de Enero de 2023
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000045-2023-P-CSJLI-PJ
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ de fecha 8 de diciembre de 2022, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de vista, resolvió disponer que las vacaciones en el aro judicial 2023 para jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, se hará efectiva en el periodo del 1 de febrero al 2 de marzo para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Asimismo, el artículo cuarto de la referida Resolución Administrativa establece que, durante el citado mes de vacaciones de jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones, b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso, c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de la Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”; d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, otras peticiones que estimen pertinentes.
Por su parte, el artículo séptimo de la acotada Resolución Administrativa señala que lCs Jueces, Juezas y personal jurisdiccional y administrativo que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente/a de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces/zas.
Igualmente, el artículo duodécimo de la citada Resolución Administrativa dispone que a partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales de las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras actividades judiciales ‘ijadas durante los periodos de vacaciones, se programarán de oficio, preferentemente para el mes de marzo. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.
De otro lado, es obligación del Presidente de la Corte Superior cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el articulo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando imprescindible disponer, durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, con la finalidad que no se paralice el sistema de justicia; siendo que de acuerdo al cuadro remitido por la Coordinación de Recursos Humanos se cuenta con jueces y personal jurisdiccional y administrativo que no cumplen con el récord vacacional, por lo que dando cumplimiento a la Resolución administrativa de vista deberán en primer orden, conformar los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando en segundo orden, siempre que sea necesario por necesidad de servicio y a criterio de esta Presidencia, la designación de magistrados dentro de aquellos que habiendo cumplido su récord vacacional han manifestado su intención de permanencia durante el periodo vacacional del 1 al 15 de febrero de 2022. Siendo ello así y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica jel Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER el funcionamiento de los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el periodo comprendido del 1 de febrero al 2 de marzo del 2023.
SALAS SUPERIORES
1° Sala Civil con Sub especialidad Comercial integrada por los/as Jueces (zas) Superiores: José Wilfredo Diaz Vallejos (Presidente), Rolando Alfonzo Martel Chang y Ana Marilú Prado Castañeda; con competencia en materia comercial (1° y 2° Sala Comercial) y en materia Civil (2°, 3° y 4° Sala Civil)
Sala Constitucional de vacaciones integrada por los/as Jueces (zas) Superiores: Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara (Presidente), Mercedes Isabel Manzanares Campos y Manuel Iván Miranda Alcántara; con competencia en materia Constitucional (1°, 2° y 3° Sala Constitucional).
Sala de Familia de vacaciones integrada por los/as Jueces (zas) Superiores: Edgar Gilberto Padilla Vásquez y Elvira Álvarez Olazábal y Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate; con competencia en materia de Familia (1° y 2° Sala de Familia) del 1 al 15 de febrero del 2023.
Sala de Familia de vacaciones integrada por los/as Jueces (zas) Superiores: Edgar Gilberto Padilla Vásquez y Elvira Álvarez Olazábal y José Clemente Escudero López; con competencia en materia de Familia (1° y 2° Sala de Familia) del 16 de febrero al 2 de marzo del 2023
Sala Laboral de vacaciones integrada por los/as Jueces(zas) Superiores: Alicia Margarita Gómez Carbajal, Doris Mirtha Céspedes Cábala y Cecilia Leonor Espinoza Montoya; con
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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Lima, 30 de Enero del 2023
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000052-2023-P-CSJLI-PJ
VISTOS
La Resolución Administrativa N’ 000045-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 20 de enero de 2023 expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de lima, y los informes de la Coordinación de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO
A través de la Resolución Administrativa de vistos, se dispuso el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de esta Corte Superior durante el periodo vacacional comprendido del 1 de febrero al 2 de marzo del 2023. con indicación de los Magistrados que estarán a cargo de los mismos; ello bajo los parámetros establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N’ 000416-2022-CE-PJ del 8 de diciembre del 2022.
En el articulo séptimo de la citada Resolución Administrativa, el Consejo Ejecutivo estableció: «Los jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente/a de la Corte Superior…’; y. en su artículo octavo dispuso: ‘Los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran, asi como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos».
La Coordinación de Recursos Humanos a través del informe de vistos rectificando su informe anterior ha señalado que determinados magistrados no cumplían con su récord vacacional exigido y por tanto no deberían salir de vacaciones durante el periodo del 1 de febrero al 2 de marzo del 2023. razón por la cual resulta menester realizar las precisiones correspondientes.
Por otro lado, se advierte la necesidad de conformar otro órgano jurisdiccional de emergencia razón por la cual esta Presidencia en uso de las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo en la acotada Resolución Administrativa, procederá a incorporar como órgano jurisdiccional de emergencia,
En este contexto, en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Articulo Primero: DISPONER el funcionamiento, además de los señalados en la Resolución Administrativa N° 000045-2023-P-CSJLI-PJ, de los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el periodo vacacional comprendido del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023:
Articulo Segundo: RECONFORMA E INCORPORAR las siguientes Salas de Vacaciones:
1° Sala Civil con Sub especialidad Comercial integrada por los/as Jueces (zas) Superiores: José Wilfredo Diaz Vallejos (Presidente), Rolando Alfonzo Martel Chang y Ana Marilú Prado Castañeda; con competencia en materia comercial (2° Sala Comercial).
Sala Civil de vacaciones integrada por los/as Jueces (zas) Superiores: Mercedes Isabel Manzanares Campos (Presidente), Manuel Iván Miranda Alcántara y Guillermo Vicente Solano Chumpitaz con competencia en materia Civil (2°, 3° y 4° Sala Civil). del 1 al 15 de febrero del 2023.
Sala Civil de vacaciones integrada por los/as Jueces (zas) Superiores: Cesar Augusto Solís Macedo (Presidente), Mercedes Isabel Manzanares Campos y Manuel Iván Miranda Alcántara con competencia en materia Civil (2°, 3° y 4° Sala Civil). del 16 de febrero al 2 de marzo del 2023.
Sala Constitucional de vacaciones integrada por los/as Jueces (zas) Superiores: Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara (Presidente), Roberto Vílchez Dávila y Andrés Fortunato Tapia Gonzales con competencia en materia Constitucional (1°, 2° y 3° Sala Constitucional). del 1 al 15 de febrero del 2023.
Sala Constitucional de vacaciones integrada por los/as Jueces (zas) Superiores: Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara (Presidente), Néstor Fernando Paredes Flores y Eduardo Armando Romero Roca con competencia en materia Constitucional (1°, 2° y 3° Sala Constitucional). del 16 de febrero al 2 de marzo del 2023.
Sala Contenciosa Administrativa de Vacaciones integrada por los/as Jueces(zas) Superiores: Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga (Presidenta), Ricardo Reyes Ramos y Richard Milton Méndez Suyon; con competencia en materia Contenciosa Administrativa (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Sala Contenciosa Administrativa y Sala Contenciosa Administrativa Transitoria), del 1 al 15 de febrero del 2023.
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