Sumario: 1. Antecedentes; 2. Desarrollo del tema; 3. A modo de conclusión.
1. Antecedentes
Mucha preocupación ha causado en diferentes sectores sociales, la reciente acusación realizada a ciertos partidos políticos de conformar organizaciones criminales; en las diferentes investigaciones que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos.
Por tal razón, es que a partir de allí, se torna necesario participar en la discusión de lo que se entiende por una organización criminal; cuáles son sus tipologías, cuáles son los delitos comprendidos en el crimen organizado, sus plazos, qué implican las investigaciones preliminares y judiciales, así como las medidas cautelares dispuestas por el juez penal.
2. Desarrollo del tema
En efecto, la Ley 30077 considera organización criminal a cualquier agrupación de 3 o más personas que se dedican a diversas tareas o funciones y poseen un determinado ámbito de acción, además tienen como característica que son estables o permanecen en la criminalidad por tiempo indefinido y existen de manera concertada con la finalidad de cometer delitos graves.
El Dr. Víctor Prado Saldarriaga sostiene que la estructura organizacional y operativa de una organización criminal permite identificar el grado de importancia y desarrollo que ella ha alcanzado. Además las organizaciones que sostienen la criminalidad organizada adoptan nuevas estructuras altamente flexibles, para intercambiar sus servicios ilícitos.
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Existe más de una veintena de modalidades de crimen organizado en el Perú, que son muchas veces convencionales, pero al mismo tiempo pueden ser muy letales y violentas. Allí tenemos los delitos de secuestro, extorsión, sicariato, terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, defraudación de renta de aduanas, lavado de activos, tráfico de moneda extranjera, delitos de evasión de impuestos, contra la administración pública o corrupción, delitos informáticos, minería ilegal, tala ilegal de árboles, delitos contra el medio ambiente, entre otros.
Según estudios realizados por el propio magistrado supremo Prado Saldarriaga, la mayoría de las organizaciones criminales tienen idénticas características, como pueden ser: a) poseen un liderazgo, b) sus integrantes son personas que rondan desde los 18 hasta los 39 años de edad, c) provienen de sectores pobres, en algunos casos provienen de personal licenciado, cesado o desertado de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, d) actúan provistas con armas de fuego, aplican técnicas de inteligencia, reglaje y reconocimiento previo de la rutina, e) se distribuyen roles y sus niveles internos del grupo son muy limitados para evitar la infiltración de los «informantes».
No está demás precisar que, hace apenas pocas semanas, se ha consumado una nueva modificación del texto constitucional, referido al plazo de detención de las personas vinculadas a las organizaciones criminales; es decir, la Policía Nacional está facultada para detener a cualquier integrante de estas hasta un plazo no menor de 15 días, al igual que a los sospechosos de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
De la misma forma, el juez de investigación preparatoria evaluará el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público, cuando los investigados pertenezcan a una organización criminal, así como también se tendrá en cuenta esta condición cuando se solicite la detención preliminar judicial.
En tal sentido, podríamos señalar que en el Perú existe, a ciencia cierta, una pequeña y mediana criminalidad, que coexiste con una gran criminalidad traducida en las organizaciones criminales que tratamos en este artículo. Estos grupos, dedicados a la comisión de actos ilícitos, pueden ser privados o pertenecer a la administración pública; y además, desde hace algunas semanas se está investigando a las organizaciones políticas por presuntamente incorporarse directamente a las organizaciones criminales. Sin duda provoca la alarma en la sociedad.
3. A modo de conclusión
Asimismo, en la actualidad, es bastante común observar que las actividades de lavado de activos se mimetizan en diferentes actividades o negocios; como puede ser el caso de hostales, casa de cambios, casinos, empresas de transportes, agencias de viajes, grifos, restaurantes, entre otros.
Finalmente, cabe resaltar que el dinero que se incorpora al circuito financiero, con formal apariencia de legalidad, proviene muchas veces de las actividades ilícitas y de la comisión de delitos graves, propias del crimen organizado; por ello urge establecer nuevas políticas públicas de aprehensión, persecución y sanción contra las organizaciones criminales. Se corre traslado.



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