La Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Mariem De La Rosa Bedriñana, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), la medida disciplinaria de destitución del servidor judicial C.M.C., en su actuación como Especialista de Causa del Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien sostuvo en su declaración jurada presentada ante la referida Corte, que no tenía impedimento para contratar con entidades del sector público.
De acuerdo con la resolución sancionadora, el servidor investigado estaba abstenido de ejercer la función fiscal en virtud a una medida cautelar de suspensión en el cargo, por haber ingerido licor dentro del horario de trabajo y, agredir a sus intervinientes del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.
No obstante, el citado investigado, participa y gana un concurso para ocupar el cargo de especialista del Módulo Penal del Callao, para lo cual presentó una declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado, a pesar de estar impedido de contratar laboralmente con el Ministerio Publico, que es un órgano constitucional que forma parte de la estructura orgánica del Estado.
En ese contexto, la Jefatura Suprema de Control, dictó una medida cautelar suspendiéndolo preventivamente de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que la instancia competente resuelva en definitiva la situación jurídica del sancionado.
Fuente: Ocma.

![Dos requisitos para dictar una medida de seguridad: i) que el agente haya realizado un acto previsto como delito; y ii) que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos [Exp. 8815-2005-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Corresponde absolver al padrastro que trata de encubrir a su hijastro en virtud del «grado de afectividad» (El Salvador) [P1201-51-2005]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pretensión de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no procede contra sentencias emitidas en procesos no contenciosos [Casación 106-2019, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)






![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los criterios de apreciación de la prueba ante un tribunal internacional de DD.HH tienen mayor amplitud, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado permite mayor flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia [“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , ff. jj. 50-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)


![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

