FUNDAMENTO DESTACADO: Décimo tercero: En el presente caso, el contrato de compraventa adquirió fecha cierta una vez que las firmas de sus celebrantes fueran legalizadas por Notario Público, acto mediante el cual éste le otorgó fe pública respecto a la transferencia de dicho vehículo, el mismo que data del once de noviembre de dos mil cinco. En ese sentido, la administración tributaria solo podría tener certeza de la celebración del contrato de compraventa a partir de la fecha indicada en el párrafo precedente, la cual resulta anterior a la medida de embargo o medida cautelar ejecutada el veintitrés de abril de dos mil dieciséis.
Por ese motivo, la copia cuyas firmas fueron certificadas por ante notario público como se ha señalado precedentemente respecto a la compraventa del vehículo embargado constituiría un documento que cumple con el requisito dispuesto en el inciso a) del artículo 120 del Código Tributario, ya que acreditaría la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien en cuestión, con anterioridad a la fecha de ejecución de la medida de embargo.
Sin soslayar que la transferencia se materializó y formalizó con la sola tradición, es decir, con la entrega del bien a su nuevo titular, lo cual se desprende así de conformidad al texto normativo previsto en el artículo 947 del Código Civil, el cual señala textualmente lo siguiente: “La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente”.
Décimo cuarto: En conclusión, la Sala Superior ha determinado fáctica y jurídicamente que el demandante ha acreditado documentadamente de manera suficiente su titularidad respecto al vehículo con placa de rodaje N.° LO-4351, por lo que se ha desvirtuado los argumentos así como las causales de infracción normativa invocados por la SUNAT y el Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el inciso a del artículo 120 del Código Tributario, consecuentemente, no resultan amparables las infracciones invocadas por los recurrentes.
Sumilla: La intervención excluyente de propiedad será admitida siempre que el tercero pruebe con documento de fecha cierta su derecho de propiedad, y siempre que la medida cautelar o embargo se haya trabado o ejecutado con posterioridad a la fecha de la adquisición del bien. La voluntad de la ley es proteger el patrimonio del tercero ajeno al pago de la deuda tributaria y, tratándose del derecho de propiedad corresponde recurrir al derecho común, el Código Civil, de aplicación supletoria.
Corte Suprema de Justicia de la República
Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
SENTENCIA CASACIÓN N.° 20478-2019, LIMA
Lima, siete de julio de dos mil veintidós
LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VISTA
La causa número veinte mil cuatrocientos setenta y ocho guion dos mil diecinueve en audiencia pública llevada a cabo en la fecha con la participación de los señores Jueces Supremos González Aguilar (presidente), Rueda Fernández, Bustamante del Castillo, Barra Pineda y Dávila Broncano, producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. Materia del recurso
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada el Procurador Público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, mediante escrito del doce de junio de dos mil diecinueve (foja trescientos veintiséis del cuaderno principal) y el recurso de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante escrito del doce de junio de dos mil diecinueve (foja trescientos treinta y ocho del cuaderno principal), contra la sentencia de vista emitida por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolución veintiséis del tres de mayo de dos mil diecinueve (foja trescientos nueve del cuaderno principal), que revocó en parte la sentencia apelada contenida en la resolución veintiuno del veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho (foja doscientos cincuenta y cuatro del cuaderno principal) que declaró infundada la demanda.
[Continúa…]



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







                        
                        
                        
                        ![Régimen patrimonial de una unión de hecho es de mancomunidad y no el de copropiedad [Casación 4687-2011, Lima] Régimen patrimonial de una unión de hecho es de mancomunidad y no el de copropiedad [Casación 4687-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Casacion-4687-2011-Lima-LP-324x160.png)