
Para nadie es un secreto que el Perú pasa por una ola de violencia e inseguridad que afecta a la población. La respuesta de nuestros políticos ha sido elevar penas a niveles altísimos y copiar procesos sumarísimos para condenar con mayor rapidez delitos de mayor alarma social. Cuán grande debe haber sido la decepción cal percatarse que las penas altas no disuaden a delincuentes, sobre todo a los reincidentes. La consecuencia ha sido un mayor hacinamiento de las cárceles (se señala que el establecimiento penal de Picsi– Lambayeque- tiene el 200% de su capacidad para reos)
Una de las respuestas científicas para prevenir y controlar el delito son los observatorios del delito, que no sólo sirven para cuantificar delitos, sino que van mucho más allá y se constituyen en herramientas de política criminal que proporcionan datos al Ministerio Público y a la Policía Nacional para que tome decisiones certeras.
El funcionamiento de estas herramientas se implementa con la información que se recoge directamente de la PNP, de las fiscalías, de los centros de salud más alejados donde no existe presencia policial, de los colegios (para establecer donde van los alumnos que desertan de clases), de las entrevistas anónimas realizadas a empresarios, a miembros de sindicatos (de construcción civil, de taxistas, etc.) y por últimos las encuestas realizadas para tratar de establecer los delitos que no han sido denunciados (llamada “cifra negra” de la criminalidad por los doctrinarios alemanes), con ello se obtiene un consolidado que alimentará una base de datos, la cual a través de un programa segeoreferenciará la comisión de los ilícitos y construirá el “mapa criminal” de un determinado lugar, con ello la policía y la fiscalía fácilmente puede intervenir.
Al ser el delito un problema multicausal, todos los observatorios deben tener un Equipo Multidisciplinario, conformado por abogados, sicólogos, criminólogos, educadores, médicos epidemiólogos, ingenieros, arquitectos, comunicadores sociales, representantes de los empresarios, del PJ, MP, de la PNP, del INPE, etc., que puedan establecer las causas de los delitos, ello puede pasar desde la deficiente edificación de conjuntos habitacionales, que se convierten en trampas para ser asaltados sus habitantes, falta de fluido eléctrico, ausencia de pavimentación de calles, consumo de drogas y alcohol, lugares no construidos, pandillaje, etc.
Los Observatorios, a través de sus equipos multidisciplinarios, deben emitir informes de la información oficial de la criminalidad y actos antisociales, pero también debe medir la cifra negra de la criminalidad y poder establecer claramente si estamos ante una “inseguridad subjetiva” (que creemos que se va a cometer un delito en nuestro agravio), o una “inseguridad objetiva” que es la real comisión de ilícitos.
La labor más importante de estos pronunciamientos es que los Equipos Multidisciplinarios puedan lanzar hipótesis de crecimiento del delito en determinado lugar, o de ilícitos en determinadas fechas, es más se puede establecer el perfil de los delincuentes y el accionar de bandas criminales, ayudando a que se realicen políticas criminales del estado (PNP, MP, INPE, regiones, direcciones de salud, educación, municipalidades, etc.)
Miguel Ángel Falla Rosado es profesor ordinario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.

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![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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