La empresa Odebrecht ―renombrada Novonor― interpuso, el último 1 de agosto, un hábeas corpus contra los fiscales del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez y Rafael Vela Barba, y la jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, María de los Ángeles Álvarez Camacho.
De acuerdo al documento, la constructora argumenta que el Ministerio Público empleó la información que proporcionó para iniciar indagaciones en su contra. Por ello, demanda «el cumplimiento y la ejecución de la sentencia homologada en todos sus extremos» y, con ello, «ejecutar todos y cada uno do los compromisos asumidos en el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz». Así, el recurso plantea:
Archivar de manera definitiva y/o solicitar el sobreseimiento definitivo de todos los procesos, investigaciones e incluso incidentes aperturados en la carpeta de colaboración eficaz comprendidos dentro de su ámbito de aplicación; sin que ello pueda condicionarse a la suscripción de actas de culpabilidad o de cualquier otro documento por parte de la Persona Jurídica Colaboradora.
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Asimismo, la constructora solicita que se abstenga de incorporarla ―lo que incluye a la persona jurídica, las personas naturales colaboradoras, los funcionarios o exfuncionarios y sociedades del grupo económico― a los procesos penales e investigaciones fiscales en el marco de la sentencia homologada.
Según el documento, otro de los pedidos de Odebrecht es que se archive la investigación contra Jorge Barata, exejecutivo de la marca brasileña, por el caso Gasoducto. En comunicación con LP, Rafael Vela indicó que, hasta el momento, no ha sido notificado.
SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIMA
CNO S.A. (antes CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.), inscrita en la Partida Registral del Registro de Personas Jurídicas, de la Zona Registral IX (ANEXO I-A) y representada por Alexandre Batista Fregonesi (ANEXO 1-B) con Carnet de Extranjería según los poderes que se adjuntan al presente escrito, ROGER FERNANDO LLANOS CORREA/ con domicilio real, con DNI (ANEXO: 1-0) y JUAN CÁRLOS POLO FUELLES, con domicilio real en, con DNI (ANEXO 1-D); ELEUBERTO ANTONIO MARTQRELLI, identificado con Carnet de. Extranjería N° ,con domicilio procesal en ANEXO 1-E; CARLOS. ALBERTO RUIZ PAREDES, identificado con DNI N°, con domicilio real en. (ANEXO 1-F); FERNANDO EDMUNDO. CÁCERES ANDONAYRE, identificado con DNI N°, con domicilio real en (ANEXO. 1-G); ANTENOR KJURO , BEIZAGA, identificado con DNI. N°, con domicilio real en. (ANEXO 1-H); señalando los correos electrónicos de los : abogados que suscriben, Gerardo Eto Cruz, . con número de. celular y Domingo García Belaunde, con celular fijando como Casilla SINOE N°, a usted’ con el debido respeto nos apersonamos y exponemos:
RESUMEN EJECUTIVO DEL PRESENTE CASO
La presente demanda de hábeas corpus tiene como finalidad que se restablezca el orden jurídico vulnerado por el Ministerio Público y garantice el pleno respeto a los derechos fundamentales y principios constitucionales de lo empresa colaboradora y sus funcionarios, reconocidos por el marco legal vigente, los tratados internacionales y, especialmente, por una sentencia homologada dentro de un proceso de colaboración eficaz que es casa juzgada. Este hábeas corpus tiene como meta final, preservar lo libertad individual de todas los personas involucradas en los afectaciones fiscales y jurisdiccionales que rodean lo complejidad del incumplimiento de deberes que tienen relevancia constitucional.
[Continua…]
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










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![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)