El Poder Judicial rechazó los pedidos de suspensión de la ejecución de las condenas de 15 años de prisión efectiva impuestas a Ollanta Humala y Nadine Heredia por el delito de lavados de activos en agravio del Estado. La decisión fue adoptada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia Especializada mediante dos resoluciones emitidas en cada caso.
En el caso de Humala Tasso, la sala declaró infundada la solicitud de su defensa. Se recordó que el juez de primera instancia dispuso la ejecución de la pena privativa de libertad atendiendo la gravedad de los hechos y el peligro de fuga. El Ministerio Público advirtió que el expresidente no tiene un arraigo familiar suficiente, pues dos hijas de la pareja viven en Estados Unidos y el hijo menor está con su madre en Brasil.
Respecto a Nadine Heredia, la resolución señala que la suspensión de la ejecución provisional de una pena privativa de libertad presupone que esta se encuentre en curso materialmente. En ese sentido, sostiene que si el propio sentenciado suspende por la vía de hecho la ejecución provisional de la condena, no puede pretender que la norma procesal contenida en el ordenamiento jurídico convalide o legalice una conducta renuente al cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales.
El documento agrega que la pena de 15 años impuesta a Heredia «no ha sido ejecutada y los efectos de la sentencia están suspendidos en la práctica por decisión de la propia sentenciada». Asimismo, enfatiza que «no puede pretender que este tribunal legalice su accionar».
El tribunal sostuvo que «no se puede suspender lo que no se está ejecutando» y cuestionó que Nadine Heredia pretenda legalizar mediante recursos judiciales eludir una orden vigente del Poder Judicial.
En cuanto a Humala, la sala remarcó que «es un dato objetivo que incrementa el riesgo de fuga de Humala» la condición de asilada de su esposa, lo cual «permite inferir con un grado de meridiana razonabilidad que el procesado podría optar por alegar persecución política valiéndose de la cobertura internacional que un eventual pedido de asilo le podría brindar».
En abril, Heredia solicitó asilo al Brasil horas antes de conocerse la condena en su contra. La Cancillería informó que la embajada de dicho país comunicó la concesión de asilo diplomático para ella y su menor hijo, en aplicación de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que Heredia fue sentenciada a quince años de prisión por lavado de activos y que el Gobierno brasileño solicitó las garantías y el salvoconducto correspondiente para el traslado de los asilados, conforme a los artículos V y XII de la convención, las cuales fueron otorgadas por el Estado peruano.
Con esta decisión, la sala ratificó que Ollanta Humala continuará cumpliendo su condena en el penal de Barbadillo, mientras que la orden de captura contra Nadine Heredia se mantiene vigente, pese a la condición de asilada que le fue concedida por el Gobierno de Brasil.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE N.º : 00249-2015-91-5001-JR-PE-01
SENTENCIADO : OLLANTA MOÍSES HUMALA TASSO
DELITO : LAVADO DE ACTIVOS
ESPECIALISTA : MAX VLADIMIR SULCA MONTOYA
AUTO QUE DECLARA INFUNDADA LA SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONDENA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, uno de setiembre de dos mil veinticinco.
I. VISTA, la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de sentencia postulada por la defensa técnica del sentenciado OLLANTA MOÍSES HUMALA TASSO, a efecto de que se suspenda la ejecución provisional de la pena privativa de libertad impuesta mediante la sentencia contenida en la Resolución N.º 104, de fecha 29 de abril de 2025, en la cual se le condenó como coautor del delito de lavado de activos agravado -tipificado en el artículo 1 y 3, literal b) de la Ley 27765-, en agravio del Estado Peruano.
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