Debido a la crisis económica que azota el país, muchos negocios locales quebraron y se vieron obligados a cerrar. Aquellos emprendimientos que resistieron, tuvieron que recurrir a créditos del gobierno o esperaron vanamente que la situación mejore paulatinamente.
En ese contexto, un reconocido constitucionalista ha sido tendencia en las redes sociales por su voluntario y entusiasta apoyo a los pequeños emprendimientos.
De ese modo, información tan relevante como la admisión de amparo directo contra laudo arbitral, el desarrollo constitucional del derecho a la alimentación, la definición del precedente constitucional, la posibilidad de apartarse de los precedentes motivando la decisión, etc., se amenizan con la publicidad gratuita que ofrece el constitucionalista y Omar Sar Suárez en las publicaciones de su fanpage de Facebook. Así, desde su trinchera jurídica, aporta a la reactivación de la economía, fundamental para superar este periodo de crisis.

Con el hashtag #ApoyemosElConercioLocal (así, con «n»), el jurista ha posicionado su apoyo a las pequeñas empresas y concitado la atención de los estudiantes de derecho y abogados en torno al derecho constitucional. Así, comenta la problemática jurídica contextual, comparte libros esenciales para el entendimiento de la justicia constitucional, analiza las sentencias que expide la justicia constitucional, al tiempo que los acompaña con un conveniente publicherry para promocionar los negocios locales que resisten esta crisis.


Una cosa más
Una buena nueva. Facebook le acaba de habilitar una herramienta de monetización para que sus seguidores le puedan mandar «estrellas» durante sus transmisiones en vivo, con el objeto de apoyar mi trabajo de difusión del derecho constitucional.
El profesor ha informado que por cada 100 estrellas que le envíen durante las transmisiones recibirá un dólar. Y aquí viene lo mejor: donará lo recaudado durante los próximos tres meses al puericultorio Pérez Aranibar y donará una cantidad igual a la que reciba.

![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

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![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-324x160.png)



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![TC: Capacidad de influir sobre testigos no se presume por la mera existencia de una relación laboral [Exp. 03798-2018-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-2-LPDerecho-324x160.png)