Ordenan a Solgas pagar más de S/45 000 por despedir injustificadamente a trabajador

Aunque el demandado solicitaba el pago de más de S/ 700 000 y alegaba daño moral, no acreditó la existencia de este daño

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Despedir injustificadamente a un trabajador le saldrá caro a Solgas Amazonía SAC. El Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali declaró fundada en parte la demanda interpuesta por XXXX contra dicha empresa.

XXXX pedía en su demanda S/ 724 022 por indemnización, de los cuales S/ 714 022 correspondía al dinero que dejó de percibir con su despido y S/ 10 000 por daño moral. Asimismo solicitó S/ 56 494 como castigo económico para su empleadora. Sin embargo el órgano jurisdiccional ordenó que se le pague solo S/ 40 000 por el dinero que dejó de percibir y S/ 5200 como castigo económico, haciendo un total de S/ 45 200. En relación al pago por el daño moral, la demanda no procedió.

Origen del caso

Según el demandado, el 15 de enero de 2018 entró a trabajar a la empresa Solgas, ubicada en el distrito de Yarinacocha, en el puesto de gestor de estrategia para el territorio oriente, con un salario de S/ 11 769.6 mensuales (sueldo base de S/ 7 500). La plaza laboral era de naturaleza indeterminada, dentro de los alcances del Decreto Legislativo 728, régimen privado.

Sin embargo, fue despedido sin justificación el 18 de octubre de 2018. Por esa razón, demandó a su empleadora ante el Juzgado de Trabajo Transitorio de Coronel Portillo, solicitando que se le reconozca el vínculo laboral indeterminado desde su contrato hasta la fecha de su despido, y que se le repongan en su antiguo puesto o en alguno del mismo rango. El 18 de abril de 2022, el órgano jurisdiccional mencionado a través de una sentencia declaró infundada su demanda y absolvió a Solgas, es decir, lo libró de responsabilidad. Esta decisión fue apelada.

La segunda instancia, la Sala Laboral Permanente, en junio de 2022, revisó su apelación y revocó la sentencia emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Coronel Portillo; además, declaró fundada la demanda de reconocimiento de vínculo laboral, desde el 15 de enero de 2018 hasta el 18 de octubre de 2018, y como consecuencia ordenó que lo vuelvan a contratar.

Después de esta decisión, XXXX interpuso una segunda demanda solicitando indemnización por daños y perjuicios, en la modalidad de lucro cesante (pérdida de ingresos por ser despedido) y daños punitivos (compensación que busca desalentar conductas indebidas similares en el futuro).

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¿Qué pedía la demanda?

Bajo el concepto de indemnización pidió S/ 724 022, de esto S/ 714 022 por lucro cesante y S/ 10 000 por daño moral, pues alegó que el despido injustificado le causó “sufrimiento, aflicciones, tristeza, frustración, cólera, rencor, rabia, estrés; un menoscabo en su imagen, sufrimiento frente a sus familiares, amigos y en la sociedad en general”. A eso se suma que solicitó el pago de S/ 56 494 por daños punitivos.

El lucro cesante es una figura legal y económica que se refiere a la pérdida de beneficios o ganancias que una persona o empresa sufre como consecuencia de un evento o situación específica. En el presente caso, se debe al despido injustificado. Bajo esta figura, el demandado pidió el pago de S/ 714 022, este monto responde a los 48 meses y 22 días que no trabajó desde su despido (18 de octubre de 2018) hasta su recontratación (16 de noviembre de 2022), que asciende a S/ 564 940.

El aguinaldo por fiestas patrias y navidad de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 más beneficios sociales equivalente a S/ 94 156.8. El pago de su CTS que corresponde de noviembre de 2018 a octubre de 2022 de S/ 54 924.8 y por descanso físico (vacaciones), entre el 2019 y el 2022, de S/ 47 078.

Decisión judicial

Aunque el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente concluyó que se comprobó que el demandado sufrió daños económicos (de carácter patrimonial) y que tiene derecho a percibir una indemnización a través de la figura de lucro cesante, sin embargo, la forma de cálculo de la indemnización correspondientes a los salarios y beneficios sociales, dejados de percibir durante el periodo de duración del cese de trabajo hasta la fecha de su reposición, no es correcta, según el criterio del juzgado, ya que no pueden considerarse los salarios devengados (acumulados), porque sería enriquecimiento indebido y pago por una labor no realizada.

Además, precisó que no puede compararse el lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, porque no son lo mismo, mientras que el primero es de naturaleza indemnizatoria y es una forma de daño patrimonial, que consiste en la pérdida de una ganancia económica como consecuencia del daño; el segundo, son las remuneraciones que el trabajador no pudo cobrar, pese haber realizado la labor y es de naturaleza retributiva.

En relación al tiempo que el demandado sufrió el perjuicio del lucro cesante, el juzgado determinó que fue de nueve meses, porque el 19 de julio de 2019 XXXX inició su vínculo laboral con una institución. Cabe indicar que el lucro cesante no es igual al monto del suelto, sino a un porcentaje de este. Luego que el juzgador realizara los descuentos de acuerdo al Código Civil, el monto resultó de S/ 40 000.

La parte demandante no logró demostrar con pruebas que existió el daño moral, por lo que se declaró infundado el pedido de S/ 10 000 por este concepto. Con respecto al daño punitivo, al ser una decisión que el juez toma no con la finalidad compensatoria, sino como una sanción con fines ejemplares, el juzgado calculó el monto a pagar a partir del porcentaje por aporte obligatorio de la empresa al Sistema Privado de Pensiones, que es del 13 %, en base a los S/ 40 000, lo que arrojó S/ 5 200.

Fuente: Corte Superior de Justicia de Ucayali

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