Fundamento destacado: 8. Para determinar la Oficina Registral competente – que es la del domicilio del testador el Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas no exige ningún requisito. Por lo tanto, no cabe tampoco exigir requisito alguno, por lo que deberá presumirse que si se solicita la inscripción ante determinada oficina registral, ello obedece a que se trata del domicilio del testador.
El artículo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas crea el índice Nacional de Sucesiones, el cual está conformado por los índices del Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Regístrales del país.
Por lo tanto, la inscripción del testamento en la Oficina Registral de Tarma será oponible a nivel nacional a través del índice de Sucesiones.
Estando a lo acordado por unanimidad.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 2088- 2018-SUNARP-TR-L
Lima, 07 de septiembre del 2018
APELANTE: CESAR HEVER CONTRERAS HUAMÁN
TÍTULO: N° 1080107 del 14/5/2018
RECURSO: Presentado el 12/7/2018
REGISTRO: De Testamentos de Tarma
ACTO: Ampliación de Testamento
SUMILLA:
DOMICILIO DEL TESTADOR
La falta de indicación de domicilio o consignación de domicilio incompleto en el testamento no impiden identificar la oficina registral competente para su inscripción, debiendo presumirse que si se solicita la inscripción ante determinada oficina registral, ello obedece a que se trata del domicilio del testador.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la ampliación del testamento otorgado por Josefina Irene Cosme Pucuhuayla viuda de Canchón ante el Notario Público de La Oroya Jesús Sánchez Maravi.
Para tal efecto se adjuntan el documento siguiente:
– Testimonio expedido por el Archivo Regional de Junín del testamento por escritura pública del 12/8/2002 otorgada ante el Notario Público de La Oroya Jesús Sánchez Maravi. El testimonio comprende copia de la partida de defunción de la testadora.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público (e) de Tarma Eviveny Arroyo Arellano formuló la siguiente observación:
I. ANTECEDENTES – DATOS DEL TÍTULO:
Acto Solicitado: Testamento por escritura pública
Documentos Presentados: Parte Notarial de la Escritura Pública de fecha 12- 08-2002.
Antecedente Registral: No tiene.
II. IDENTIFICACION DE DEFECTO(S):
1.- Verificado el parte notarial de la Escritura Pública de fecha 12.08.2002 (testamento), se advierte que en dicho documento, solamente se consignó como domicilio en el pueblo joven de Santa Anita, Lote dos de la Manzana B, (…), sin precisar el distrito y provincia del domicilio del testador, por lo cual, no se podrá determinar la Oficina Registral correspondiente (competente) para su evaluación; al respecto, sírvase aclarar con nuevo parte notarial expedido por el notario que emitió el testamento.
Asimismo, no siendo causal de observación, se le sugiere al usuario que adjunte apoyo magnético digital en un CD, en FORMATO WORD – 2003 o 2007; el contenido del parte notarial de la escritura pública de fecha 12-08- 2002, a fin de facilitar la elaboración del asiento de inscripción y evitarse errores de transcripción a razón que el texto es demasiado extenso.
III. CITA LEGAL:
-Art. 2011 del Código Civil.
-Alt 31, 32, 40 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
-Res. N° 186-2004-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 005-2004 SUNARP/SN, sobre normas para facilitar la digitación de asientos electrónicos.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:
Señala que el domicilio de la testadora se ubicó en Pueblo Joven San Anita Mz.Blote 2, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, Junín.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
No obra inscrito el testamento de Josefina Irene Cosme Pucuhuayla viuda de Canchan.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como Vocal ponente Nora Mariella Aldana Durán.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
– Si la falta de indicación de domicilio en el testamento impide identificar la oficina registral competente para su inscripción.
[Continúa…]
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