El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formalizó, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º D000064-2025-OECE-PRE, la aprobación de la Directiva 014-2025-OECE-CD, que regula el programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas.
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La directiva establece la creación de un padrón de veedores ciudadanos, quienes participarán de manera voluntaria en las iniciativas de vigilancia tras superar un proceso de selección y capacitación a cargo del OECE. Estos veedores deberán actuar con neutralidad, imparcialidad y compromiso ético durante su labor.
Asimismo, se dispone que las entidades públicas faciliten el acceso a la información necesaria para las acciones de vigilancia, salvo los casos de reserva legal o judicial. Los reportes elaborados por los veedores serán sistematizados por el OECE y podrán originar acciones de supervisión formal cuando se detecten riesgos o transgresiones normativas.
Formalizan la aprobación de la Directiva N° 014-2025-OECE-CD, Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000064-2025-OECE-PRE
Jesús María, 1 de octubre del 2025
VISTOS:
El Informe N° D000056-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D000676-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000167-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe N° D000170-2025-OECE-OAJ y el Informe N° D000177-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 07-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;
Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente;
Que, mediante Resolución N° 103-2021-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 001-2021-OSCE/CD, “Programa de Vigilancia Ciudadana en las Contrataciones Públicas”, cuyo objeto es fortalecer la transparencia, eficiencia e integridad en la gestión de las contrataciones del Estado, a través de acciones de supervisión de oficio de carácter preventivo motivadas por la participación de la ciudadanía;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación;
Que, asimismo, el literal b) del citado párrafo, establece que el OECE tiene la función de supervisar de forma selectiva o aleatoria, incluso a pedido de parte, la gestión de los procesos de contratación, incluyendo los contratos menores; asimismo, suspender los procedimientos de selección en los que, durante las acciones de supervisión, se identifiquen riesgos o transgresiones que impidan el cumplimiento de los fines de la contratación;
Que, por su parte, el artículo 7 del Reglamento establece que la supervisión del OECE busca identificar riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública que impidan el cumplimiento de la finalidad pública de los procesos de contratación, con énfasis en la promoción del valor por dinero y la competencia efectiva; asimismo, señala que las acciones de supervisión del OECE incluyen, conforme a los criterios de selección o aleatoriedad que establezca el Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica, lo siguiente: a) Procedimientos de selección no competitivos; b) Procesos de contratación que son objeto de alertas de vigilancia ciudadana; c) Supuestos excluidos sujetos a supervisión y, como parte de estos, los regímenes especiales de contratación; d) Contratos menores: e) Procedimiento de selección para la generación o mantenimiento de catálogos electrónicos de acuerdo marco; y, f) Otros que se consideren pertinentes;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000050-2025-OECE-PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
Que, mediante Informe N° D000056-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas y su exposición de motivos, consolidando los aportes remitidos a la entidad en la etapa de publicación del proyecto y, emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE;
Que, mediante Memorando N° D000676-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000167-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas;
Que, mediante Informe N° D000170-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-07- 2025/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 07-2025/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas, así como derogar la Directiva N° 001-2021-OSCE/CD “Programa de Vigilancia Ciudadana en las Contrataciones Públicas”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución N° 103-2021-OSCE/PRE; disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones complementarias para el adecuado ejercicio de la función supervisora del OECE;
Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la Directiva N° 014-2025-OECE-CD, Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas, la que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución N° 103-2021-OSCE-PRE, que formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2021-OSCE/CD “Programa de Vigilancia Ciudadana en las Contrataciones Públicas”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° 014-2025-OECE-CD, Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas, en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
Directiva N° 014-2025-OECE-CD
DIRECTIVA DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA CIUDADANA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
I. FINALIDAD
Fortalecer la transparencia, eficiencia e integridad en la gestión de las contrataciones públicas a través de acciones de supervisión de oficio motivadas por la participación de la ciudadanía.
II. OBJETO
Establecer las disposiciones que rigen la participación de la ciudadanía como un aliado estratégico del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes a través de la vigilancia ciudadana de las contrataciones públicas, a efectos de que participe de manera activa en el control social y rendición de cuentas de sus autoridades, y que a su vez, contribuya a la supervisión oportuna de los procesos de contratación.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Directiva es de cumplimiento obligatorio para:
– Las entidades contratantes sujetas a supervisión conforme a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, u otra norma en la cual se asigne la función supervisora al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
– Las personas que participan en el programa de vigilancia ciudadana.
– Las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones. Públicas Eficientes que intervengan en la vigilancia ciudadana.
IV. BASE LEGAL
– Constitución Política del Perú.
– Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
– Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
– Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
– Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
– Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Resolución N° D000056-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2025-OECE/CD “Directiva de acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”.
– Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
V. DEFINICIONES
a) Alerta: Identificación de posibles riesgos o transgresiones a la normativa de contrataciones públicas por parte de los veedores ciudadanos durante cualquiera de las fases del proceso de contratación.
b) Entidad contratante: Toda aquella entidad pública que realice procesos de contratación en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, u otra norma en la cual se asigne la función supervisora al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
c) Evidencia: Documento presentado por el veedor ciudadano, que sustenta la información contenida en el formato de alerta remitido.
d) Formato de alerta: Instrumento de levantamiento o recolección de información y alertas sobre posibles riesgos o transgresiones a la normativa de contrataciones públicas en un determinado proceso de contratación.
e) Iniciativa: Actividad de vigilancia ciudadana realizada conforme a lo establecido en el programa de vigilancia ciudadana aprobado por la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica.
f) Padrón de veedores ciudadanos: Registro a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes en el cual se incorporan a las personas que aprobaron el proceso de selección de veedores ciudadanos.
g) Programa de vigilancia ciudadana: Documento que contiene los objetivos y metas que se pretende alcanzar con la vigilancia ciudadana en un determinado periodo, así como la programación de las iniciativas de vigilancia ciudadana y los criterios de selección de las contrataciones públicas que son materia de vigilancia.
h) Veedor ciudadano: Persona con vocación de servicio que participa ad honorem en la vigilancia de las contrataciones públicas de las entidades contratantes y forma parte del padrón de veedores ciudadanos.
VI. REFERENCIAS
En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:
• Directiva: Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas.
• Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
• Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
VII. SIGLAS
En la Directiva se utilizan las siguientes siglas:
• OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
• SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas.
VIII. RESPONSABILIDADES
Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente.
IX. DISPOSICIONES GENERALES
9.1 El OECE complementa sus acciones de supervisión a través de las acciones de vigilancia ciudadana desarrolladas conforme a la Directiva.
9.2 Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la vigilancia ciudadana, las entidades contratantes que sean objeto de dicha vigilancia deben facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información que se solicite para realizar las acciones encomendadas por el OECE, en tanto no constituya materia de reserva legal o judicial.
9.3 El OECE pone en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la entidad contratante sobre aquellas situaciones en las cuales no se cumpla con lo señalado en el numeral 9.2 de la Directiva.
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X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
10.1 Compromiso del veedor ciudadano
El veedor ciudadano se compromete a:
a. Participar en los programas de capacitación organizados por el OECE.
b. Participar en las reuniones de coordinación programadas por el OECE.
c. Ser diligente e imparcial al realizar la vigilancia ciudadana.
d. Realizar la vigilancia de los procesos de contratación asignados por el OECE.
e. Utilizar los formatos de alerta en el ejercicio de la vigilancia ciudadana, remitiendo dentro de los plazos establecidos por el OECE, los reportes respecto a los procesos de contratación objeto de vigilancia.
f. Formular o informar al OECE las consultas y/o limitaciones presentadas durante el ejercicio de la vigilancia ciudadana.
g. Informar al OECE en caso de que, con posterioridad a su incorporación en el padrón de veedores ciudadanos, deje de contar con alguno de los requisitos mínimos señalados en el numeral 10.2.1 de la Directiva.
10.2 Proceso de selección del veedor ciudadano
10.2.1 Convocatoria
• La convocatoria comprende la difusión de las bases del proceso de selección a través de la sede digital del OECE, las cuales incluyen el cronograma del proceso, el perfil del postulante y los formatos que deben ser completados por los postulantes.
• Los requisitos mínimos que deben cumplir los postulantes son los siguientes:
a) Ser peruano en ejercicio de sus derechos civiles.
b) Contar con la mayoría de edad al momento de la convocatoria.
c) No tener antecedentes penales, policiales o judiciales, ni proceso judicial en curso en materia penal.
d) No encontrarse suspendido o inhabilitado por medida disciplinaria en las entidades públicas, colegios profesionales ni por el Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE.
e) No ejercer cargos políticos, ni encontrarse afiliado a alguna organización política, de modo que se asegure la neutralidad de su labor.
f) No pertenecer ni haber pertenecido a agrupaciones que hagan apología al terrorismo.
10.2.2 Verificación del cumplimiento de los requisitos
• El OECE verifica la información contenida en la ficha de inscripción presentada por el postulante, utilizando las plataformas del Estado correspondientes.
• El postulante que cumpla con los requisitos previstos en la convocatoria del proceso de selección, es declarado “Apto”. El postulante que no cumpla con dichos requisitos es declarado “No Apto”.
10.2.3 Capacitación
• El OECE capacita a los postulantes que son declarados “Aptos”.
• El contenido de las capacitaciones versa sobre:
a. Compromisos del veedor ciudadano.
b. Normativa de contratación pública.
c. Manejo del SEACE.
d. Otros que se consideren pertinentes.
10.2.4 Evaluación
El OECE evalúa a los postulantes sobre los aspectos abordados en la capacitación. Los postulantes deben aprobar la capacitación con la calificación establecida en las bases del proceso para ser incorporados en el padrón de veedores ciudadanos.
10.3 Incorporación en el padrón de veedores ciudadanos
El OECE registra a los postulantes que aprobaron el proceso de selección en el padrón de veedores ciudadanos. La vigencia en el padrón de veedores ciudadanos es de dos (2) años desde su registro, la cual puede ser prorrogada previa manifestación de voluntad del veedor y evaluación del OECE de que este cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 10.2.1 de la Directiva.
Una vez culminado el periodo, el OECE expide una constancia de participación en el programa de vigilancia ciudadana a aquellos veedores que hayan participado en al menos dos (2) iniciativas por cada año de su vigencia.
10.4 Retiro de la condición de veedor ciudadano
El OECE realiza el retiro de la condición de veedor ciudadano cuando se produce alguna de las siguientes causales:
a. Fallecimiento.
b. Desistimiento de su participación.
c. Verificación de la presentación de información falsa durante el proceso de selección o ejecución de la vigilancia ciudadana.
d. Usar la información a la que tiene acceso como producto de la vigilancia, para fines o intereses personales, políticos, electorales, de terceros o de cualquier otra naturaleza.
e. Solicitar cualquier tipo de beneficios o dádivas a la entidad contratante objeto de vigilancia ciudadana.
f. Difundir la información de la vigilancia antes de su publicación por el OECE.
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10.5 Ejecución de las iniciativas de vigilancia ciudadana
10.5.1 Determinación de procesos de contratación objeto de vigilancia ciudadana
• El OECE aplica los criterios señalados en el programa de vigilancia ciudadana a efectos de determinar los procesos de contratación que son objeto de vigilancia en cada iniciativa.
• El OECE asigna los procesos de contratación a vigilar a cada veedor ciudadano y les comunica los plazos para la ejecución de la iniciativa.
• Los veedores ciudadanos, previo al inicio de cada iniciativa, deben presentar una declaración jurada señalando:
– No prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual o laboral en alguna de las entidades sujetas a la vigilancia ciudadana, en los seis (6) meses anteriores al inicio de la iniciativa, de modo que se garantice la imparcialidad de su labor.
– No haber sido proveedor, en calidad de participante, postor, contratista o subcontratista, o apoderado, representante legal, miembro de algún órgano de administración o tener participación individual o conjunta en el capital o patrimonio social de dicho proveedor, en el proceso de contratación de la entidad objeto de la vigilancia ciudadana.
– No tener conflicto de interés con la entidad objeto de la vigilancia ciudadana.
En caso de que, con posterioridad a la presentación de dicha declaración jurada, el veedor deje de contar con alguna de las condiciones establecidas en el presente numeral, debe informarlo al OECE, inhibiéndose de participar en la iniciativa.
10.5.2 Capacitación a los veedores ciudadanos para la ejecución de la iniciativa
El OECE capacita a los veedores ciudadanos seleccionados para participar en la iniciativa sobre los aspectos que son objeto de vigilancia ciudadana en los procesos de contratación.
10.5.3 Recolección y registro de la información en los formatos de alerta
• Los veedores ciudadanos proceden al levantamiento de la información de la entidad objeto de la vigilancia de acuerdo con los instrumentos facilitados por el OECE y conforme a las actividades y plazos aprobados en el programa de vigilancia ciudadana.
• Luego, registran la información en los formatos de alerta, adjuntando las evidencias, de corresponder, y remiten dicho reporte al OECE.
• La participación del veedor ciudadano culmina con la presentación del formato de alerta ante el OECE.
• En caso el veedor, durante el ejercicio de la vigilancia ciudadana, advierta aspectos o circunstancias distintos a los que se le solicitó vigilar que puedan constituir un riesgo o transgresión normativa, puede informarlo al OECE, a fin de que este realice las actuaciones correspondientes en el marco de sus competencias.
10.5.4 Acompañamiento técnico
El OECE brinda acompañamiento técnico a los veedores ciudadanos durante la ejecución de la vigilancia, a fin de facilitar y verificar el cumplimiento de las acciones asignadas.
10.5.5 Tratamiento de las alertas
Las alertas de vigilancia ciudadana reportadas por los veedores ciudadanos son sistematizadas y validadas por el OECE. Aquellas en las que se haya verificado la existencia de riesgo o transgresión a la normativa de contrataciones son fuente de una acción de supervisión, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento.