ONPE: Reglamento del beneficio de fraccionamiento de multas [Resolución Jefatural 000596-2023-JN/ONPE]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 2 de junio de 2023

1740

A través de la Resolución Jefatural 000596-2023-JN/ONPE, aprueban el Reglamento del beneficio de fraccionamiento de multas impuestas por la ONPE.


Aprueban el Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000596-2023-JN/ONPE

Lima, 1 de junio de 2023

VISTOS: El Informe Nº 000475-2023-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 001632-2023-SGF-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración; el Oficio n° 001559-2023-SG/JNE de la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones; así como, el Informe Nº 000709-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo la ONPE) le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, entre otras funciones y, aquellas que la ley señale;

Asimismo, la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, establece que la ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo al Artículo 1 de la citada ley orgánica;

De modo complementario, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en lo sucesivo LOP), estipula que la ONPE se encarga de la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo; de la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas; de la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y candidatos, así como de la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por las organizaciones políticas; así como de la imposición de sanciones por infracciones de los candidatos, previo procedimiento administrativo sancionador; entre otras funciones;

De otro lado, la Segunda Disposición Transitoria de la LOP dispuso que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios será constituida y formará parte de la estructura orgánica de la ONPE. Asimismo, otorgó a los organismos electorales la facultad de dictar las normas reglamentarias en las materias de su competencia;

En el ámbito de dichas facultades, mediante la Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en lo sucesivo RFSFP), que en su Artículo 139 precisa que el administrado puede solicitar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta, como consecuencia del ejercicio de la potestad sancionadora de la ONPE. Las solicitudes de fraccionamiento de las multas corresponden ser atendidas por la Gerencia de Administración, quien debe dar una respuesta motivada y, de corresponder, brindar dicho fraccionamiento;

En ese contexto, siendo necesario dictar las normas reglamentarias que regulen el procedimiento para la debida atención de los pedidos de fraccionamiento de las multas que pudieran presentar los administrados, mediante la Resolución Jefatural Nº 000546-2023-JN/ONPE, se autorizó publicar la propuesta del Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE, así como su Exposición de Motivos, a fin de recibir los aportes y sugerencias de las personas interesadas, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación y, se encargó a la Gerencia de Administración consolidar y evaluar los aportes y sugerencias que se reciban, para posteriormente elaborar el texto final del referido reglamento;

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución, y mediante el informe de vistos, la Gerencia de Administración remite a la Gerencia General el proyecto de Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE, que contiene e incorpora los aportes u sugerencias recibidos sobre la propuesta de Reglamento antes referida, que constan en el documento remitido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones de vistos;

Cabe señalar, que la finalidad del citado Reglamento es optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las deudas pendientes por sanciones impuestas por la ONPE, siendo sus ejes centrales los siguientes: i) Se define como “administrado”, a las organizaciones políticas, candidatos o candidatas, autoridades, otras personas naturales y jurídicas, en el marco de la LOP, a quienes la ONPE les ha impuesto una multa, previo procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, contiene un glosario de términos que define con claridad los conceptos aplicables en el procedimiento de fraccionamiento; ii) En cuanto a su ámbito de aplicación, se precisan y detallan las deudas o multas sujetas al procedimiento de fraccionamiento y aquellas que no están sujetas a dicho procedimiento; iii) Se establecen los plazos, requisitos, etapas, calificación del procedimiento de fraccionamiento, precisando que, en caso se verifique el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el reglamento y, luego de la evaluación correspondiente, puede concluir con su aprobación o denegatoria, según corresponda, así como los supuestos de pérdida del fraccionamiento, entre otros, aspectos que dotan de predictibilidad a dicho procedimiento;

En atención a lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE;

De conformidad con los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la ONPE; los literales q), r) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural n.º 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural n.º 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, el Decreto Supremo n.º 007-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; así como el Artículo 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-APROBAR el Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE, el cual consta de siete (7) Capítulos, diecinueve (19) artículos y un (1) anexo que, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Diario Oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe


REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO POR DEUDAS DE SANCIONES APLICADAS POR LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones impuestas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), con relación a su otorgamiento o denegatoria, así como a su pérdida y/o finalización.

Artículo 2º.- Finalidad

La finalidad del régimen del beneficio de fraccionamiento es optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las deudas pendientes por sanciones impuestas por la ONPE.

Artículo 3°. – Base Legal

a) Constitución Política del Perú

b) Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias

c) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

d) Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural N° 902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias.

e) Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias.

Artículo 4º.- Glosario de Términos

En adelante y para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

4.1. Administrado.- Las organizaciones políticas, candidatos o candidatas, autoridades, otras personas naturales y jurídicas, en el marco de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas a la cual se le ha impuesto una multa.

4.2. Multa Administrativa.- Es la sanción de carácter pecuniario, impuesta por la ONPE, a los sujetos comprendidos en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado con Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE y modificatorias, por haber incurrido en infracción.

4.3. Infracción.- Todo acto u omisión que se encuentre tipificada en la Ley N° 28094 – Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

4.4. Fraccionamiento.- Beneficio que le permite al administrado pagar la deuda por multa que le ha sido impuesta, en cuotas mensuales por un determinado periodo de tiempo, hasta su cancelación.

4.5. Cuota inicial.- Pago parcial de la deuda, que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento, el cual forma parte del total de cuotas concedidas.

4.6. Cuota de Amortización. – Monto obtenido de dividir, el importe de la deuda fraccionada deduciendo previamente la cuota inicial, entre el número de cuotas, por las que se concede el fraccionamiento.

4.7. Cuota de Fraccionamiento. – Cuota constituida por el monto de la cuota de amortización y su interés de fraccionamiento.

4.8. Interés de Fraccionamiento. – Interés que se establece sobre las cuotas de amortización, por su pago diferido y en la forma establecida en el presente Reglamento. 4.9. Deuda Administrativa. – Está constituida por la multa, los intereses que esta genere, derivada de una sanción impuesta por la ONPE.

4.10. UIT. – Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento.

4.11. Solicitud de fraccionamiento. – Documento físico o virtual (de contar con firma con certificado digital) mediante el cual el administrado, solicita acogerse al beneficio de fraccionamiento.

4.12. Resolución que aprueba el fraccionamiento. – Acto administrativo mediante el cual la Gerencia de Administración aprueba la solicitud presentada por el administrado para acceder al beneficio de fraccionamiento, el mismo que contiene el cronograma de pagos.

4.13. GAD. – Gerencia de Administración de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

4.14. Exigibilidad del pago de la deuda administrativa. – Desde el día siguiente a la fecha en que la resolución administrativa haya quedado firme o agotado la vía administrativa, ocasionando el cobro de la multa más los intereses legales correspondientes.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 5°.- Deudas sujetas al beneficio de fraccionamiento

5.1. Multas por sanciones de carácter pecuniario, impuesta por la ONPE, a los sujetos comprendidos en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

5.2. Multa cuya resolución administrativa ha quedado firme y/o se haya agotado la vía administrativa, respecto a la cual no se ha iniciado el procedimiento de cobranza judicial o ejecución coactiva, según corresponda.

5.3. Multa cuya resolución administrativa ha quedado firme y/o se haya agotado la vía administrativa, respecto a la cual se ha iniciado el procedimiento de cobranza judicial o ejecución coactiva, según corresponda.

Artículo 6°. – Multas no sujetas al beneficio de fraccionamiento

6.1. Cuando la multa hubiera sido materia de reducción por pronto pago.

6.2. Cuando la multa ha sido materia de fraccionamiento y se ha declarado la pérdida del beneficio.

6.3. Las multas impuestas a administrados a quienes se les haya declarado la pérdida de fraccionamiento de otras multas en la ONPE, dentro del término de dos (2) años calendarios anteriores a la formulación de la solicitud.

6.4. Cuando la multa se encuentra en cobranza coactiva con medida cautelar en forma de retención bancaria efectiva sobre las cuentas del administrado, informada por una entidad bancaria o financiera.

CAPITULO III

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 7°.- Plazos para presentar la solicitud de fraccionamiento

7.1. Los obligados que presenten su solicitud, a partir de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción, siempre y cuando no se haya presentado recurso administrativo o se haya desistido de éste.

7.2. Los obligados que presenten su solicitud, a partir de los diez (10) días hábiles12 siguientes a la fecha de notificación del proceso de efectivización por parte de la Gerencia de Administración de la ONPE, siempre y cuando no se haya presentado recurso administrativo o se haya desistido de éste.

7.3. Dentro de un procedimiento de cobranza judicial a través de la Procuraduría Publica en cualquier momento antes de su conclusión.

7.4. Si la multa ha sido impugnada judicialmente, se puede presentar la solicitud de fraccionamiento siempre que el administrado acredite el desistimiento de la pretensión impugnada.

CAPITULO IV

DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

Articulo 8.- De la solicitud de fraccionamiento

La solicitud para acceder al fraccionamiento debe ser dirigida a la Gerencia de Administración de la ONPE, conteniendo la siguiente información:

8.1. En el caso de Organización Política/Persona Jurídica:

a) Denominación de la Organización Política/Persona Jurídica.

b) Número de la Partida Registro Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la Organización Política/Persona Jurídica.

c) Documento que acredite la representación legal de la Organización Política/Persona Jurídica.

d) Número de Registro Único de Contribuyente – RUC, hallado y habido de la Organización Política/Persona Jurídica, de ser el caso.

e) Domicilio del administrado o del representante legal, de ser el caso.

f) Nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identificación del representante legal de la Organización Política/Persona Jurídica.

g) Número de cuotas de amortización y plazo por el que solicita el fraccionamiento a que se refiere el Artículo 17° del presente Reglamento.

h) Número de la resolución que impuso o confirmó la multa, indicando su fecha de notificación y la multa o multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento.

8.2 En caso de Candidatos, Candidatas, Promotor o Autoridades sujetas a Consulta Popular de Revocatoria:

a) Nombres y apellidos completos del administrado y del representante legal, de ser el caso.

b) Número del DNI u otro documento de identificación del administrado y del representante legal, de ser el caso.

c) Domicilio procesal del administrado o del representante legal, de ser el caso.

d) Número de cuotas de amortización y plazo por el que solicita el fraccionamiento a que se refiere el Artículo 17° del presente Reglamento.

e) Número de la resolución que impuso o confirmó la multa, indicando su fecha de notificación y la multa o las multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento.

Artículo 9°.- De la documentación adjunta a la solicitud

La solicitud para acogerse al fraccionamiento deberá adjuntar lo siguiente:

9.1. En el caso de Organización Política/Persona Jurídica:

a) Número de inscripción del Registro Único del Contribuyente (RUC) de la Organización Política/Persona Jurídica.

b) Documento que acredite la representación legal de la Organización Política/Persona Jurídica, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses.

c) Formato de solicitud de beneficio de fraccionamiento (ANEXO 01) en este caso, señalar la propuesta de número de cuotas de fraccionamiento de acuerdo al numeral 17.1 del presente Reglamento.

d) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el administrado, en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso.

e) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso.

9.2. En caso de Candidatos, Candidatas, Promotor o Autoridades sujetas a Consulta Popular de Revocatoria:

a) Formato de solicitud de beneficio de fraccionamiento (ANEXO 01) en este caso, señalar la propuesta de número de cuotas de fraccionamiento de acuerdo al numeral 17.1 del presente Reglamento.

b) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el administrado, en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso.

c) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso.

9.3. Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información dispuesta en el Artículo 9° del presente Reglamento, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos casos, se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.

Artículo 10°. – Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento

10.1. El administrado puede presentar la solicitud para acceder a los beneficios a través de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Tramite Documentario o la que haga sus veces a nivel nacional o a través de la Mesa de Partes Virtual Externa, debiéndose derivar la solicitud a la Gerencia de Administración en un plazo no mayor a un (1) día hábil.

10.2. La presentación de la solicitud para acogerse al beneficio suspende transitoriamente el procedimiento de cobranza coactiva o judicial el que corresponda, en caso éste se hubiese iniciado.

10.3. El administrado únicamente podrá acogerse al fraccionamiento previo pago del total de las costas y costos que haya generado el procedimiento coactivo o judicial, en el plazo de (3) tres días hábiles de notificada la liquidación de los gastos.

CAPÍTULO V

DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 11°.- Calificación de la solicitud de fraccionamiento

11.1. La Gerencia de Administración de la ONPE concederá en instancia única las solicitudes de fraccionamiento del pago de las deudas por multas impuestas por la entidad. La aprobación del número de cuotas constituye un acto discrecional de la ONPE.

11.2. La Gerencia de Administración de la ONPE calificará la solicitud de fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de la fecha de su presentación completa en la Mesa de Partes de la ONPE o de la Oficina Desconcentrada de la ONPE.

11.3. Si dentro del plazo antes señalado, la Gerencia de Administración de la ONPE no emite pronunciamiento alguno con relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo.

11.4. De emitirse una calificación positiva, la Gerencia de Administración de la ONPE notificará al administrado dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, acredite el pago de la cuota inicial equivalente al diez (10%) del monto de la deuda objeto de fraccionamiento.

11.5. Cuando el administrado no señale la opción de fraccionamiento o aplazamiento a la cual se acoge o la opción seleccionada no concuerde con los criterios establecidos en el numeral 17.1 del presente Reglamento, la Gerencia de Administración otorga el beneficio de fraccionamiento, fijando el número de cuotas máximas.

Artículo 12°.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento

12.1. La Gerencia de Administración de la ONPE emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento en caso que, además de contar con calificación positiva, el administrado haya cumplido con atender el requerimiento de pago a que se refiere el numeral 11.4 del Artículo 11° del presente Reglamento el plazo previsto por este.

12.2. La resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE que aprueba el fraccionamiento deberá contener el número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento.

12.3. La resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE que aprueba el fraccionamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva.

12.4. En caso el administrado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el numeral 10.3 del Artículo 10° de corresponder y el numeral 11.4 del Artículo 11° del presente Reglamento, dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Gerencia de Administración de la ONPE, emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido.

12.5. Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento únicamente procede recurso de reconsideración ante la Gerencia de Administración de la ONPE sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

12.6. La resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE mediante la cual se aprueba o deniega el fraccionamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el numeral 11.4 del Artículo 11° del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 13°.- Obligaciones generales

Una vez aprobado el fraccionamiento, el administrado deberá cumplir con pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 15° del presente Reglamento.

Artículo 14°.- Tasa de interés

El interés aplicable es el interés legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento fijada por el Banco Central de Reserva del Perú y publicada el diario oficial “El Peruano”. El interés para cada cuota se calculará a rebatir sobre el saldo de la deuda.

Artículo 15°.- Pago adelantado de cuotas

La ONPE aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Administración de la ONPE.

Artículo 16°.- Monto mínimo a fraccionarse

La deuda materia de fraccionamiento, no deberá ser menor al 25% de la 1UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento.

Artículo 17°.- Cuotas de la deuda

17.1. Esta deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes:

a) La cuota inicial no podrá ser inferior en ningún caso, al diez por ciento (10%) de Ia deuda acogida.

b) Las cuotas de amortización no podrán ser menores a un diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

c) El número de cuotas se otorgará como máximo hasta sesenta (60) cuotas mensuales según el monto de la deuda, como plazo máximo de fraccionamiento.

17.2. El cálculo de la primera cuota, el interés se computará desde el día siguiente de la emisión de la Resolución que concede el Fraccionamiento hasta el día del primer pago.

17.3. Para las cuotas posteriores el interés se calculará desde el día siguiente del último pago efectuado hasta el día de pago de la siguiente cuota, y así sucesivamente.

Artículo 18°.- Vencimiento de las cuotas mensuales

Las cuotas mensuales de fraccionamiento vencerán el último día hábil de cada mes, teniendo en cuenta que el vencimiento de la primera cuota se establecerá el último día hábil del mes siguiente al de la aprobación del mismo.

CAPÍTULO VII

PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 19°.- Pérdida del beneficio de fraccionamiento

19.1. El administrado perderá el beneficio de fraccionamiento por el incumplimiento total o parcial de dos cuotas sucesivas o alternadas en un año fiscal. El pago efectuado fuera de plazo del vencimiento previsto para cada cuota se considerará como un incumplimiento total.

19.2. Se perderá el beneficio del fraccionamiento cuando el administrado interponga algún recurso administrativo y/o judicial contra la resolución que impuso la multa sujeta al pago fraccionado.

19.3. La pérdida del fraccionamiento será declarada por resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, procediendo a la continuación del procedimiento de cobranza coactiva o dará lugar al inicio de las acciones de cobranza judicial, para lo cual la Gerencia de Administración de la ONPE procederá con el inicio de las acciones de cobranza judicial de corresponder, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles remitiéndole a la Secretaría General de la ONPE la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento el cargo de notificación y la liquidación de la deuda con el recálculo de los intereses respectivos, a fin de que se remita al Ejecutor Coactivo y/o a la Procuraduría Pública de la ONPE, según corresponda.

Descargue la resolución aquí

Comentarios: