En el marco de las conferencias que imparte el Poder Judicial del Perú, y que gracias a la gran labor que realiza el canal Justicia TV podemos acceder libremente, presentamos hoy una nueva edición del programa «La Cátedra de los Jueves», correspondiente al 17 de mayo. Esta vez, se disertó la conferencia: «Observaciones al delito de sicariato», a cargo del Dr. José Luis Francia Arias.
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El Dr. Francia es profesor de Derecho Penal en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Hemos transcrito la primera parte de la exposición, y al final les dejamos el vídeo que contiene la conferencia completa.
Este sería, más o menos, el cartel que se encontraba en la puerta del ciudadano Aureliano Calixto (‘Pischtaco’), un personaje de la obra de Enrique López Albújar. Decía López que este personaje había colgado el siguiente letrero: Aureliano Calixto, ‘Pischtaco’, ofrece sus servicios a precios convencionales. Exactitud, lealtad, discreción. ¿Es ladrón, es asesino, es incendiario; el cholo que quieren que yo castigue? Pues nada más natural que yo lo haga y que me lo pague el que lo acusa.
Hemos traído a colación este personaje que aparece en la obra Los caballeros del delito, publicado en el año 1936; precisamente para recordar que el fenómeno del sicariato no es nuevo en nuestro país. Ya tiene muchísimos años y tiene presencia de carácter jurisdiccional a través de la resolución de casos de antigua data. Hay que recordar, finalmente, que Enrique López Albújar fue también juez, magistrado del Poder Judicial en la década del 20. Parte de esa experiencia profesional es la públicación de este trabajo.
Para los que no están familiarizados con el lenguaje altoandino, el ‘Pischtaco’ es ese personaje que se dedica a extraer la grasa humana para su posterior uso o venta. Aunque hace unos cinco a ocho años, apareció de nuevo el personaje, pero ya robaba órganos. Por lo tanto, el sicariato no se trata de un fenómeno nuevo, solo ha sufrido una reactualización. Precisamente porque las ofertas ya no se hacen en cartelitos en las puertas de las casas, sino a través de las redes sociales.
En las redes sociales hemos podido apreciar ofertas de esta naturaleza (la de acabar con la vida de terceros), donde efectivamente hay una propuesta de ejecutar un hecho delictivo, que es acabar con la vida de alguien a cambio de una recompensa de carácter económico. En nuestros tiempos, dado el fenómeno asociativo que trae muchas consecuencias en la criminalidad y sobre todo en la decisiones judiciales, lo que enfrentan los tribunales. El uso de armas de guerra, la ejecución de carácter colectivo, el reglaje previo y la brutalidad en la ejecución, pinta en los tiempos actuales un panorama extremadamente violento.
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Es necesario enfrentar esto a partir de decisiones de carácter legislativo. El comercio de drogas, el comercio ilícito de armas, la trata de personas, el tráfico de terrenos, la minería ilegal; han llevado a extremos de violencia. Porque son, precisamente, actividades que tienen conexión, conectividad con la ejecución de este tipo de muertes violentas que han desencadenado un proceso de inseguridad cotidiana para los ciudadanos; siendo la muerte por interés de un tercero su expresión más cruel.
Vayamos al dato histórico, porque interesa conocer el tema de las fuentes, interesa conocer si efectivamente la normatividad actual guarda correspondencia con la tradición jurídico-penal y también de derecho comparado. En el derecho romano antiguo, se denominaba sicario al sujeto que mataba a otro, caracterizándose por la violencia que desplegaba en la ejecución. Para ello, utilizaba una daga pequeña denominada «sica». No es el uso de la daga lo que caracterizaba al sicario, sino la manera violenta de la ejecución.
Entonces, ¿qué pasaba con aquellas muertes que se realizaban a partir del encargo de un tercero? En ese caso se le llamaba asesino. Sicario era el que mataba violentamente. Posteriormente ya cambia esta denominación, y el sicario cambia esta denominación, convirtiéndose en el sujeto que recibe una recompensa para ejecutar la muerte. El asesino se transforma en aquel sujeto que va a matar de manera violenta o utilizando algún otro mecanismo que le dé cierta fuerza, para efectos de cometer el hecho delictivo.
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Fíjense como van evolucionando el tema de los conceptos. A partir de la codificación del 1822 en adelante, va cambiando esta denominación. Cuando el homicidio se cometiera para obtener fines ilícitos (un provecho ilícito directamente del patrimonio de la víctima), se le llamaba latrocinio. En estos casos, la característica siempre era el lucro. Es decir, cuando el sujeto intervenía para ejecutar una muerte y obtenía una recompensa, o cuando el sujeto obtenía directamente el beneficio económico del patrimonio de la víctima.
Esta aproximación a la historia del Derecho Romano, no va a permitir resolver alguna problemática que se presenta en la actualidad, a partir del sicariato, de la codicia y del lucro; entonces, para entenderlo bien, en el latrocinio el homicida tiende a enriquecerse con los bienes de la víctima; y en el asesinato, con los bienes del instigador, pero el móvil sigue siendo idéntico. Es decir, el tema lucrativo.
[Continúa]
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