
Para nadie es un secreto que el Perú pasa por una ola de violencia e inseguridad que afecta a la población. La respuesta de nuestros políticos ha sido elevar penas a niveles altísimos y copiar procesos sumarísimos para condenar con mayor rapidez delitos de mayor alarma social. Cuán grande debe haber sido la decepción cal percatarse que las penas altas no disuaden a delincuentes, sobre todo a los reincidentes. La consecuencia ha sido un mayor hacinamiento de las cárceles (se señala que el establecimiento penal de Picsi– Lambayeque- tiene el 200% de su capacidad para reos)
Una de las respuestas científicas para prevenir y controlar el delito son los observatorios del delito, que no sólo sirven para cuantificar delitos, sino que van mucho más allá y se constituyen en herramientas de política criminal que proporcionan datos al Ministerio Público y a la Policía Nacional para que tome decisiones certeras.
El funcionamiento de estas herramientas se implementa con la información que se recoge directamente de la PNP, de las fiscalías, de los centros de salud más alejados donde no existe presencia policial, de los colegios (para establecer donde van los alumnos que desertan de clases), de las entrevistas anónimas realizadas a empresarios, a miembros de sindicatos (de construcción civil, de taxistas, etc.) y por últimos las encuestas realizadas para tratar de establecer los delitos que no han sido denunciados (llamada “cifra negra” de la criminalidad por los doctrinarios alemanes), con ello se obtiene un consolidado que alimentará una base de datos, la cual a través de un programa segeoreferenciará la comisión de los ilícitos y construirá el “mapa criminal” de un determinado lugar, con ello la policía y la fiscalía fácilmente puede intervenir.
Al ser el delito un problema multicausal, todos los observatorios deben tener un Equipo Multidisciplinario, conformado por abogados, sicólogos, criminólogos, educadores, médicos epidemiólogos, ingenieros, arquitectos, comunicadores sociales, representantes de los empresarios, del PJ, MP, de la PNP, del INPE, etc., que puedan establecer las causas de los delitos, ello puede pasar desde la deficiente edificación de conjuntos habitacionales, que se convierten en trampas para ser asaltados sus habitantes, falta de fluido eléctrico, ausencia de pavimentación de calles, consumo de drogas y alcohol, lugares no construidos, pandillaje, etc.
Los Observatorios, a través de sus equipos multidisciplinarios, deben emitir informes de la información oficial de la criminalidad y actos antisociales, pero también debe medir la cifra negra de la criminalidad y poder establecer claramente si estamos ante una “inseguridad subjetiva” (que creemos que se va a cometer un delito en nuestro agravio), o una “inseguridad objetiva” que es la real comisión de ilícitos.
La labor más importante de estos pronunciamientos es que los Equipos Multidisciplinarios puedan lanzar hipótesis de crecimiento del delito en determinado lugar, o de ilícitos en determinadas fechas, es más se puede establecer el perfil de los delincuentes y el accionar de bandas criminales, ayudando a que se realicen políticas criminales del estado (PNP, MP, INPE, regiones, direcciones de salud, educación, municipalidades, etc.)
Miguel Ángel Falla Rosado es profesor ordinario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
![No procede la ejecución de la pena efectiva cuando la condena no está firme, salvo se encuentre en prisión preventiva [Casación 545-2020, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/Violacion-sexual-menor-LPDerecho-324x160.png)