El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública acaba de resolver que la PUCP, en un plazo de 7 días, deberá entregar el expediente completo de la investigación llevada a cabo contra Eloy Espinosa-Saldaña por haber cometido plagio. El pedido de acceso a la información pública fue presentado por el reconocido jurista Gunther Gonzales Barrón.
Esta decisión es muy importante porque permitirá conocer lo que ocurrió realmente en este caso. Como se sabe, el exmagistrado brindó diferentes excusas para intentar justificar su falta. Por su parte, el profesor Juan Manuel Sosa indicó haber desmentido todo lo dicho por el Espinosa-Saldaña en el procedimiento ante la universidad.
La decisión del Tribunal de Transparencia permitirá conocer, a texto completo, el peritaje internacional elaborado a pedido universidad, las alegaciones que presentó Espinosa-Saldaña para eludir la sanción, así como los escritos de Sosa Sacio, a través de los cuales habría explicado, con detalle, lo ocurrido.
Sumilla: Declara fundado el recurso de apelación Miraflores, 2 de setiembre de 2022
Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Resolución 002324-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
Expediente: 01647-2022-JUS/TTAIP
Impugnante: GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN
Entidad: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
VISTO: el Expediente de Apelación N° 01647-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de junio de 2022, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el Documento N° 727/2022-S de fecha 16 de junio de 2022, mediante el cual la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de junio de 2022, el recurrente requirió se le remita la siguiente información en CD: “copia de todo lo actuado incluso la resolución de sanción contra el profesor Eloy Espinosa Saldaña por plagio en agravio de Juan Manuel Sosa Sacio.”
Mediante Documento N° 727/2022-S de fecha 16 de junio de 2022, la entidad denegó la solicitud de acceso a la información pública, indicando lo siguiente:
“En ese sentido, se debe resaltar que la Pontificia Universidad Católica del Perú es una persona jurídica de derecho privado, en conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria (Ley N.° 30220) y su Estatuto, por lo que en materia de acceso a la información pública le es aplicable el artículo 9.° del Decreto Supremo N.° 021- 2019-JUS, que establece lo siguiente: “Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligados a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce.”
Considerando ello, las solicitudes de acceso a la información pública sólo podrán ser atendidas respecto de alguno de los tres supuestos antes mencionados y no extenderse a otros.
De una evaluación de su pedido formulado se ha identificado que la información que usted solicita en su carta no se enmarca en ninguno de los supuestos del artículo 9.° del Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS por lo que la Universidad no se encuentra obligada a atender su pedido. Es información que corresponde a la actividad sancionadora institucional por ende, de carácter reservado. Adicionalmente, debemos anotar que la entrega de las piezas que conforman un expediente implica la cesión de, por ejemplo, comunicaciones entre las partes de un procedimiento, las cuales sólo pueden ser abiertas, intervenidas, entre otros, por mandato motivado de un juez, máxime cuando el procedimiento se lleva a cabo en sede privada, habida cuenta de la naturaleza jurídica de nuestra casa de estudios, mencionada en el cuarto párrafo de la presente carta.”
Con fecha 27 de junio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, exigiendo la información solicitada.
Mediante la Resolución N° 002139-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA [1] se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
En atención a ello, mediante escrito N° 1 ingresado a esta instancia con fecha 2 de setiembre de 2022, la entidad reitera los argumentos expresados en su denegatoria, agregando lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo antes expresado, ponemos en su conocimiento que el profesor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera ha interpuesto un proceso judicial de Amparo en contra de la Pontificia Universidad Católica del Perú ante el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima mediante expediente 5125-2022 cuestionado lo decidido en el procedimiento disciplinario que se le inició la Universidad.
Es de señalar que a la fecha no existe pronunciamiento definitivo por parte de la autoridad judicial de dicho proceso judicial.
Dicha circunstancia es puesta de vuestro colegiado para que tenga en cuenta al momento de resolver el pedido formulado por el señor Gonzales Barrón, sin perjuicio de los argumentos antes mencionados en el presente escrito.”
[Continúa …]
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